BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/17

La Dra. Alejandra M.L. Caballero, Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 8 de la Sala IIIra. de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-063180/2016, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. B-263.869/2011: Arias, Pablo Juan y otro contra QUISPE, Epifanio Leopoldo y otro” y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, se hace saber el siguiente: PROVEIDO DE FS. 136: “San Salvador de Jujuy, 29 de marzo del año 2017. 1.- Atento lo solicitado por el Dr. FACUNDO VARGAS DURAN a fs. 134 y atento lo informado por Secretaria, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 90, teniéndose por vencidos los plazos para intervenir en los presentes autos a PAOLA SOLANO DE CRUZ (colindante) en razón de su incomparencia. 2. Atento el estado de la causa, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a fs. 80/89 respecto de inmueble individualizado como Padrón A-45.763, Matrícula A-25896, Circunscripción 2, Sección 3, Manzana 21, parcela 26, ubicado en calle Eva Perón s/n, Yala-Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, confiérase TRASLADO  a los accionados, EPIFANIO LEOPOLDO QUISPE y ANASTACIA PEPA APAZA DE QUISPE, en la forma, por el plazo legal y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C. 3. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si asi no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. – conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C. – Modif. 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificación en lo sucesivo por Ministerio Ley. 5. Atento constancias de fs. 124/125, téngase por cumplido con la exhibición del cartel indicativo conforme lo establece el art. 536 de la Ley nº 5486. 6. Notifíquese (art. 155 del C.P.C ).”. Fdo. Dra. ALEJANDRA M.L. CABALLERO – JUEZ- Ante mi Dra. LILIANA CHOROLQUE- Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 2017.-

 

19/22/24 MAY. LIQ. Nº 10606 $360,00.-