BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 13/07/2026

AUTOLOANS S.R.L. Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre el Sr. JAIME, JOSE MARIA, DNI Nº 22.863.995, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Mza 104 A casa 1 Bº 266 viviendas de San Ramón de la Nueva Oran, Oran, Provincia de Salta; y la Sra. JAIME, ROSARIO BELEN, DNI Nº 45.848.860, argentina, soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en Peru 2362 Bº Los Cuarteles, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación – Domicilio): En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y denominándose AUTOLOANS S.R.L., que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en, Alvear Nº 678 Oficina 3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina. SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de CINCUENTA años (50), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de la mayoría del capital social. – TERCERA: (Objeto. Social): La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, o por cuenta de terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a la comercialización de automotores, motores, acoplados, tractores, motocicletas, motonetas, lanchas y rodados en general, nuevos y usados, con financiación propia o de terceros, la promoción y comercialización de sistemas de planes ahorro, de grupo cerrado o abierto, administrados por terceros y tareas inherentes al mismo. A la reparación de automotores, servicio integral de automotores, incluyendo todas las reparaciones y mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocerías, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones. Acondicionamiento de automotores cero kilómetros y usados, prestación de servicios técnicos asistenciales de post venta y posteriores servicios de garantías, por cuenta y orden de concesionarios oficiales, ajustándose esos trabajos a las especificaciones de fábrica. Colocación de equipos de GNC, taller de chapería y taller de pintura. A la comercialización de repuestos, compraventa, comercialización, permutas, consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustibles, lubricantes, lavado y engrase de vehículos, incluida la explotación de estaciones de servicio, así como productos y subproductos, mercaderías industrializadas o no en general, y cualquier otro artículo para vehículos automotores, sin restricción ni limitación alguna, su importación y exportación; Al alquiler y préstamo de vehículos automóviles. También podrá realizar tareas de importación de los productos que comercialice. A tales fines la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad vinculada con el objeto social, pudiendo contratar para la consecución de dichos fines con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; municipales, provinciales, nacionales o entes autárquicos o descentralizados del Estado Nacional, Provincial o Municipal y realizar todos los actos jurídicos necesarios que tengan relación, consecuencia afín o conexa con su objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar Cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada. – CUARTA: (Capital suscripción): El Capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-). Las cuotas sociales representativas del capital social, tendrán un valor de pesos Diez mil ($ 10.000,00), cada una y son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. JAIME, JOSE MARIA la cantidad de, Novecientas cuotas, por la suma de pesos Nueve millones ($ 9.000.000.-); y la Sra. JAIME, ROSARIO BELEN la cantidad de Cien cuotas, por la suma de pesos Un millón ($ 1.000.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante la emisión de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. – QUINTA: (Integración de Capital): Los socios, del total del capital suscripto PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), aportan en este acto, en especie y de la siguiente forma, el Sr. JAIME, JOSE MARIA, en especie, por un valor de pesos Nueve millones ($ 9.000.000.-); y la Sra. JAIME, ROSARIO BELEN, en especie, por un valor de pesos Un millón ($ 1.000.000.-). En este acto se integra la totalidad del capital suscripto, no quedando saldo por aportar. – SEXTA: (Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente el artículo 152 de la Ley 19.550. La Cesión de las Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. El Haber societario a ceder, surgirá del balance que, a tales efectos, se confeccionara y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a) El veinte por ciento de contado y b)- El saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 fine de la Ley de Sociedades. – SÉPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo sexto, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. – OCTAVA: (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto mayoritario de los socios y durarán cinco años (5) en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por igual mayoría. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión de mayoría de capital social. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes. – NOVENA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje. – DECIMA: (Reuniones y decisiones – mayorías): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconsideración, trasferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto social o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y se adoptaran también por unanimidad. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMO PRIMERA: (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado. – DECIMO SEGUNDA: (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Lev 19.550.- DECIMO TERCERA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. – En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación: Designar gerente administrador al Sr. JAIME, JOSE MARIA, DNI Nº 22.863.995, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Mza 104 A casa 1 Bº 266 viviendas de San Ramón de la Nueva Oran, Oran, Provincia de Salta, para que represente a la sociedad. II.- Declaración sobre condición de persona expuesta políticamente (Ley Nº 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias ): Los que suscriben el Sr. JAIME, JOSE MARIA, DNI Nº 22.863.995, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Mza 104 A casa 1 Bº 266 viviendas de San Ramón de la Nueva Oran, Oran, Provincia de Salta; y la Sra. JAIME, ROSARIO BELEN, DNI Nº 45.848.860, argentina, soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en Perú 2362 Bº Los Cuarteles, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, vienen por este acto a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE LEY que NO SOMOS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (resolución UIF N° 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias), y no estamos comprendidos en las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES previstas en el Art. 157 y 264 de la ley General de Sociedades. Asimismo, y bajo el mismo juramento de ley, declaramos que la dirección electrónica de AUTOLOANS S.R.L., es: autoloanssrl@gmail.com III. Aceptación de cargo: el socio JAIME, JOSE MARIA, DNI Nº 22.863.995, ACEPTA la designación del cargo de gerente administrador conferida en el presente artículo del contrato constitutivo. IV. Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Cr. Marcelo Sebastián Burgos, DNI 30.387.124 con domicilio legal en calle Alvear 678 oficina 3, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma individual, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escritos complementarios, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tramites e inscripciones que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y demás provincias, Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado de la provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado. En prueba de conformidad, a los días del mes de julio del año dos mil veinticinco, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº M 03752912- ESC. ALEJANDRA M.P. WYNGAARD- TIT. REG. Nº43- S.M. DE TUCUMAN- LEGALIZACION Nº G 00428691- FABIAN NAVARRO DE ZAVALIA- PRESIDENTE- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº E 00609366- ESC. MELANIA E. GRIFASI- TIT. REG. Nº 115- SALTA- LEGALIZACIONES Nº A 00567200- ESC. MARIA CECILIA SOLIS- VOCAL SUPLENTE TERCERO- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.-

RESOLUCION Nº 506-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-225/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 13 JUL. LIQ. Nº 44445 $4.300,00.-