BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 13/07/2026

FULLBLOCK S.R.L. ACTA NOTARIAL – REUNIÓN DE SOCIOS. En la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de febrero de 2026, siendo las 10:00 horas, en el domicilio social de la firma, se reúnen los socios de FULLBLOCK S.R.L. (en adelante, la “Sociedad”) sita en Avenida Catalano Nº 138 de esta ciudad, constituyendo reunión de socios conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y al contrato constitutivo. Comparecen: los señores Juan Emilio Manzur, DNI N.º 34.244.262, con domicilio real en San Martín N.º 502, Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y Raúl Ricardo Berlingieri, DNI N.º 34.061.049, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zárate N.º 979, Barrio Los Nogales, ciudad de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; quienes manifiestan ser socios y representar la totalidad del capital social, por lo que existe quórum suficiente y se declara válidamente constituida la reunión. Acto seguido, por designación unánime, asume la Presidencia el Socio Gerente Juan Emilio Manzur, DNI N.º 34.244.262, quien invita a actuar como Secretario al socio Raúl Ricardo Berlingieri, DNI N.º 34.061.049, aceptando ambos los cargos. El Sr. Presidente declara abierto el acto y pone a consideración el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1) Consideración de la ampliación y adecuación del objeto social. 2) Redacción y aprobación del texto del artículo modificado. 3) Autorizaciones para inscripción registral. PRIMER PUNTO: El Sr. Presidente expone que, sin alterar las actividades actualmente previstas en el contrato constitutivo —las que se mantienen íntegramente vigentes— resulta conveniente ampliar el objeto social a fin de incorporar rubros complementarios vinculados a obras, transporte y comercio exterior, en atención a nuevos proyectos y oportunidades comerciales. Puesto el asunto a consideración, y luego de deliberar, los socios resuelven por unanimidad ampliar el objeto social. SEGUNDO PUNTO: En consecuencia, se resuelve modificar el artículo correspondiente al OBJETO SOCIAL, el que quedará redactado del modo que seguidamente se transcribe, aprobándose su texto en todos sus términos: “ARTÍCULO CUARTO – OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las actividades ya previstas en su contrato constitutivo, las que se mantienen plenamente vigentes, y además a las siguientes: a) Obras y construcciones en general: proyecto, dirección, ejecución, administración, inspección y mantenimiento de obras civiles, viales, edilicias, industriales, de infraestructura y de servicios, públicas o privadas, bajo cualquier modalidad contractual. b) Transporte: transporte automotor de cargas, materiales, mercaderías y bienes en general, propios o de terceros, en jurisdicción local, provincial, nacional e internacional. c) Comercio interior y exterior: compra, venta, permuta, consignación, distribución, representación, importación y exportación de bienes, productos, insumos, materias primas, maquinarias y equipos en general. d) Actividades complementarias: toda actividad conexa, accesoria o complementaria que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento del objeto social. A tales fines, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y contratos permitidos por las leyes vigentes.” TERCER PUNTO: Finalmente, se resuelve autorizar para tramitar las reformas aprobadas con las más amplias facultades a la Sra. Cintia Laura Flores, DNI Nº 28.250.326, para que, gestione la inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, suscriba instrumentos públicos o privados, complete formularios, acompañe documentación, subsane observaciones, efectúe aclaraciones y, en general, realice todos los actos necesarios para obtener la inscripción de la presente modificación. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto. Leída íntegramente la presente, los comparecientes se ratifican en su contenido y firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 517-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-068/2026.-

San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sra. Cintia Laura Flores, en carácter de persona autorizada solicita la “INSCRIPCION DE MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE FULLBLOCK S.R.L” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS de fecha 12 de febrero del 2026, copia certificada fs. 16 de autos.-

ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo de la Cintia Laura Flores, o persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 13 JUL. LIQ. Nº 44448 $2.800,00.-