BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 13/07/2026

COMUNA MUNICIPAL DE SUSQUES.-

ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 08-CMS/26.-

VISTO:

La necesidad de fijar la política en materia impositiva para la Comuna de Susques para el Ejercicio 2.026, fomentando la igualdad tributaria a los efectos de cumplir con las funciones inherentes al gobierno de la Comuna, en un todo de acuerdo con lo que manda la Constitución de la Provincia. Y,

CONSIDERANDO:

Que, esta Comuna, de acuerdo con la norma Constitucional tiene facultades de administración que le son propias, y bajo ese criterio tiene la atribución de generar sus propias rentas, recaudar para invertir y controlar sus recursos.

Que, dentro de su competencia debe legislar la correspondiente ordenanza impositiva, que deberá resguardar criterios de equidad, razonabilidad, y congruencias ante los contribuyentes y responsables del pago de las obligaciones que emerjan de la presente.

Que, es la Comuna la que mejor conoce las necesidades de la población de Susques y debe satisfacerlas del modo más adecuado; asimismo debe ser equilibrado para evitar sobreimposiciones irrazonables e incluso confiscatorios.

Que, los recursos genuinos con que cuenta la comuna se han reducido en términos reales año tras año, producto mismo de la situación de la crisis económica financiera de la provincia que consecuentemente se traslada en la imposibilidad de cumplimiento en la atención de los servicios y necesidad de la población comunitaria.

Que, el Gobierno Provincial no incrementó los recursos coparticipables que por disposición de la Constitución de la Provincia de Jujuy le corresponde.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 103 de la Constitución de la Provincia, las comunas y organismos descentralizados, podrán ser facultados para el cobro de tributos que les pertenezcan o en los que tuvieren participación conforme a la ley, resulta indispensable que la Comuna cuente con recursos para su administración.

Que, ante el contexto inflacionario, es que se debe recurrir a un método que sea congruente con los montos indicados para cada una de las categorías que en la presente ordenanza se detallan. Por tal motivo se implementa una unidad fija que se denominará UMS (UNIDAD DE MEDIDA SUSQUES), cuyo valor unitario equivale al valor de un (1) litro de Nafta Infinia- fijado por la Empresa Y.P.F para la localidad de Jama por el A.C.A. Las tasas, cánones y contribuciones se determinarán en cantidad de UMS. El monto que se abonará será en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. “En el caso que surgiera del monto total a pagar diferencias menores de $ 99 a $1, y fuera imposible de suministrar el vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del contribuyente.

Que, para preservar la autonomía comunal, concretar sus fines, es necesario emitir el pertinente instrumento legal impositivo para el corriente año.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los Artículos: 116 Inc. “a”, 161 Inciso “a”, “b”, “k”, 177, 183, 185, 186, 209, 210, 213, 216, 217 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.-

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE SUSQUES EN ACUERDO AL CONCEJO COMUNAL

SANCIONAN LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA

CAPITULO I

TASAS A LOS JUEGOS DE AZAR

CAPITULO II

DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

CAPITULO III

TASA DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

CAPITULO IV

TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

CAPITULO V

TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS, INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES

CAPITULO VI

TASA DE HABILITACIÓN, REGISTRO E INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TRANSPORTE

CAPITULO VII

TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO VIII

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIONES DE SELLOS SOBRE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS EN GENERAL

CAPITULO IX

TASA POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACION

CAPITULO X

DERECHOS POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO XI

DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

CAPITULO XII

DERECHOS POR UTLIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

CAPITULO XIII

DESAGOTES DE POZOS CIEGOS Y/O CAMARAS SÉPTICAS

CAPITULO XIV

TASA DE DIVERSOS SERVICIOS

CAPITULO XV

TASAS QUE INCIDEN AL TRANSITO

CAPITULO XVI

TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO

CAPITULO XVII

TASA INTERESES, MORAS Y CONSIDERANDOS

CAPITULO I

TASAS A LOS JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1º: Los impuestos o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. Rifas, bonos contribución, lotas, bingos y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Comunal, estarán eximidos de impuestos.
  2. Rifas y bonos contribución, lotas, bingos y similares en lo que establezca premios emitidos fuera de la jurisdicción Comunal, abonarán el diez por ciento (10%); lotas y bingos el 10% del valor total del cartón vendido. Si utilizan la estructura de la Comuna (Electricidad, gastos en personal y otros) abonarán el diez por ciento (10%); lotas y bingos el 10% del valor total del cartón vendido.

CAPITULO II

DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

ARTICULO 2º: Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son las que se fijan a continuación:

1. Espectáculos bailables públicos en confiterías o establecimientos con pistas de baile habilitados donde se cobre entradas, abonarán:

1-1. Con orquesta…………………………………………………….15 UMS

1-2. Con disc-jockey…………………………………..………10 UMS

2. Boliches discotecas o similares por día abonaran……..10 UMS

2-1. Boliches Discotecas o similares por mes abonaran.. * UMS

3. Espectáculos bailables en confiterías o establecimientos con pistas de baile que no cobren entradas, abonarán:

3-1. Con orquesta por función…………………………………..8 UMS

3-2. Con disc-jockey por función……………………………… 6 UMS

4. Recitales o festivales folklóricos……………………………8 UMS

5. Peñas folklóricas…………………………………………..……10 UMS

6. Los locales que cuenten con pool, billares y juegos manuales que funcionen a fichas o tejos, kermesse, donde la habilidad, o destreza del Participante sea el elemento fundamental del juego tributaran por cada mes …………………………………………………………………….* UMS

7. Las Instituciones de bien público (Cooperadoras Escolares, Hospitales, Centros Vecinales, Clubes, Comunidad Aborigen, etc.) estarán exceptuados de abonar aranceles siempre que cumpla el siguiente requisito:

-Presentar solicitud escrita con detalle del destino del fondo recaudado acompañado del proyecto respectivo con posterior rendición comunitaria, salvo en ocasiones especiales.

-La Comuna estará facultada a evaluar la factibilidad y/o utilidad del proyecto presentado.

CAPITULO III

TASA DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

ARTICULO 3º: Por cada inmueble situado en Jurisdicción del Ejido Comunal se abonará los siguientes impuestos, por la prestación de servicio recolección de residuos, de acuerdo con los radios determinados en el presente capitulo por Bimestre:

-Esquina pagaran un monto de……………………………………………….6 UMS

-Calles pagaran un monto de…………………………………………………5 UMS

-En las localidades del interior (Huáncar, Pastos Chicos, Puesto Sey y Olaroz Chico) bimestralmente abonaran………4 UMS

-Inmuebles de Asociaciones Civiles sin fines de lucro…………..3 UMS

-Tasa fija para familias con necesidades Básicas Insatisfechas acreditando debidamente dicha circunstancia, podrán ser declarados exentos o reducción porcentual directamente por el Departamento Ejecutivo mediante resolución.

-Tasas retributivas de Servicios para grandes contribuyentes. Denominase grandes contribuyentes a todos aquellos sujetos que posean dentro del Ejido Comunal más de cien metros lineales, se encuentren o no dentro de la zona pavimentada y/o urbanizada, los que tributarán bimestralmente ….………………………………………………………………………………..…………………………9 UMS

-Grandes Comercios, Hoteles, Hosterías, Entidades Bancarias, Estaciones de Servicios, Tributaran Bimestralmente……..8 UMS

-Minimercados, Despensas, Restaurant, Comedores y otros, Tributaran Bimestralmente ………………………………………………7 UMS

-Carpintería y Similares………………………………………………………………………………………………………………………………….. 5 UMS

-Los Contribuyentes, que abonen el Total del Impuesto Anual en el Primer Bimestre y al vencimiento de este, gozarán de un beneficio del veinte por ciento (20%) de descuento.-

CAPITULO IV

TASA QUE INCIDAN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTICULO 4º: La tasa correspondiente a este capítulo abonara los siguientes importes:

1. Para superficie de construcción destinada a industrias, comercios, depósitos etc. tributaran por m2 (Metro cuadrado) por única vez…. 1 UMS

2. Para superficie de construcción destinada a actividades mineras tributaran por ha. (Hectárea). por única vez ……………….. 2 UMS

ARTICULO 5º: Por rotura de calzada abonaran:

1. Calzada de ripio por metro2…………………………………………………. 15 UMS

2. Pavimento de hormigón por metro2……………………………………… 25 UMS

3. Las Empresas que ocasionen roturas de veredas por trabajo deberán abonar el 100% más, sobre los importes determinados en los inicios 1 y 2.

4. Por perforación de cordón cuneta para entrada de vehículos, previa autorización Comunal abonaran ……………………………. 5 UMS

ARTICULO 6º: Por cuerpo de edificios o balcones, que avancen sobre la línea de edificación Comunal sin perjudicar el tránsito de peatones, será eximido de impuestos.

ARTICULO 7º: Por construcción de adobes, dentro del Radio Urbano, por cada mil adobes tributaran…………………………… 10 UMS

ARTICULO 8º: Por ocupación de lugares que corresponde a veredas (con materiales de construcción) al excederse el término de setenta y dos horas abonará ………..……………………………………………………………… 10 UMS

1. Pasado diez días abonara el doble del monto establecido.

ARTICULO 9º: Las infracciones a los artículos establecidos en este capítulo serán sancionadas con una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la tasa respectiva. En caso de reincidir, abonaran doscientos por ciento (200%) más de lo que correspondiera por todo concepto y en caso de nueva reincidencia se procederá a la interrupción de los trabajos que se estén realizando.

CAPITULO V

TASA POR APROBACION DE PLANOS, INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES

ARTICULO 10º: Por la aprobación de los planos de instalación eléctrica y/o modificaciones de las existentes y los planos de instalación sanitaria, tributaran ……………………………………………………………. 30 UMS

ARTICULO 11º: Por Inscripciones en el registro de Directores Técnicos, Proyectistas, Instaladores o Ejecutores abonaran:

1. Inscripciones y renovación anual…………………………………………. 20 UMS

ARTICULO 12º: Todas las actuaciones relacionadas con las aprobaciones, inscripciones y solicitudes de inscripción serán selladas de acuerdo con las siguientes tablas de valores:

-En planos originales…………………………………………………..15 UMS

-En solicitudes de inscripción parcial…………………………… 13 UMS

-En solicitudes de inspección final………………………………. 20 UMS

ARTICULO 13º: La ejecución de trabajos en infracción a lo dispuesto hará pasible al propietario del inmueble, al instalador y director técnico si los hubiere, de una multa a cada uno de acuerdo con el siguiente detalle:

1. En planos originales…………………………………………………15 UMS

2. En copia de planos…………………………………………………..13 UMS

3. En solicitud de inspección parcial……………………………….20 UMS

4. En solicitud de inspección final…………………………………..30 UMS

ARTICULO 14º: Las tasas por inspección de instalación se determinarán y abonarán de acuerdo con los siguientes artículos:

– Los instaladores eléctricos o empresas que se dediquen a dichas actividades solicitarán las correspondientes inspecciones a la autoridad Comunal, por las canalizaciones, ampliaciones o refacciones de las existentes abonarán …… 10 UMS

– Para la aprobación de planos de instalaciones nuevas abonarán la suma de……………..…….. 10 UMS

ARTICULO 15º: Por inspección eléctrica final se abonará una tasa de:

– Hasta 20 bocas…………………………………………………………. 8 UMS

– Más de 20 bocas ….…………………………………………………. 10 UMS

– Para construcción ………………………………………..……. 6 UMS

– Hasta 20 bocas (Interior)……………………………………………….. 10 UMS

– Más de 20 bocas (Interior).…………………………………………. 12 UMS

– Para construcción (Interior)…………………………………. 8 UMS

– Si por defectuosa ejecución de los trabajos el inspector debe rechazar las instalaciones, aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerlas en condiciones de ser habilitadas, el instalador deberá abonar la multa de…..8 UMS

– Si se efectuara la segunda inspección y se constatará la subsistencia de vicios y defectos que no hiciere posible su aprobación, deberá repetirse la inspección, en este caso el instalador podrá ser suspendido o inhabilitado.

– En este caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.

ARTICULO 16º: Las inspecciones anuales se realizan por razones de seguridad (instalaciones de gas, electricidad, matafuego, etc.), en especial donde concurra público (comerciantes minoristas, industrias pequeñas, etc.), abonarán. .…… 5 UMS

Locales comerciales, industrias………………………………………….….. 10 UMS

CAPITULO VI

TASA DE HABILITACIÓN, REGISTRO E INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TRANSPORTE

ARTICULO 17º: Por la habilitación comercial e industrial de empresas, se aplicará una tasa equivalente al tres por ciento (3%) conforme al estatuto, contrato social o instrumento constitutivo vigente al momento de su presentación ante la Comuna. En todos los casos, el monto a abonar no podrá exceder los topes máximos establecidos según el tipo jurídico, conforme lo dispuesto a continuación:

– EMPRESAS UNIPERSONALES 28.000 UMS -para los que inician-

– EMPRESAS UNIPERSONALES 30.000 UMS -para los que están en actividad-

– EMPRESAS S.R.L., S.A. y S.A.S., pagaran de acuerdo con el Capital Declarado en Acta Constitutiva, 30.000 UMS-

– EMPRESAS que no pertenecen a la Jurisdicción Municipal tributaran ídem a los casos anteriores según se clasifiquen.

– COOPERATIVAS, 10.000 UMS.

– COMERCIOS, 5.000 UMS.

* DDJJ: La falta de declaración jurada de capital social implicará la determinación de oficio por parte del Organismo Tributario.

* FALSEAMIENTO DE DATOS: El comerciante que falsee su declaración con respecto a su capital deberá abonar una multa que se estimará de 1 a 10 veces el valor del impuesto bimestral que le corresponda.

* El local comercial deberá estar en buenas condiciones de presentación (piso, revoque y sanitarios) y cumplir con medidas de seguridad e higiene.

* Cada comerciante, dependiente, cocineras, mozos y panaderos deberán poseer Carnet Sanitario actualizado y Carnet de Manipulación de Alimentos.

* El comerciante deberá realizar el Reempadronamiento Anual.

* En todos los casos se tributará bimestralmente en concepto de Tasa Comercial según los rubros que a continuación se detallan:

1Agencia de Remisses ……………………………………..………..20UMS
2Agencia de Tómbola, etc. ……………………….………………………………3UMS
3Almacén Categoría A………………………………………………15UMS
4Almacén Categoría B……………………………………………….20UMS
5Almacén Categoría C……………………………………………….25UMS
6Bancos…………………. ………………………………………….60UMS
7Bares de Primera categoría………………………………………………………40UMS
8Bares de Segunda categoría………………………………………………………35UMS
9Bares de Tercera categoría …………………………………………30UMS
10Bares fuera del Radio Urbano ……………………………………..50UMS
11Bazar y menaje……………………………………………………..15UMS
12Billar y/o mesas similares…………………………………………………………10UMS
13Cafetería………………….……………………………………………………..15UMS
14Carnicería Mayorista……………………………………………….25UMS
15Carnicería Minorista………………………………………………………………..20UMS
16Carpintería mecánica……………………………………………….30UMS
17Carpintería no mecánica…………………………………………………………..15UMS
18Casa de artículos regionales……………………………………………………..10UMS
19Casa de costura en general………………………………………….10UMS
20Casa de pensión …………………………………………………………………….10UMS
21Casa de venta de instrumentos musicales……..…………………………8UMS
22Comedores primera categoría…….…………………………………40UMS
23Comedores segunda categoría…….…………………………..……30UMS
24Comedores tercera categoría…….…………………………………20UMS
25Concesionario de Vehículos ……………………………………………………60UMS
26Corralón de materiales de construcción………………………………………40UMS
27Depósitos de bebidas alcohólicas………………………………………………40UMS
28Depósitos de bebidas sin alcohol…………………..……………………30UMS
29Depósitos de Ramos generales (más de 40 m2)……………………………15UMS
30Depósitos de Ramos generales (menos de 40 m2)………………………..12UMS
31Despensa por mayor………………………………………………………………..30UMS
32Despensa por menor………………………………………………………………..25UMS
33Empresa de Generación y Distribución de Energía Eléctrica………60UMS
34Empresas de Construcción …………………..………………………………….45UMS
35Empresas de Hotelería y Limpieza…………………………………..50UMS
36Empresas de Obras y Servicios…………………………………….50UMS
37Empresas de Panadería con elaboración mecánica…………………25UMS
38Empresas de Servicio de Custodia………………………………….32UMS
39Empresas de Servicio de Seguridad…………………………………28UMS
40Empresas de Servicios de Catering y Hotelería…………………….100UMS
41Empresas de Servicios de Catering…………………………………80UMS
42Empresas de Servicios de Lavanderías……………………………..25UMS
43Empresas de Servicios Varios………………………………………30UMS
44Empresas de Transporte de Carga S.R.L o S.A. (hasta 3 u)………..55UMS
45Empresas de Transporte de Carga S.R.L o S.A. (más 3 u)…………70UMS
46Empresas de Transporte de Carga Unipersonales (Activ.)…………55UMS
47Empresas de Transporte de Carga Unipersonales (Inicio)…………45UMS
48Empresas de Transporte Pasajeros S.R.L , S.A, S.A.S (hasta 3 u)…45UMS
49Empresas de Transporte Pasajeros S.R.L o S.A. S.A.S (más 3 u)…50UMS
50Empresas de Transporte Pasajeros Unipersonales (Activ.)….……..40UMS
51Empresas de Transporte Pasajeros Unipersonales (Inicio.)………..30UMS
52Empresas de Video Cable…………………………………………..25UMS
53Empresas fúnebres…………………………………………………………………..15UMS
54Estación de Servicio………………………………………………..45UMS
55Estación de Surtidores (nafta, gasoil, kerosene)……………………25UMS
56Estudios Privados, Consultorios Médicos………………………….15UMS
57Farmacia, Perfumería y Cosméticos…………………………………………..15UMS
58Ferreterías Mayorista……………………………………………………………….20UMS
59Ferreterías Minorista………………………………………………………………..15UMS
60Fondas con expendio de bebidas alcohólicas y hospedaje…………80UMS
61Fondas con expendio de bebidas alcohólicas………………………………60UMS
62Fondas con venta de comidas……………………………………………………30UMS
63Fotocopiadoras .…………………………………………………….10UMS
64Fruterías y verdulerías al por mayor…………………………………………..10UMS
65Fruterías y verdulerías al por menor…………………………………………..5UMS
66Heladería con fabrica y venta……………………………………………………15UMS
67Heladería con venta únicamente………………………………………………..10UMS
68Hospedaje de primera categoría……………………………………22UMS
69Hospedaje de segunda categoría……………………………………18UMS
70Hospedaje de tercera categoría.…………………………………….15UMS
71Hosterías de primera categoría……………………………………..30UMS
72Hosterías de segunda categoría……………………………………..25UMS
73Hosterías de tercera categoría..……………………………………..20UMS
74Hotel de primera categoría..………………………………………..44UMS
75Hotel de segunda categoría..………………………………………..40UMS
76Hotel de tercera categoría…..………………………………………30UMS
77Juguetería……………………………………………………………………………….10UMS
78Kioscos en la vía pública:
1- Kiosco de venta de golosinas y de revistas……………………………..10UMS
2- Kiosco de venta de sándwich y golosinas……………………………….15UMS
79Kioscos……………………………………………………………..12UMS
80Lavanderías por menor……………………………………………..10UMS
81Lechería y pastelería………………………………………………..8UMS
82Librerías…………………………………………………………….12UMS
83Los rubros no previstos se cobrarán con analogía un mínimo de…..15UMS
84Lubricentros…………………………………………………………15UMS
85Maxi kioscos.………………………………………………….. ….15UMS
86Mini Mercado………………………………………………………35UMS
87Mueblería con venta únicamente……………………………………………….35UMS
88Mueblería fabrica y venta…………………………………………..40UMS
89Panadería (Elavoración y venta)………………………………………………..15UMS
90Panadería (reventa)………………………………………………………………….8UMS
91Pañaleras……………………………………………………………8UMS
92Parrillada con expendio de bebidas alcohólicas…………………………..60UMS
93Peluquería de primera categoría con perfumería y varios………….15UMS
94Peluquería de segunda categoría con perfumería…………………………12UMS
95Peluquería de tercera categoría con perfumería…………………………..9UMS
96Perfumería y cosméticos………………………………………………………….10UMS
97Pizzería y repostería……………………………………………………………….15UMS
98Regalaría ……………………………………………………………10UMS
99Restaurante de primera categoría…………………………………..45UMS
100Restaurante de segunda categoría………………………………….40UMS
101Restaurante de tercera categoría……………………………………35UMS
102Rotisería…………………………………………………………….15UMS
103Sandwichería de primera categoría……………………………………………15UMS
104Sandwichería de segunda categoría…………………………………………..12UMS
105Sandwichería de tercera categoría…………………………………………….10UMS
106Sastrería………………………………………………………………………………..5UMS
107Servicios de Catering Minorista……………………………………25UMS
108Servicios Eventuales (Construcción, Catering y otros)…………….20MS
109Supermercados……………………………………………………..60UMS
110Talabartería y anexos………………………………………………………………10UMS
111Taller de gomería y anexos………………………………………………………18UMS
112Taller de gomería……………………………………………………………………15UMS
113Taller de relojería y/o compostura…………………………………………….8UMS
114Taller de zapatería y/o compostura……………………………………………8UMS
115Taller electrónico……………………………………………………………………15UMS
116Talleres de chapa y pintura………………………………………………………25UMS
117Talleres de soldadura y herrería en general………………………………..20UMS
118Talleres mecánicos con venta de repuestos………………………………..25UMS
119Talleres mecánicos únicamente………………………………………………..20UMS
120Tienda al por mayor………………………………………………………………..20UMS
121Tienda al por menor………………………………………………………………..15UMS
122Venta Comida, Delivery ……………………………………………15UMS
123Venta Ambulante permanente, Comida ……………………………15UMS
124Venta Ambulante permanente, Tienda …………………………….15UMS
125Venta de artículos del hogar mayorista………………………………………18UMS
126Venta de artículos del hogar minorista……………………………………….12UMS
127Venta de artículos electrónicos………………………………………………….25UMS
128Venta de carbón y leña…………………………………………………………….8UMS
129Venta de embutidos de productos lácteos…………………………………..8UMS
130Venta de gas…………………………………………………………………….15UMS
131Venta de mercería y lencería…………………………………………………….8UMS
132Vinoteca…………………………………………………………….50UMS
133Zapatería y zapatillera……………………………………………………………..15UMS
134El Impuesto deberá abonarse hasta el día 10 del bimestre siguiente, si fuere feriado, sábado o domingo, el siguiente día hábil. (Primer Bimestre Vencimiento 30 de marzo

ARTÍCULO 17.1.Tasa de Inspección de Seguridad, Empresas Mineras.

Inc. 1. Habilitación comercial e industrial: Conforme al Artículo 17.

a) Oportunidad de pago y vigencia: La tasa de habilitación deberá abonarse por única vez al concluir el trámite respectivo, al momento del dictado de la resolución que otorgue la habilitación comercial e industrial, no generándose cargos adicionales vinculados a la vigencia de la habilitación comercial e industrial. La habilitación comercial e industrial tendrá vigencia por tiempo indeterminado, caducando sólo en caso de expresa solicitud de baja por parte de su titular, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de actualizar anualmente su legajo ante esta Comuna, conforme a los requisitos y modalidades establecidos en el Reglamento de Actualización de Reempadronamiento.

Las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como los pagos realizados en virtud de las mismas, mantendrán la situación existente al momento de su otorgamiento. En tal sentido, dichas habilitaciones conservarán plena validez y vigencia. La presente ordenanza no generará la obligación de efectuar nuevos pagos por los mismos conceptos.

b) Régimen: En el caso de empresas mineras, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren conforme las categorías y umbrales establecidos en el Decreto N.º 7751-DEyP-2023, la habilitación comercial e industrial prevista en el presente artículo, así como también la tasa correspondiente a las inspecciones de seguridad que surjan en consecuencia conforme inciso 2 del presente artículo, alcanzarán exclusivamente a los sectores de campamentos, oficinas e instalaciones auxiliares ubicadas dentro del ejido comunal, quedando excluidos el yacimiento minero propiamente dicho, las instalaciones destinadas a la operación minero-industrial y toda otra infraestructura directamente vinculada a dicha actividad.

c) Alcance de la habilitación: La habilitación comercial e industrial tendrá efectos exclusivamente administrativos en el ámbito comunal, y no constituirá, por sí misma, autorización alguna para el desarrollo de actividades mineras, las cuales se regirán por exclusivas disposiciones del Código de Minería de la Nación, Ley General del Ambiente de la Provincia N° 5.063, Decreto Reglamentario Provincial 7751-DEyP-2023, y demás normativa vigente y/o modificatorias de éstas.

En consecuencia, su otorgamiento no implica habilitación ni control sobre la actividad minera, ni reemplaza el cumplimiento de las autorizaciones y permisos exigidos, cuya regulación y control corresponden a las autoridades provinciales.

d) Grupo económico: Cuando dos o más empresas mineras pertenecientes a un mismo grupo económico desarrollen actividades dentro de la jurisdicción comunal, la tasa prevista en el presente artículo será exigible por única vez.

Acreditado el otorgamiento de la habilitación comercial e industrial por cualquiera de las sociedades integrantes, la habilitación resultará de aplicación a las restantes sociedades del mismo grupo económico, sin que corresponda exigir el pago de una nueva tasa ni el otorgamiento de una nueva habilitación a las sociedades que integran el mismo grupo.

A tal efecto, la sociedad que cuente con la habilitación deberá informar a la comuna cuáles son las sociedades integrantes del grupo económico, a fin de extender los alcances de dicha habilitación a estas.

Inc. 2. La Tasa de Inspección de Seguridad: La tasa de Inspección de Seguridad se abonará contra prestación efectiva, concreta e individualizada de inspecciones de seguridad e higiene y demás servicios análogos, que la Comuna brinde al contribuyente a través de profesionales competentes, dentro del ejercicio de sus competencias. Los servicios retribuidos mediante esta tasa se considerarán íntegramente comprendidos en ella, y no podrán ser objeto de una nueva imposición bajo otra denominación o figura tributaria de naturaleza equivalente, evitándose la exigencia de pagos adicionales por idénticos servicios.

a) Periodicidad y vencimientos: Las Tasa de Inspección de Seguridad se abonará de forma bimestral, de acuerdo con los montos establecidos para cada categoría según lo dispuesto en el apartado c) del presente inciso.

Para los contribuyentes que cuenten con habilitación comercial e industrial vigente al inicio del ejercicio fiscal, el primer vencimiento operará el día 10 de marzo de cada año; y en los casos en que la habilitación sea otorgada con posterioridad al inicio del ejercicio fiscal, la tasa deberá abonarse hasta el día 10 del mes siguiente al vencimiento del primer período bimestral que resulte aplicable.

b) Alcance: Quedan excluidas del alcance de la tasa dispuesta en este inciso las actividades, prestaciones y/o controles cuya regulación, autorización y/o fiscalización correspondan a organismos provinciales y/o nacionales conforme a la normativa vigente, incluyendo, entre otros, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

En ningún caso la aplicación y exigencia de la presente tasa podrá dar lugar a situaciones de superposición competencial o doble imposición respecto de un mismo hecho imponible o servicio.

c) Categorías: Las categorías aplicables a las empresas mineras serán las establecidas conforme a las categorías y umbrales previstos en el Decreto N.º 7751-DEyP-2023.

En caso de que un contribuyente se encuentre comprendido en dos o más categorías, resultará aplicable aquella categoría que prevea el mayor monto de tasa liquidable.

En igual sentido, cuando se trate de un grupo económico conforme a los alcances del inciso 2, apartado d) (“grupo económico”), la tasa será determinada en función de la sociedad que deba abonar el mayor monto según la categoría aplicable, no resultando exigible para las restantes sociedades integrantes del grupo.

En caso de existir dos o más sociedades alcanzadas por la misma categoría, se aplicará sobre aquella respecto de la cual la comuna ejerza control, conforme los alcances y límites previstos en el inciso, apartado b).

A los fines de determinar la base imponible bimestral expresada en UMS correspondiente a cada categoría de empresa minera, se tomará como parámetro la dotación de personal directo afectado a las actividades desarrolladas en sitio.

Cada empresa minera deberá informar anualmente a está Comuna, con carácter de Declaración Jurada, la dotación de personal prevista en el párrafo precedente. Sobre la base de dicha información se establecerán, para cada categoría, rangos mínimos y máximos de personal.

La dotación de personal declarada determinará la cantidad de UMS aplicable para el período fiscal respectivo. Mientras la empresa se mantenga dentro del rango de personal correspondiente a la categoría que le corresponda, las variaciones que se produzcan en su nómina no darán lugar a modificaciones de la cantidad de UMC aplicables ni del monto de la tasa a liquidar, aun cuando se verifiquen incrementos o disminuciones de personal dentro de dicho rango.

01 Empresas Mineras en Construcción ………………………………1000 UMS

02 Empresas Mineras en Exploración ……………….……………..…500 UMS

03 Empresas Mineras en Producción y Explotación …………………3000 UMS

ARTICULO 18º: Costes y faltas

01Por transferencia, denominación o firma se abonarán el equivalente al pago de un bimestre.

02Por cambio de rubro el 50 % del importe del equivalente de un bimestre.

03Multa por falta carnet sanitario y carnet de manipulación de alimento…………………….. 15UMS

04Multa por funcionamiento de negocio, sin habilitación comunal, el equivalente a dos bimestres, según rubro.

05Multa por no realizar el Reempadronamiento Anual, el equivalente de un bimestre, según rubro.

06Multa por mercaderías en exhibición al público fuera de circulación y por producto………10UMS

07Multa por falta de exhibición de precios al público………………10UMS

ARTICULO 19º: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores y otros abonaran: POR DIA.

– Los vendedores ambulantes que se introducen con ventas en distintos rubros, en el ejido Comunal se les cobraran por día de venta y permanencia.

a-       Venta de bazar5 UMS

b-       Venta de bebidas, Carritos Locales (gaseosas, jugos y otros)3 UMS

c-       Venta de cubitos, gelatinas, ensalada de fruta3 UMS

d-       Venta de empanadas4 UMS

e-       Venta de sándwich, choripán4 UMS

f-        Venta de celulares7,5 UMS

g-       Venta de tienda sin/vehículo 5 UMS

h-       Venta de tienda con/vehículo7,5 UMS

i-        Venta de ferretería y similares12,5 UMS

j-        Venta de helados3 UMS

k-       Venta de frutas y verduras5 UMS

l-        Venta de golosinas y otros3 UMS

m-     Venta de flores1 UMS

n-       Venta de joyas3 UMS

ñ-       Talabarteros5 UMS

o-       Camionetas con mercaderías varios12,5 UMS

p-       Camión mediano y/o trafic con mercadería varios15 UMS

q-  Camión grande con mercaderías varios17,5 UMS

r-        Venta de pan y derivados5 UMS

s-       Venta muebles12,5 UMS

t-        Camión venta de carbón5 UMS

u-       Venta de Vehículos -Planes de Ahorros y otros10 UMS

v-       Venta de Agua Mineral7,5 UMS

w-       Camión venta gas envasado valor precio de una garrafa.

x-     Rubros no previstos se cobrará con analogía con un mínimo7,5 UMS

y-     La venta de comida en Eventos Deportivos, Culturales y otros, se cobrará por Evento7,5 UMS

z-      Por utilización de servicio eléctrico, por día.1 UMS

ARTICULO 20º: Por habilitación de locales:

1. Locales bailables……………………………………………… ………………………….100 UMS

2. Oficinas Públicas y Empresas privadas que prestan servicios dentro de la Jurisdicción Comunal…………40 UMS

3. Para habilitación de radios frecuencias y amplitud moduladas y canales de circuito cerrado de televisión, se efectuará previo cumplimiento de todas las normas que establecen o exigen para el caso de las instituciones que reglamenten cada una de las actividades, los cobros de esta son: Canales de circuitos cerrados de televisión y por habilitación de radios FM y AM…………………40 UMS

4. Por habilitación de agencias de remises …..…………………….. * UMS

5. Por rehabilitación de agencia de remises………………………….* UMS

6. Por consultorio privados profesionales y estudios……………..40 UMS

CAPITULO VII

TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 21º: La tasa general de actuación administrativa se abonará de acuerdo con el siguiente detalle: estas son independiente de los derechos, impuestos, contribuciones o tasas retributivas por cobro o servicios especiales:

1. Por Constancia de Aptitud Edilicia para Locales Comerciales, Tributarán por m2. …………0.5 UMS

2. Solicitudes o autorización en general:

2-1. Apertura o transferencia de bares, parrilladas, cantinas o negocios análogos …….……………..5 UMS

2-2. De negocio por cambio de domicilio………..……………………………2 UMS

2-3. De anexo de rubro……………………………..………………………………..3 UMS

2-4. De Festivales Artísticos y Culturales en Institutos, Colegios, Asociaciones gremiales .…….2 UMS

2-5. De autorización para realizar bailes o cualquier espectáculo público ……………………………….3 UMS

2-6. De vendedores ambulantes………………………………………………….2 UMS

2-7. De inscripciones como proveedor…………………………………………..10 UMS

2-8. De ventas temporarias…………………………………………………………..2,5 UMS

3. De solicitud relacionada con la propiedad:

3-1. De inscripciones e instalaciones………………………………………………2 UMS

3-2. De aprobación de planos para la construcción………………………….* UMS

3-3. De aprobación de planos sanitarios………………………………………….* UMS

3-4. De desinfección…………………………………………………………………….5 UMS

3-5. Por certificado de libre de deuda………………………………….2 UMS

3-6. Por cambio y/o transferencia de razón social……………………………. 2 UMS

4. Solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pública:

4-1. Se exime el cobro de las instalaciones de toldos, marquesinas y letreros en general.

4-2. De permisos para realizar actos públicos o espectáculos que involucren o no propaganda pública abonaran…………………..2 UMS

5. Por autorización para trasladar cadáveres fuera del Departamento Susques…………………………………….………………………….5 UMS

6. Las solicitudes relacionadas a patentes de vehículos automotores:

6-1. Por certificado de libre de deuda de moto vehículos, motocicletas, motonetas o similares…..………………………………………..2 UMS

6-2. Por certificado de libre deuda de moto vehículos, motocicletas, motonetas o similares con baja y cambio de radicación…..4 UMS

6-3. Por certificado de libre de deuda de vehículo automotores……………………………………………………………………………………….2,5 UMS

6-4. Por certificado de libre deuda de vehículos automotores con baja y cambio de radicación………………………………………………6 UMS

6-5. Por inscripción vehículo nuevo………………………………………………..5 UMS

6-6. Por inscripción vehículo medio uso………………………………………….4 UMS

6-7. Por inscripción de moto vehículos, motocicleta, motonetas o similares………………………………………………3 UMS

7. Las solicitudes de inscripciones de profesionales o instaladores vinculados a la construcción:

7-1. Maestro Mayor de Obras y/o Constructores………………………………10 UMS

7-2. Instaladores eléctricos o artefactos sanitarios……..…………………….5 UMS

7-3. Instalador gasista…………………….…………………………………………….10 UMS

8. Por las siguientes solicitudes:

8-1. Permiso para instalar parques de diversiones, circos……………..4 UMS

8-2. Permiso para instalar kioscos en lugares autorizados……………..4 UMS

8-3. De inscripciones como Taxi-flet………………………………………………* UMS

8-4. Solicitud de prórroga de desinfección……………………………………….2 UMS

9. Por Emisión de constancias, Certificados y otros:

9-1. Certificado de Libre Deuda de negocios y/o industrias………………. 2 UMS

9-2. Certificado de Libre Deuda de negocios con BAJA……………… 4 UMS

9-3. Certificado de Libre Deuda de propiedad raíz……………………………3,5 UMS

9-4. Certificación de numeración Domiciliaria………………………………..1,5 UMS

9-5. Copias de planos……………………………………………………………………3 UMS

9-6. Certificados de clasificación de negocios……….……………………….5 UMS

9-7. Certificados no especificados………………………………………………..2 UMS

9-8. Constancia No Propiedad …………………………………………2 UMS

9-9. Constancia Libre Deuda ………………………………………….2 UMS

9-10. Constancias no especificadas……………………………………………….2 UMS

10. Por certificado libre deuda de Recolección de Residuos………2 UMS

ARTICULO 22º: Abonara una tasa especial:

1. Por LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR Y OTROS SERVICIOS: Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar los importes a percibir para la Emisión de la Licencia Nacional de Conducir – en sus diferentes tipos y características: examen médico, examen psicológico y todo otros estudios y/o informe o servicio que fuera requerido por la normativa nacional, provincial o comunal de tránsito, los cuales se adecuaran a los valores de referencia que se establezca a través del Sistema Nacional que es utilizado por la Comuna.

1-1. Curso de Seguridad Vial………………………………… 10 UMS

1-2. Por categoría según tabla a continuación:

PERIODOMOTOCICLETAS (A)PARTICULAR (B,G)PROFESIONAL (C,D,E)

1 AÑO3UMS5UMS9,5UMS

2 AÑOS4UMS6,5UMS11UMS

3 AÑOS5UMS8UMS12,5UMS

4 AÑOS6UMS9,5UMS14UMS

5 AÑOS7UMS11UMS15,5UMS

ARTICULO 23º: Es obligatorio la presentación del Carnet Sanitario y el Carnet de Manipulación de Alimentos, en toda la Jurisdicción de la Comuna, cuando lo requiera el Inspector.

CAPITULO VIII

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIONES DE SELLOS SOBRE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS EN GENERAL

ARTICULO 24º: Las tasas de inspecciones y control sobre productos de consumo establecidas en el presente artículo se determinarán conforme al siguiente detalle:

1. Por inspección y sellado de carne vacuna mestiza, por res promedio 250 Kg…………………………………………* UMS

2. Por inspección y sellado de carne vacuna criolla por res promedio 140 kg………………………………………….. * UMS

3. Porcinos por kg………………………………..……………………… * UMS

4. Por camélidos el kg………………………….……………..………* UMS

5. Por ovinos y caprinos por kg. limpio…………………………..* UMS

6. Pollos, gallinas, pavos, gansos por unidad….……………….* UMS

7. Menudencias por kg………………………………………….……* UMS

ARTICULO 25º: Por retribución de uso de las instalaciones del matadero Comunal:

1 Vacuno, por cada animal…………………………………………….. * UMS

2 Camélidos, por cada animal……………………………………….. * UMS

3 Porcinos, ovinos, caprinos por animal………………………….. * UMS

ARTICULO 26º: Quedan sometidas al Control de la Dirección de Bromatología los destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto:

1. Pescado de mar y río por Kg……………………………………… * UMS

2. Langostinos, camarones, moluscos, etc………………………. * UMS

3. Leche elaborada o natural por litro……………..…………….. * UMS

4. Manteca, yogurt, quesillos por Kg……………………………..* UMS

5. Huevos por docenas…………………………………………………. * UMS

6. Por kilogramo de pan sin grasa………………………………….. * UMS

7. Por kilogramos de Pan con grasa……………………………….. * UMS

El control de la Dirección de Bromatología en cuanto a la actitud para el consumo se abonará en bocas de expendio.

CAPITULO XI

TASA POR SERVICIO DE DESINFECCION Y DESRATIZACION

ARTICULO 27º: Es obligación mensual de vehículos de alquileres y de los que transportan productos alimenticios que abonen de acuerdo con el costo del Producto Químico (desinfectante) y la mano de obra.

ARTICULO 28º: Es obligación la desinfección y desratización en toda la Jurisdicción de la Comuna.

1. Comercios y Empresas, por m2 ………………………………0,2 UMS

2. Casas Particulares, por m2 ………………………………………..0,1 UMS

  1. Instituciones, ONG, sin costo.

4. Quedan exceptuados los Comercios y Empresas del presente artículo, los que asuman el servicio por su cuenta y a su cargo

CAPITULO X

DERECHOS POR CONCESION DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 29º: Los derechos por publicidad y propaganda se liquidarán a lo establecido en los siguientes incisos:

Por propaganda oral realizada por medio de alto parlantes colocados en vehículos que circulan por el radio urbano por día ……………5 UMS

ARTICULO 30º: En concepto de propaganda impresa y/o que se realiza por otro medio en la Jurisdicción Comunal, se tributara de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Por volantes, folletos, catálogos y similares que se distribuyan en la vía pública…………………1 UMS

b. Por letreros y anuncios pintados escritos colocados en terminal de ómnibus, en parajes o en rutas de acceso al pueblo, previa autorización y por año…………………………..10 UMS

c. Por la propaganda chapas o placas profesionales y/o actividades diversas por cada una de ellas y por año:

c-1. Por placas profesionales………………………………………… 2 UMS

c-2. Por placas identificadoras de empresas y otras……….4 UMS

d. Por letreros y carteles colocados en frente de la obra de construcción de edificios en refacción o demolición que anuncien las casas proveedoras abonaran por mes……………………………………………………………………………………3 UMS

ARTICULO 31º: Por letreros y anuncios colocados, pintados en lugares públicos o visibles desde las vías públicas o instaladas frente a locales en general, previas autorizaciones abonaran por año los siguientes importes:

1. Frontales…………………………………………………………… 6 UMS

2. Salientes…………………………………………………………… 8 UMS

ARTICULO 32º: Por propaganda realizada por medio de letreros luminosos, acrílicos o no luminosos:

1. Los propietarios de negocios que instalen letreros luminosos para propaganda estarán eximidos por el término de un año.

2. Cumplido este término abonaran por m2 y por año

2-1. Frontales…………………………………………………………………. 8 UMS

2-2 Salientes………………………………………………………………….. 10 UMS

ARTICULO 33º: Todo partido, frente o agrupación política, que realice propaganda proselitista, a través de pasacalles, afiches, volantes, pancartas, altavoces y otros, deberán abonar 2 UMS, previa autorización de la Comuna.

ARTICULO 34º: Los infractores del artículo anterior serán pasibles de una multa de 5 UMS y la propaganda será retirada por personal de la Comuna.

CAPITULO XI

DERECHOS POR OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 35º: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacios aéreos, y/o subterráneos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos:

ARTICULO 36º: Las empresas de Televisión por cable prestatarias de servicio de Comunicaciones que recepcionen señales satelitales y emitan al Radio Urbano, abonarán por la ocupación de la vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una tasa igual al tres por ciento (3%) del importe facturado a los usuarios de sus servicios en el Radio Comunal.

ARTICULO 37º: Las Empresas prestatarias de servicio de agua corriente, desagües cloacales, provisión de energía, provisión de servicio telefónico, provisión de gas, etc. abonaran por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una tasa igual al seis por ciento (6%) de la facturación de dichos servicios a los usuarios del Radio Comunal.

CAPITULO XII

DERECHOS POR UTLIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD COMUNAL

ARTICULO 38º: Por utilización de los bienes inmuebles, abonaran de acuerdo con el siguiente detalle:

POLIDEPORTIVO COMUNAL:

1 Alquiler para Evento Social, por hora………………………..2 UMS

2 Alquiler para Actividades Deportivas, por hora ……………..4 UMS

3 Alquiler para Evento Bailable……………………….…..… 50 UMS

4 Alquiler para Evento Infantil……………………………… 15 UMS

5 Alquiler para Evento Social.…………………………………20 UMS

6 Puestos de Comida y Sandwicherías ……………………… 15 UMS

7 Derecho de Garantía……………………………………….. 50 UMS

MERCADO MUNICIPAL:

1. Puestos artículos varios……………………….…………. * UMS

2. Puestos verdulería y frutería……………………………. * UMS

3. Puestos venta de carnes…………………………………. * UMS

4. Puestos de comedores…………………………………… * UMS

TERMINAL DE OMNIBUS

* Boleterías de empresas de transporte y por utilización de plataforma, mensual.…………….*UMS

* Se tributarán de acuerdo con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones para adjudicación en concesión de la confitería de la terminal de ómnibus cuyos importes se abonarán en forma mensual.

* Se tributará conforme a bases y pliegos de condiciones para la concesión de espacios en la terminal para la explotación comercial tomando como base la UMS 1 por metro cuadrado.

Empresas del pueblo (locales) más el uso de la Plataforma………………………………* UMS

Las cifras indicadas sufrirán el mismo incremento porcentual que las tarifas de los pasajes en vigencia.

Alquiler de kiosco golosinas, revistas y periódicos en sector de boleterías por mes…………………………………..* UMS

CAPITULOXIII

DESAGOTES DE POZOS CIEGOS Y/O CAMARAS SEPTICAS

ARTICULO 39º: Por los servicios de desagotes de pozos absorbentes y cámaras sépticas tributaran por viaje:

* Casa de Familia………………..………………………………. 13,5 UMS.

* Restaurantes y hospedajes Clase 1 ………………….12 UMS

* Restaurantes y hospedajes Clase 2…………..………15 UMS

* Restaurantes y hospedajes Clase 3…………………..18 UMS…

* Hoteles…………………………………………………..22 UMS

* Empresas mineras……………………………………30 UMS

* Quedan exceptuados los Comercios y Empresas del presente artículo, los que asuman el servicio por su cuenta y a su cargo.-

CAPITULOXIV

TASA POR DIVERSOS SERVICIOS

ARTICULO 40º: Las construcciones y reparaciones a realizar por la Comuna a terceros tributaran de acuerdo con el costo de materiales, mano de obra según los precios en vigencia que fija el Colegio de Arquitectos de la Provincia previa autorización del Concejo Comunal.

ARTICULO 41º: Servicios varios con vehículos de la Comuna:

1.Costo por viajes:

1-1. Por viaje de piedra y adobe sin maquina …………………………………………….25 UMS

1-2. Por viaje de arena y ripio cargado de máquina, Playa………………….. 20 UMS

1-3. Por viaje de lama y tierra cargado de máquina, Playa………………….…20 UMS

1-4. Por viaje arena y ripio cargado de máquina, del Calvario………………… 27 UMS.

1-5. Por viaje arena y ripio cargado de máquina, de Corral Blanco…………….30 UMS

  1. Por viaje de barro …………………………………………………………20 UMS

1-7. Por retiro de escombros (Maquina y camión)……………………………25 UMS

2. Por flete y por Km. En Camión (hasta 10 kilómetros)………………………………. 1,5 UMS

3. Por flete y por Km. En Camión (hasta 50 kilómetros)…………………..… …1,2 UMS …

4. Por flete y por Km. En Camión (mas 50 kilómetros)……………………..……1 UMS

5. Viaje Retiro de escombro……………………..………………………….…….15 UMS

6. Costo por hora de tractor con cisterna………………………………………………………..10 UMS

7. Alquiler de moldes para cordón cuneta por molde y por día………………….….1 UMS

8. Costo de hora maquina retro pala para empresas………………………….……60 UMS

9. Costo de hora maquina retro pala para particulares……………………………30 UMS

10. Costo de hora maquina retro pala para particulares emparejado de terreno ….35 UMS

11. Costo por cargada de máquina materiales áridos…………………………..…10 UMS

12. Costo por palada de máquina materiales áridos…………………………….….8 UMS

CAPITULO XV

TASAS QUE INCIDEN AL TRANSITO

ARTICULO 42º: Las infracciones del código Tributario de Tránsito, serán sancionados con las multas que se aplicarán con faltas cometidas de acuerdo con las leyes Provinciales y Nacionales.

ARTICULO 43º: Tasas de servicio de transporte público abonaran los siguientes importes:

1. Por inscripción de servicios de colectivos, de Empresas locales de media y larga distancia por unidad abonaran………10 UMS

1.1 Colectivos abono bimestral por unidad…………………..5 UMS

1.2 Combis abono bimestral por unidad……………………..3 UMS

2. Por inscripción de servicio de Taxi-flet por unidad ……………* UMS

3. Por inscripción de servicios públicos de Taxi por unidad …..* UMS

4. Por inscripción de servicios públicos de Remis por unidad………………….*UMS

5. Por renovación de licencia de colectivos de Empresa locales por año………..* UMS

6. Por renovación de licencia de servicio de Taxi-flet por año…………………* UMS

7. Por renovación de licencia de servicio de Taxi………………………………………..* UMS

8. Por renovación de licencia de servicio de Remis………………………………………* UMS

9. Por inscripción como transportista de materiales de construcciones similares…….25 UMS

10. Por inscripción como transportista de arena, ripio, piedra, adobes u otros similares que saquen fuera de la Jurisdicción Comunal………………………………………………………………………………………………………..30 UMS

11. Por inscripción como transportista de cargas dentro de la Jurisdicción Comunal …30 UMS

12. Por inscripción como transportista de desagote cloacal dentro de la Jurisdicción Comunal ….30 UMS

13. Por renovación como transportista de materiales y similares por año …………………………………25 UMS

14. Por renovación como transportista de arena, ripio, etc…………………………………………20 UMS

15. Por inscripción como chofer auxiliar de taxi, Taxi-flet o Remis…………………………………* UMS

ARTICULO 44º: Fijase el control vehicular dentro del ámbito de la Jurisdicción Comunal de Susques.

ARTICULO 45º: El tránsito en la vía pública no debe ser interrumpida, debido a tal efecto estará la acera y calzada libre en todo momento.

ARTICULO 46º: Con el fin de eficientizar la regularización del tránsito en la Jurisdicción de la Comuna QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIDIDO fuera de lo reglamentario lo siguiente:

1. El uso y ocupación de la vía pública por construcciones, andamiajes, descarga o acopio de materiales o cualquier otra clase de material que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones, aunque fuere en forma temporal. El departamento Ejecutivo dispondrá en caso necesario la remoción de los obstáculos, a cargo de los responsables sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

2. El estacionamiento de vendedores ambulantes y lustra botas, deberá realizar su trabajo dentro de la calzada o lugares que determinen el departamento Ejecutivo a través de la dirección de Bromatología.

3. El tránsito en la calzada pavimentada del pueblo con vehículos, con rodados tipos oruga o con llantas, con uña de hierro.

4. La conducción de vehículos en estado de ebriedad, alteración psíquica.

5. Sin Licencia de conductor correspondiente.

6. Estacionar los vehículos en la acera, aunque sea momentáneamente.

7. Detener el vehículo a más de 20 cm del cordón de la vereda.

8. Circular con cualquier clase de vehículos sin silenciador.

9. Obstruir en el transito con maniobras injustificadas.

10. Hacer rodar o arrastrar bultos sobre la acera u obstáculos de cualquier modo la circulación de esta.

11. Lavar animales en la calle, plaza o cualquier otro lugar público.

12. Dejar animales atados o sueltos en la vía pública.

13. Tocar bocina a cualquier hora indebidamente.

14. Si se infringe cualquiera de los ítems anteriores, se cobrará una multa según los puntos citados.

ARTICULO 47º: Los Inspectores de Tránsito Comunal, aplicaran las sanciones establecidas precedentemente previa constatación del hecho.

ARTICULO 48º: Fijase los siguientes importes de las infracciones que se sometan.

1. Por conducir en estado de ebriedad………..…………………………. * UMS

2. Por conducir sin licencia de conductor……………………………… * UMS

3. Por tener carnet o licencia vencida…………………………………….* UMS

4. Por ceder el volante a menor de edad sin autorización………..* UMS

5. Por no acatar las indicaciones de las autoridades de Tránsito .. * UMS

6. Por no tener el impuesto automotor al día……………………………10 UMS

7. Por falta de chapa patente…………………………………………..* UMS

8. Por falta de documentación del automotor…………………..* UMS

9. Por circular en contra mano………………………………………..* UMS

10. Por no conservar la mano derecha……….……………………..* UMS

11. Por conducir en exceso de velocidad…………….…………….* UMS

12. Por estacionamiento indebido……………………………………..* UMS

13. Por estacionamiento sobre la vereda………..………………….* UMS

14. Por agresión a las autoridades de tránsito.………………..* UMS

ARTICULO 49º: Está prohibido estacionar vehículos a menos de 1,50 mts. de la línea de edificación de las esquinas, los infractores deberán abonar …….. * UMS

ARTICULO 50º: Los sitios demarcados especialmente para los estacionamientos de taxi, Taxi-flet y coches serán de uso exclusivos.

Todos los colectivos u ómnibus saldrán y arribarán a la terminal, los infractores serán multados………………………………. * UMS

ARTICULO 51º: Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados (camiones que realizan tareas de carga y descarga) en horario no autorizado por autoridades competentes.

Serán sancionados con multas de………….……………………………. * UMS

ARTICULO 52º: Está prohibido estacionar frente a los edificios públicos sean Nacionales, Provinciales o Comunales, exceptuando a aquellos que pertenezcan a la misma repartición, los infractores a la presente serán sancionados con multa de………..……. * UMS

ARTICULO 53º: Con el objeto de facilitar el estacionamiento de vehículos automotores, las bicicletas, motocicletas deberán estacionar sobre la mano derecha de la calzada de forma tal que no entorpezca el libre tránsito de los vehículos.

ARTICULO 54º: Todo vehículo estacionado debe quedar a 20 cm. del cordón de la acera, y dejar un espacio libre atrás y delante de 50 cm., así mismo es obligatorio detener la marcha del motor y dejarlo frenado para evitar inconvenientes.

ARTICULO 55º: Los controles de tránsito vehicular en las rutas Provinciales y Nacionales se harán con previo acuerdo con autoridades competentes.

CAPITULO XVI

TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 56º: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios y comunas del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en la Comuna de acuerdo a la forma que el Presidente de la Comuna considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

CATEGORIAVALOR MENSUAL (KWH)

Tarifa Social25

T1 Residencial60

T1 General >0 =<250 kwh/mes96

T1 General >250 =<500 kwh/mes110

T2220

T3440

-Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común……….… Valor mensual 53 Kw/h.

-Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial …………Valor mensual 70 Kw/h.

– Autorícese a la Comuna, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público.

CAPITULO XVII

TASA INTERESES, MORAS Y CONSIDERANDOS

ARTICULO 57º: TASA DE INTERES: En caso de mora en el pago de las tasas y cánones fijados en la presente se fija un interés mensual del dos por ciento (2 %), contados a partir de su exigibilidad.-

ARTICULO 58º: La Comuna de Susques, tendrá a su cargo la supervisión directa y permanente de todos los establecimientos industriales y demás con asiento en la Jurisdicción Comunal a los fines de controlar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad, salubridad e higiene establecidos por la legislación vigente.-

ARTICULO 59º: Facultase al Concejo Comunal actualizar los montos fijos de la presente Ordenanza, en función del índice de costo de vida, el índice de precios mayorista y el costo de la canasta básica familiar, con el objeto de mantener los niveles de financiamiento y recaudación a valores constantes, como así también implementar los impuestos no contemplados en la presente ordenanza. Asimismo el Presidente Comunal tendrá las atribuciones correspondientes para efectuar las excepciones debidamente fundamentadas que las circunstancias estimen corresponder, y efectuar convenios que resulten beneficiosos para el erario Comunal.

ARTICULO 60º: DDJJ: La falta de declaración jurada de capital social implicará la determinación de oficio por parte del Organismo Tributario.

ARTICULO 61º: FALSEAMIENTO DE DATOS: El comerciante que falsee su declaración con respecto a su capital deberá abonar una multa que se estimará de 1 a 10 veces el valor del impuesto bimestral que le corresponda.

ARTICULO 62º: El local comercial deberá estar en buenas condiciones de presentación (piso, revoque y sanitarios) y cumplir con medidas de seguridad e higiene.

ARTICULO 63º: Cada comerciante, dependiente, cocineras, mozos y panaderos deberán poseer Carnet Sanitario actualizado y Carnet de Manipulación de Alimentos.

ARTICULO 64º: Los Rubros que no poseen valor y marcados con un asterisco (*) serán puesto a consideración por el Concejo Comunal cuando se lo requiera y/o se constituya el Departamento pertinente.

ARTICULO 65º: Los valores indicados en la presente Ordenanza sufrirán las variaciones que correspondan, en caso de que se incremente la Unidad de Medida Susques (UMS).-

ARTICULO 66º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha que figura al pie de la presente.

ARTICULO 67º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Impositiva quedara derogada toda ordenanza, resolución u otra disposición que anteceda a la presente.

ARTICULO 68º: Comuníquese, dese amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Regístrese, pase a conocimiento de todas las áreas comunales, cumplido, archívese. –

DADO EN SALA DE SESIONES A LOS 16 DIA DEL MES DE JUNIO 2026.-

Eladio Flaviano Vásquez

Presidente