BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 1697.26.006.-

EXPEDIENTE Nº  16 –10477–/2026 – 1.-

San Salvador de Jujuy,   02 JUL. 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8278/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 08/2026 de fecha 18 de Junio 2026, mediante el cual se crea “El Digesto” Jurídico de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, como sistema oficial de consolidación Normativa Municipal, que tendrá el carácter de publicación oficial una vez aprobado conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, que tiene por objeto el ordenamiento, la sistematización, la consolidación normativa, la actualización permanente y la publicidad del derecho positivo municipal vigente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, mediante la elaboración , aprobación y mantenimiento del Digesto Jurídico; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Gobierno, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8278/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 08/2026 de fecha 18 de Junio 2026, mediante el cual se crea “El Digesto” Jurídico de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, como sistema oficial de consolidación Normativa Municipal, que tendrá el carácter de publicación oficial una vez aprobado conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, que tiene por objeto el ordenamiento, la sistematización, la consolidación normativa, la actualización permanente y la publicidad del derecho positivo municipal vigente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, mediante la elaboración , aprobación y mantenimiento del Digesto Jurídico.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Dr. ALDAO FASCIO EZEQUIEL conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Gobierno y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente