BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8278/2026.-

EXPTE. N°  464-X-2026 .-

EL CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  CIUDAD  DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA  LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°  8278/2026.-

 

CAPITULO  I

 

OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTICULO 1º.-     OBJETO.  La    presente    Ordenanza     tiene    por    objeto   el ordenamiento, la sistematización, la consolidación  normativa,  la actualización permanente y la publicidad del derecho positivo municipal  vigente  en  la Ciudad de San Salvador de Jujuy, mediante la elaboración, aprobación y mantenimiento del Digesto Jurídico de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º.-      CREACION. Crease El Digesto Jurídico de  la  Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en adelante “El Digesto”, como sistema oficial de consolidación Normativa Municipal, que tendrá el carácter de publicación oficial una vez aprobado conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.-     DEFINICION     DE     CONSOLIDACION.   Entiéndase por consolidación al análisis normativo y documental orientado a la detección de derogaciones, subrogaciones, superposiciones y contradicciones, ya sean implícitas o explicitas, con el objeto de establecer con certeza el contenido vigente del ordenamiento jurídico municipal.-

ARTICULO 4º.-     UNIVERSO   NORMATIVO.   El   Digesto  tendrá   por  objeto                las siguientes normas municipales de alcance general:

  1. Las Ordenanzas Municipales vigentes.
  2. Los Decretos emanados del Departamento Ejecutivo Municipal aprobados Ad-referéndum del Concejo Deliberante.
  3. La Carta Orgánica Municipal.
  4. El Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 5º.-    ACERVO   HISTORICO.   El   Digesto     incluirá     un   Anexo denominado “Derecho Histórico Municipal”, integrado por las Normas derogadas, en desuso, vetadas o de objeto cumplido, con indicación expresa de la categoría que corresponda a cada una y la referencia a la norma que produjo su extinción, cuando correspondiere.-

ARTICULO 6º.-     TECNICAS  DE  ELABORACION.  Para el  cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza se emplearán, entre otras, las siguientes técnicas:

  1. Recopilación: clasificación, inventario y armonización de la legislación vigente, con elaboración de un índice temático ordenado por categorías.
  2. Unificación: conjunción en un solo Cuerpo Normativo de normas análogas o similares sobre una misma materia.
  3. Ordenamiento: elaboración de textos ordenados compatibilizados en materias parcialmente modificadas o reguladas en distintos momentos.
  4. Categorización: clasificación de las normas según las categorías temáticas establecidas en el Artículo 8º de la presente.
  5. Renuneración: todas las normas consolidadas serán renumeradas a partir del número uno, con referencia expresa a la numeración y denominación anterior.
  6. Texto ordenado: incorporación de las modificaciones, sustituciones e incorporaciones al texto de cada norma, con nota de referencia al pie que identifique la norma modificatoria, su número, fecha de sanción y fecha de entrada en vigencia.-

 

ARTICULO 7º.-     TEXTO ORDENADO – REGIMEN. Las  Normas  que integren el Digesto serán publicadas en su texto ordenado y actualizado, de modo que reflejen en forma directa el contenido normativo vigente. El texto original sancionado quedará disponible en el Anexo de Derecho Histórico Municipal. La aprobación del texto ordenado de las Ordenanzas corresponde al Concejo Deliberante, mediante Resolución de Presidencia, a propuesta de la Secretaría Parlamentaria. La  aprobación del texto ordenado de los Decretos Ad-referéndum corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo comunicarlo en forma fehaciente al Digesto dentro de los treinta (30) días corridos de producida cada modificación.-

 

CAPITULO  II

 

CATEGORIAS TEMATICAS

 

ARTICULO 8º.-     CATEGORIAS BASE.  El    Digesto    clasificará    las   Normas Municipales en las siguientes categorías temáticas base, sin perjuicio de que la Comisión de Elaboración pueda subdividirlas, unificarlas o incorporar nuevas categorías cuando razones técnicas o metodológicas así lo aconsejen:

  1. Gobierno, Organización Municipal y Electoral.
  2. Hacienda, Finanzas y Tributación Municipal.
  • Planeamiento Urbano, Obras y Uso del Suelo.
  1. Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
  2. Medio Ambiente, Higiene Urbana y Espacios Públicos.
  3. Habilitaciones, Comercio e Industria.
  • Salud Pública y Servicios Sociales.
  • Educación, Cultura, Deporte y Turismo.
  1. Personal Municipal y Empleo Público.
  2. Procedimiento Administrativo y Trámites.

 

Cada norma consolidada llevará consignada la categoría temática que le corresponda, conforme al índice que apruebe la Comisión de elaboración.-

 

CAPITULO III

 

DIRECCION DE DIGESTO

 

ARTICULO 9º.-     DIRECCION  DE  DIGESTO. La  Dirección  de   Digesto  del Concejo Deliberante, dependiente de la Presidencia del Cuerpo, es el órgano técnico-administrativo permanente a cargo de la elaboración, mantenimiento y actualización del Digesto Jurídico Municipal. Su titular es designado y removido por la Presidencia del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º.-   FUNCIONES  DE  LA  DIRECCION  DE   DIGESTO.    Son funciones permanentes de la Dirección de Digesto:

  1. Elaborar y proponer los textos ordenados de las Ordenanzas Municipales, a efectos de su aprobación por Resolución de Presidencia del Concejo Deliberante.
  2. Mantener actualizado el repositorio digital del Digesto en el sitio web oficial del Concejo Deliberante, incorporando toda nueva norma dentro de los treinta (30) días corridos de su publicación oficial.
  3. Asistir técnicamente a la comisión de elaboración durante el proceso de consolidación normativa.
  4. Gestionar el Canal de Reporte de Inconsistencias Normativas previsto en el Artículo 20º de la presente Ordenanza.
  5. Elaborar y actualizar el Manual de Técnica Legislativa Municipal previsto en el Artículo 21º.
  6. Comunicar Normas nuevas a la Comisión de Elaboración durante el periodo de elaboración del Digesto.
  7. Elaborar un informe anual sobre el estado del Digesto, que será presentado a la Presidencia del Concejo Deliberante y puesto a disposición pública.-

 

CAPITULO IV

 

COMISION DE ELABORACION

 

ARTICULO 11º.-   COMISION  DE  ELABORACION.  Crease  la   Comisión   de Elaboración del Digesto Jurídico Municipal, en adelante “La Comisión”, como órgano colegiado de carácter técnico-institucional, con sede en el Concejo Deliberante. La Comisión tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de Digesto Jurídico Municipal conforme a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 12º.-   COMPOSICION. La Comisión estará integrada por:

  1. Dos (2) representantes designados por la Presidencia del Concejo Deliberante, de entre el personal del Cuerpo con idoneidad en materia jurídica, normativa o administrativa. Uno de ellos ejercerá la presidencia de la Comisión.
  2. Un (1) representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, de entre el personal con idoneidad en materia jurídica, normativa o administrativa.
  3. El Director de Digesto del Concejo Deliberante, en carácter de miembro permanente con voz y voto.

 

Los miembros ejercerán sus funciones en el marco de su relación de empleo con el organismo que los designe, sin que ello genere derecho a retribución adicional salvo lo que cada organismo determine en su ámbito de competencia. La Comisión podrá solicitar la colaboración de personal adicional conforme el Artículo 15º de la presente.-

ARTICULO 13º.-   CONSTITUCION   Y     FUNCIONAMIENTO.  La   Comisión deberá constituirse dentro de los noventa (90) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten dos (2) o más de sus miembros. Las sesiones serán documentadas mediante actas, que quedarán a disposición de la Presidencia del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14º.-   INFORME DE AVANCE. La Comisión presentará  informes   de avance semestrales a la Presidencia del Concejo Deliberante, a partir de los seis (6) meses de su constitución. Dichos informes serán puestos a disposición pública a través del sitio web oficial del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 15º.-   ASISTENCIA  TECNICA. La   Comisión  podrá  solicitar  a   la Presidencia del Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal la afectación de personal idóneo –abogados, archivistas, técnicos informáticos u otros especialistas- para asistir en el cumplimiento de su cometido. Asimismo, podrá requerir asesoramiento técnico a universidades, centros de investigación, colegios profesionales y organismo públicos o privados con idoneidad en la materia.-

ARTICULO 16º.-   PAUTAS DE ELABORACION. La Comisión determinará en su primera sesión constitutiva las siguientes pautas, que quedarán documentadas en acta:

  1. El lenguaje y criterios de redacción a emplear en el Digesto.
  2. Las técnicas específicas de elaboración.
  3. Los criterios para clasificar Normas como “vigentes” o incorporarlas al Anexo de Derecho Histórico Municipal.
  4. El procedimiento de revisión y validación de los textos consolidados.-

 

 

 

CAPITULO V

 

 PLAZOS Y APROBACION

 

 

ARTICULO 17º.-   PLAZO DE ELABORACION. La Comisión tendrá un plazo  de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de su constitución efectiva, para elaborar el proyecto de Digesto Jurídico Municipal. La Presidencia del Concejo Deliberante podrá prorrogar dicho plazo hasta por doce (12) meses adicionales, a pedido fundado de la comisión debidamente acreditado en razones técnicas, mediante Resolución de Presidencia.-

ARTICULO 18º.-   APROBACION DEL DIGESTO. Concluída  la  elaboración del proyecto, el Concejo Deliberante dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles para su tratamiento y aprobación por Ordenanza. Con la aprobación del Digesto Jurídico Municipal se entenderán derogadas todas las normas de alcance general que no hubieren sido incorporadas al mismo, hasta la fecha de consolidación. A partir de dicha aprobación, el Digesto adquirirá el carácter de publicación oficial.-

ARTICULO 19º.-   INCORPORACION DE NUEVA NORMATIVA.  A partir de la aprobación del Digesto, toda Ordenanza y Decreto Ad-referéndum que se sancione o dicte deberá encuadrarse en la categoría temática correspondiente. Dicho encuadramiento será determinado por el Concejo Deliberante respecto de las Ordenanzas, y por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de los Decretos ad-referéndum, y su inserción en el Digesto será automática y de pleno derecho. La Dirección de Digesto efectuará la actualización del texto ordenado de la Norma modificada dentro del plazo establecido en el Artículo 10º Inciso b).-

 

 

CAPITULO VI 

 

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION

 

 

ARTICULO 20º.-   CANAL     DE       REPORTE     DE       INCONSISTENCIAS NORMATIVAS. Crease el Canal de Reporte de Inconsistencias Normativas como mecanismo permanente destinado a recibir comunicaciones del personal municipal y de la ciudadanía en general, referidas a contradicciones, superposiciones, dudas sobre vigencia o dificultades de aplicación de la normativa municipal. El Canal funcionara en formato digital, a través del sitio web oficial del Concejo Deliberante, y en formato presencial mediante formulario disponible en Mesa de Entradas. Los reportes serán gestionados por la Dirección de Digesto, que deberá dar respuesta fundada a cada reporte dentro de los sesenta (60) días hábiles de su recepción, y remitirlos a la Comisión durante el periodo de elaboración del Digesto, o al área responsable de su actualización una vez aprobado aquel.-

ARTICULO 21º.-   MANUAL DE TECNICA  LEGISLATIVA  MUNICIPAL. La Dirección de Digesto, con asistencia de la Comisión, elaborará un Manual de Técnica Legislativa Municipal que establezca pautas uniformes para la redacción, estructura, lenguaje y numeración de las Ordenanza y reglamentos municipales. El Manual será aprobado por Resolución de Presidencia del Concejo Deliberante dentro de los dieciocho (18) meses de la constitución de la Comisión. A partir de su aprobación, la Secretaria Parlamentaria verificará el cumplimiento formal de sus disposiciones antes del ingreso de todo proyecto de Ordenanza al proceso deliberativo.-

ARTICULO 22º.-   COMUNICACIÓN  DE  NUEVA  NORMATIVA.  Durante   el lapso de elaboración del Digesto, todas las Ordenanzas y Decreto Ad-referéndum que se sancionen o dicten deberán ser comunicados en forma inmediata a la Dirección de Digesto, a los efectos de su incorporación al proceso de consolidación. La Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante y la Dirección de Despacho General del Departamento Ejecutivo Municipal serán responsables de efectuar dicha comunicación en sus respectivos ámbitos.-

 

CAPITULO VII

 

DISPOSICIONES FINANCIERAS

 

ARTICULO 23º.-   PARTIDA  PRESUPUESTARIA. Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a una partida específica denominada “Digesto Jurídico Municipal”, que deberá incluirse en el Presupuesto del Ejercicio 2026 y en los sucesivos hasta el cumplimiento del objeto de la presente. La Presidencia del Concejo Deliberante arbitrará los medios presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Digesto y la Comisión de elaboración, incluyendo los recursos tecnológicos, de infraestructura y de personal que resulten indispensables.

ARTICULO 24º.-   ASISTENCIA   TECNICA   EXTERNA.  La     Comisión     de Elaboración podrá solicitar, con aprobación de la Presidencia del Concejo Deliberante, la contratación por tiempo determinado de asistencia técnica especializada de organismos públicos, instituciones académicas, colegios profesionales o entidades privadas de reconocida idoneidad, conforme a los regímenes de contratación vigentes.-

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 25.-     DEROGACION. Derógase la Ordenanza Nº 5322/2008 y toda Norma que se oponga a las disposiciones de la presente.

ARTICULO 26°.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  jueves 18 de junio de 2026.-

 

Dr. Gasón José Millón

Presidente