BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 1602.269.006.-
EXPEDIENTE Nº 16 –9495–/2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 23 JUN. 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8272/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 07/2026 de fecha 05 de Junio 2026, mediante el cual se modifica el inciso f) del punto 2) del Artículo 58° de la Ordenanza N° 6666/2014 –Código de Faltas Municipal-, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58° 2) f) mediante notificación electrónica cursada al domicilio electrónico especialmente constituido por el infractor o contribuyente.
Las notificaciones remitidas a dicho domicilio se considerarán válidas y eficaces cuando hubieren sido cursadas mediante los sistemas electrónicos institucionales habilitados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, conforme las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación.
Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido se tendrán por válidamente practicadas cuando el sistema institucional registre su efectiva recepción en el domicilio electrónico declarado. La constancia deberá incorporarse al expediente en soporte digital o impreso, certificada por el funcionario actuante”; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Gobierno, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8272/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 07/2026 de fecha 05 de Junio 2026, mediante el cual se modifica el inciso f) del punto 2) del Artículo 58° de la Ordenanza N° 6666/2014 –Código de Faltas Municipal-, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58° 2) f) mediante notificación electrónica cursada al domicilio electrónico especialmente constituido por el infractor o contribuyente.
Las notificaciones remitidas a dicho domicilio se considerarán válidas y eficaces cuando hubieren sido cursadas mediante los sistemas electrónicos institucionales habilitados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, conforme las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación.
Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido se tendrán por válidamente practicadas cuando el sistema institucional registre su efectiva recepción en el domicilio electrónico declarado. La constancia deberá incorporarse al expediente en soporte digital o impreso, certificada por el funcionario actuante”.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Dr. ALDAO FASCIO EZEQUIEL conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Secretaria de Gobierno y al Juzgado de Faltas a la confección de la reglamentación conforme lo dispuesto en el Articulo N°3.-
ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Gobierno y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








