LEY Nº 2886

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Julio de 1972.-
VISTO:
Lo dispuesto mediante Decreto-Acuerdo Nº 569-G- de
fecha 17 de abril de 1972, que designa al Ministerio de Bienestar
Social como entidad oficial que tendrá a su cargo, la coordinación,
contralor y explotación del PRODE (Concurso de Pronósticos
Deportivos), y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester la articulación de un organismo,
dependiente del Ministerio de Bienestar Social que sea exclusivo
encargado de la realización del PRODE en la Provincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.886/1972
ARTICULO 1.- CREACIÓN: Créase el Departamento de Pronósticos
Deportivos de Jujuy (PRODE) como organismo descentralizado dependiente
directamente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia el que
será la autoridad de aplicación del Convenio firmado con la Nación el
5 de abril de 1972, para la realización del “Concurso de Pronósticos
Deportivos”.
ARTICULO 2.- ORGANIZACIÓN: EL Departamento estará constituido
a) Un Director Gerente
b) Una Sección Contable
c) Una Secretaría Administrativa
ARTICULO 3.- DEL DIRECTOR GERENTE. El Director Gerente será el
responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, de
todo lo concerniente a la marcha, ejecución y contralor del “Concurso
de Pronósticos Deportivos”
ARTICULO 4.- DE LA SECCION CONTABLE: La Sección Contable estará a
cargo de un Contador Público Nacional y demás personal que se designe,
tendrá la responsabilidad de establecer las normas y procedimientos
relativos a la parte contable, estableciendo los anexos de orden
administrativo entre la Nación y Provincia.
ARTICULO 5.- DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA: La Secretaría
Administrativa estará a cargo de un Secretario y demás personal que se
designe, quién tendrá a su cargo las funciones concernientes al
desenvolvimiento de la parte administrativa de rigor.
ARTICULO 6.- Derógase la Resolución Nº 135-BS-72 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, pase a la Dirección General de Educación
Física, a sus efectos.-
FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador