BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA N° 8272/2026.-

EXPTE. N°  169-X-2026 .-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE  LA  CIUDAD  DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA  LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8272/2026.-

ARTICULO 1º.-     Reforma del rEgimen de notificaciones en el COdigo de Faltas Municipal.

Modificase el inciso f) del punto 2) del Artículo 58º de la Ordenanza N° 6666/2014 —Código de Faltas Municipal—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 58º 2) f) Mediante notificación electrónica cursada al domicilio electrónico especialmente constituido por el infractor o contribuyente.

Las notificaciones remitidas a dicho domicilio se considerarán válidas y eficaces cuando hubieren sido cursadas mediante los sistemas electrónicos institucionales habilitados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, conforme las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación.

Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido se tendrán por válidamente practicadas cuando el sistema institucional registre su efectiva recepción en el domicilio electrónico declarado. La constancia deberá incorporarse al expediente en soporte digital o impreso, certificada por el funcionario actuante”.-

 

ARTICULO 2°.-      SustituciOn    del     ArtIculo Nº    58  bis   de   la                 Ordenanza  N° 6666/2014.

Sustitúyese el Artículo Nº 58 bis de la Ordenanza N° 6666/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 58º bis.- Constitución de domicilio electrónico ante el Juzgado de Faltas. El contribuyente o infractor deberá, como requisito esencial, constituir domicilio electrónico en la primera presentación que efectúe ante el Juzgado de Faltas, ya sea mediante descargo, formulario pro forma o a través de los enlaces oficiales habilitados en el portal web de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

La constitución se realizará bajo declaración jurada de veracidad y validez del domicilio electrónico, conforme las formalidades y condiciones que determine la Reglamentación.

 

La constitución del domicilio electrónico importará la aceptación expresa del régimen de notificaciones electrónicas previsto en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, considerándose válidas y eficaces las comunicaciones efectivamente recibidas en dicho domicilio.

El infractor o contribuyente podrá modificar, sustituir o revocar el domicilio electrónico constituido en cualquier momento.

La Reglamentación establecerá los requisitos técnicos para la constitución, validación, funcionamiento y actualización del domicilio electrónico, pudiendo implementar sistemas informáticos específicos destinados a garantizar la seguridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad de las comunicaciones electrónicas”.-

 

ARTICULO 3º.-      ReglamentaciOn.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar la presente Ordenanza, establecer los requisitos técnicos, mecanismos de validación, plataformas digitales y procedimientos necesarios para su implementación progresiva, garantizando la accesibilidad, seguridad, trazabilidad y protección de los datos personales, los que serán utilizados únicamente en el ámbito Municipal.

La Reglamentación deberá promover la modernización administrativa, la simplificación de trámites y la incorporación gradual de herramientas digitales, respetando en todo momento el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso efectivo de los ciudadanos a las actuaciones administrativas.-

ARTICULO 4º.-     Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, viernes 05 de junio de 2026.-

 

Dr. Gasón José Millón

Presidente