BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 10/07/2026
Policía de la Provincia de Jujuy- Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Administrativos Policiales, dependiente de Unidad Regional Uno.- Referente Expediente N° 338-CRSYTAP/2.025, Caratulado: Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15 inciso “D” agravado por el Artículo 40 inciso “F” del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial, resulta infractor Sargento Primero Legajo Policial N° 15.506 LOPEZ JESUS ESEQUIEL, hecho ocurrido en el periodo del 24 al 29 de diciembre del año 2.025, con intervención del juez de faltas sr. jefe de policía Comisario General Carrillo Joaquín.- “….Motivo de tramitarse en la Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Administrativos Policiales, dependiente de Unidad Regional Uno de la Policía de la Provincia de Jujuy, Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15 Inciso “D” agravado por el Artículo 40 inciso “F” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (El abandono de servicio que se prolongue por más de setenta y dos horas, agravado por el mal concepto del responsable) donde resulta infractor el Sargento Primero Legajo Policial N° 15.506 López Jesús Esequiel, por un hecho ocurrido en el periodo comprendido de fecha 24 al 29 de diciembre del año 2.025, en razón de haber establecido que el Sargento Primero López Jesús Esequiel, siendo numerario del Centro de Gestión para la Seguridad Ciudadana Bajo la Viña, en fecha 24 de diciembre del año 2.025, debía prestar servicio ordinario de guardia de 24 horas, pero siendo a hs. 06:00 se comunicó vía WhatsApp a la unidad de prestación de servicio, solicitando parte de enfermo. Que, en virtud de ello, en la Sección Planillas del Centro de Gestión N° 1 se confeccionó la correspondiente Orden Médica Policial a Consultorio – Anexo “E” por triplicado; sin embargo, el administrado no se presentó a retirar dicho instrumento para su posterior justificación ante la Dirección de Sanidad Policial. Que, de acuerdo a lo consignado en el Libro de Novedades de la Guardia de la Unidad Regional Uno, recién en fecha 30 de diciembre del año 2.025 a horas 06:00, el causante se hizo presente en la Unidad Regional Uno, registrándose su presentación y nuevamente solicita parte de enfermo. Que, conforme a lo informado por la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal, previa verificación en fichas médicas, se determinó que el encartado, en el periodo comprendido entre el 24-12-2.025 al 29-12-2.025, no registra justificativo médico por Licencia Especial por Enfermedad, Licencia Extraordinaria por Atención a Familiar Enfermo ni Presunto Accidente Laboral; registrando recién en fecha 30-12-25 justificativo medico por dos días, con diagnóstico de “esguince de tobillo derecho”, por lo que el Sr. Jefe de Policía, mediante Resolución N° 329-DP/26, resolvió disponer el pase a situación pasiva del administrado por el periodo comprendido desde el 24-12-2.05 al 29-12-2.025 inclusive, de acuerdo a las previsiones del Art. 98 inciso “G” de la Ley de Personal Policial N° 3758/81, levantando dicha situación a partir del 30-12-2.025 para su reintegro al servicio efectivo. Así mismo de acuerdo al informe del Departamento Personal, el causante, posee el siguiente concepto funcional “idoneidad poco suficiente, conducta regular y rendimiento bajo”. Que, habiéndose materializado de forma suficiente las circunstancias en el contexto de los hechos en investigación, en este estadio procesal, se procedió a efectuar una valoración objetiva e imparcial de todos los elementos de prueba documental incorporada a la causa, determinándose que el encartado, con su conducta transgredió las previsiones del Artículo 15 Inciso “D” agravado por el Artículo 40 inciso “F” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, en virtud de su ausentismo laboral injustificado por el periodo comprendido desde el día 24 de diciembre de 2.025 hasta el día 29 de diciembre del año 2.025 inclusive. Por lo que mediante el presente edicto se cita al Sargento Primero Legajo Policial N° 15.506 López Jesús Esequiel, DNI N° 29.260.454, domiciliado en calle Manzana 59 Lote 11 Catamarca (4516) Caimancito- Jujuy; Anzoátegui 237- (4400) Salta- Salta, para comparecer en la Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Administrativos Policiales, sito en calle Dr. Padilla N° 545 del Barrio Ciudad de Nieva – Capital teléfono N° 388-4237410/4237408, de conformidad a las previsiones del Artículo 75 del R.N.S.A., a presentarse ante esta Instrucción dentro de las 48 horas, luego de la tercera y última publicación de la presente, a los efectos de correrle vista, traslado de las Actuaciones Sumarias Administrativas, y/o designar Abogado Defensor, para que ejercite su derecho de defensa al tenor del Artículo 83, 84 y siguientes del mencionado cuerpo legal. Si no compareciere a este citatorio dentro del plazo establecido, sin causa debidamente justificada, vencido el mismo se dejará constancia de su incomparencia, comenzando a correr el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES PARA QUE EJERZA SU DEFENSA, sin perjuicio de la prosecución de la causa, previsto en el artículo 76 del R.N.S.A.…” Fdo. Fabiola R. Sánchez- Sub-Comisario.-








