LEY Nº 2885

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 603-M-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Julio de 1972.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3/72 (bis) dictada por la Municipalidad
de Libertador General San Martín mediante la cual se formaliza la
donación de una fracción de terreno, a favor de la Liga Ledesmense de
Fútbol para construcción de su sede social, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente –por sus fines-, la referida
donación;
Que de conformidad a lo prescripto por el Artículo 23º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 169/1950, la mencionada
Ordenanza tiene que ser aprobada mediante Ley;
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción
de dicha Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina y Apartado 3.1 del Artículo 1º del
Decreto Nacional Nº 717/71;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.885/1972
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza Nº 3/72 (bis) dictada por la
Municipalidad de Libertador General San Martín con fecha 11 de julio
de 1972, mediante la cual se formaliza la donación del Lote Nº 22 de
la Manzana 21-B de propiedad municipal, a favor de la Liga Ledesmense
de Fútbol, con destino a la construcción de su sede social, y en las
condiciones que en la misma se establecen.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas, vuelva a la Municipalidad de Libertador General San Martín
para su conocimiento y fines pertinentes.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador