LEY Nº 2884

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 425-A-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Julio de 1972.-
VISTO:
Que los fundamentos por los cuales se promulgó el
decreto Nº 956/G 1971 que instituye el Sistema de Planeamiento y
Acción para el Desarrollo corresponde a las exigencias reales de la
Provincia pero que la estructura acordada al mismo requiere ser
simplificada a efectos de una mayor operatividad.
Que a ese efecto se hace necesario el dictado de una
ley ya que el sistema a crearse implantará una serie de organismo y
obligaciones no sólo para el orden provincial sino también para el
municipal.
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción
de dicha Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina y Apartado 1.1 y 1.4 del Artículo
1º del Decreto Nacional Nº 717/71.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.884/1972
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto Nº 956/S/71, reemplazándosele por la
presente Ley.
ARTICULO 2.- Créase el Sistema Provincial de Planeamiento y Acción
para el Desarrollo, el que tiene por finalidad:
a) Establecer las políticas y estrategias vinculadas al desarrollo
provincial, en concordancia con las establecidas en el Ambito
nacional y regional;
b) Coordinar su acción con los Sistemas Nacionales de Planeamiento y
Desarrollo;
c) Promulgar, formular los planes provinciales, zonales y sectoriales
de desarrollo; coordinar su ejecución y controlar los esfuerzos
provinciales tendientes a su cumplimiento.
d) Orientar la actividad privada hacia el logro de los objetivos de
desarrollo.
ARTICULO 3.- Al Gobernador de la Provincia le compete la máxima
autoridad en la dirección superior del desarrollo provincial,
recayendo en los Ministros, Subsecretarios, Intendentes y Comisiones
Municipales la directa responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las
resoluciones impartidas por la Junta Provincial en materia de
desarrollo.
ARTICULO 4.- Las directivas y decisiones adoptadas por la autoridad
responsable del Sistema serán de cumplimiento obligatorio para el
Sector Público Provincial y Municipal y servirán de orientación para
el Sector Privado.
ARTICULO 5.- El planeamiento a efectuar por el Sistema tendrán un
carácter armónico e integral y se realizará mediante consultas con los
representantes de la comunidad en todas las etapas de elaboración.
PARTE II
De los Componentes del Sistema
Provincial de Planeamiento y Acción
Para el Desarrollo
ARTICULO 6.- Son componentes del Sistema Provincial de Planeamiento y
Acción para el Desarrollo:
a) La Junta Provincial de Desarrollo
b) Las Juntas de Intendentes y Comisionados Municipales
c) La Asesoría de Desarrollo
d) La Comisión de Coordinación Sectorial
e) Los Organismos Públicos de Información y Asesoramiento Técnico
f) Los Entes de Consulta y participación.
ARTICULO 7.- La Junta Provincial de Desarrollo será presidida por el
Gobernador de la Provincia e integrada por los Ministros, el Asesor de
Desarrollo y los Subsecretarios, como miembros permanentes y por los
Intendentes y Comisionados Municipales como miembros no permanentes.
La Vice-Presidencia de la Junta Provincial será ejercida por el
Ministerio de Haciendo, Economía y Obras Públicas, actuando el Asesor
de Desarrollo como Secretario Ejecutivo de la misma.
ARTICULO 8.- Es de competencia de la Junta Provincial de Desarrollo:
a) Formular las políticas y estrategias de corto y mediano plazo
inherentes al desarrollo provincial, en base a los objetivos
generales que se haya propuesto alcanzar el Gobierno de la
Provincia y los establecidos para la Nación y la Región de
Desarrollo del Noroeste;
b) Impartir las directivas generales de planeamiento a que deberán
ajustarse los demás componentes del Sistema en lo que se refiere a
la programación y ejecución de las medidas de mediano plazo
tendientes al desarrollo provincial;
c) Impartir las directivas de programación y corto plazo para la
elaboración de presupuestos, programas y proyectos
correspondientes.
d) Arbitrar las medidas tendientes al cumplimiento de las directivas
emanadas por los Sistemas Nacionales de planeamiento y acción para
el desarrollo y la seguridad;
e) Formular y Promulgar los planes, programas y proyectos de
desarrollo, sectorial y zonales;
f) Controlar la gestión del Sector Público Provincial y Municipal
vinculada al proceso de desarrollo;
g) Proponer las normas de organización a que deberán ajustarse los
demás componentes del Sistema; la adecuación de los organismos
públicos existentes y la creación para completar y reforzar el
sistema;
h) Intervenir en todo otro asunto concerniente al planeamiento y
desarrollo provincial;
ARTICULO 9.- A los fines del proceso de Planeamiento y Acción para el
Desarrollo, el territorio de la Provincia se divide en las siguientes
Zonas de Desarrollo:
Zona A): Departamento Capital, El Carmen y San Antonio.
Zona B): Departamento de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca y el área
abarcada por las Comisiones Municipales de Santa Ana y
Caspalá.
Zona C): Departamento Ledesma, Santa Bárbara, San Pedro y el área
abarcada por las Comisiones Municipales de Pampichuela y
Valle Grande.
Zona D): Departamento Santa Catalina, Susques, Yavi, Rinconada y
Cochinoca.
ARTICULO 10.- En cada una de las Zonas de Desarrollo se constituirá
una Junta que estará integrada por los Intendentes y Comisionados
Municipales comprendidos en la misma, la que tendrá como finalidades:
a) Proponer los objetivos y políticas de desarrollo de su zona, en
concordancia con los fijados en el orden provincial.
b) Proponer a la Junta Provincial a través de los Canales que se
establezcan los planes, programas y proyectos tentativos de
desarrollo zonal;
c) Armonizar los criterios y normas que rigen a las administraciones
públicas municipales de la Zona, a fin de adecuarlas a los
requisitos del desarrollo;
d) Coordinar las actividades municipales que se realicen en la zona, a
fin de facilitar la ejecución de los planes y programas zonales en
consonancia con las actividades de los entes provinciales.
e) Procurar la participación del sector privado en el proceso de
Planeamiento reuniendo proyectos, opiniones y sugerencias que
permitan una acción coherente y concertada para el desarrollo
provincial y zonal.
ARTICULO 11.- Las funciones de los Intendentes y Comisionados
Municipales no serán delegables, salvo en los casos que lo establezca
la Junta Provincial de desarrollo.
ARTICULO 12.- El Sub-Secretario de Gobierno actuará como Presidente de
las Juntas de Intendentes y Comisionados Municipales y el Director de
Asuntos municipales como Coordinador y Secretario de las mismas,
formando parte de la Comisión de Coordinación Sectorial.
ARTICULO 13.- La Junta de Intendentes y Comisiones Municipales de cada
Zona contará con la asistencia técnica de los funcionarios de las
reparticiones públicas provinciales que actúen en las mismas, en base
a las directivas que imparta al respecto la Junta Provincial de
Desarrollo.
ARTICULO 14.- La Asesoria de Desarrollo de la Provincia actuará como
secretaria Técnica de la Junta Provincial de Desarrollo prescindiendo
a la Comisión de Coordinación Sectorial y teniendo a su cargo la
supervisión y dirección técnica de los organismos Públicos de
Información y Asesoramiento Técnico.
ARTICULO 15.- Compete a la Asesoría de Desarrollo:
a) Reunir y evaluar los antecedentes e información necesarios al
proceso de planeamiento provincial, requiriéndola a los organismos
públicos y privados provinciales y nacionales.
b) Asesorar a la Junta Provincial y a las Juntas de Intendentes y
Comisionados Municipales en materia de políticas y estrategias y en
la formulación de los planes y programas de desarrollo procediendo
a su compatibilización y evaluación;
c) Proponer las Directivas Generales a que se refieren los incisos b)
y c) del Artículo 8º y las normas para una mejor organización,
administración, y control del Sistema;
d) Evaluar, coordinar y compatibilizar los diagnósticos y
programaciones sectoriales y zonales;
e) Participar con el Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas
en la evaluación y compatibilización de los presupuestos anuales
del sector Público Provincial.
f) Informar a la Junta Provincial de Desarrollo acerca de la gestión
del Sector Público, en lo que se refiere a las actividades
vinculadas con el proceso de planeamiento y desarrollo,
particularmente en lo que hace a la marcha de programas y proyectos
y al cumplimiento de las directivas de planeamiento y programación
que se hayan impartido;
g) Realizar la necesaria comunicación y coordinación con los Sistemas
nacionales de planificación estableciendo una directa vinculación
con la Oficina Regional de Desarrollo del NOA;
h) Estudiar en forma permanente las posibilidades de asistencia y
coordinar, analizar y evaluar los requerimientos que en tal sentido
formulen los Sectores de Desarrollo;
ARTICULO 16.- Se consideran Organismos Públicos de Información y
Asesoramiento Técnico a los siguientes:
a) Dirección de Estadística de la Provincia.
b) Asesoría Técnica de la Ley de Promoción Económica.
c) Consejo Provincial de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 17.- A los fines del sistema Provincial de Planeamiento se
consideran los siguientes Sectores de Desarrollo:
1- Seguridad
2- Educación
3- Cultura
4- Vivienda y Urbanismo
5- Vialidad
6- Recursos Hídricos
7- Energía
8- Finanzas
9- Turismo
10- Salud Pública
11- Seguridad Social
12- Promoción de la Comunidad
13- Agropecuario
14- Industria y Comercio
15- Minería
16- Recursos Humanos
ARTICULO 18.- En cada una de las Subsecretarías de los distintos
Ministerios del Gobierno actuará bajo la dependencia jerárquica del
titular respectivo un Coordinador Sectorial de Planeamiento que
integrará, como miembro permanente, la Comisión de Coordinación
Sectorial, Directores.
ARTICULO 19.- Son funciones de los Coordinadores Sectoriales de
Planeamiento en el ámbito de su respectiva competencia:
a) Asesorar a los Sectores de Desarrollo, comprendidos por la
Subsecretaría donde actúe acerca de las directivas de planeamiento
y programación a que deben atenerse en el cumplimiento de sus
funciones encargándose de su coordinación.
b) Realizar los estudios y análisis conducentes al diagnóstico del
Sector o Sectores que entran dentro del marco de su competencia.
c) Promover la creación y/o perfeccionamiento de oficinas de
programación en los sectores de su competencia.
d) Promover la formulación de proyectos y programas tanto en los
organismos públicos como en los entes privados que se vinculen al
Sector o Sectores de Desarrollo bajo su competencia.
e) Informar a la Asesoría de Desarrollo, en base a las directivas que
se establezcan, acerca de la marcha de los planes y programas sobre
el cumplimiento de las directivas generales de planeamiento
programación;
f) Procurar el eficiente funcionamiento del Sistema en los aspectos
propios del Sector o Sectores de su competencia;
g) Determinar las necesidades de materia de asistencia técnicofinanciera
y promover la constitución de grupos de trabajo
conjuntos entre funcionarios públicos y entidades privadas, a fin
de reunir proyectos, u opiniones y sugerencias que permitan un
planeamiento, eficiente y concertado;
h) Coordinar la realización de los estudios técnicos proyectos y
programas que le fueren requeridos y suministrar las informaciones
y antecedentes que faciliten el proceso de planeamiento provincial
regional y nacional.
ARTICULO 20.- Son funciones de la Comisión de Coordinación Sectorial:
a) Coordinar y compatibilizar los diagnósticos, análisis, programas y
proyectos de los distintos Sectores de Desarrollo.
b) Proponer las medidas conducentes a una efectiva coordinación de las
actividades de los diversos Sectores de Desarrollo y reparticiones
que conformen el Sector Público Provincial, en lo que se refiere al
proceso de planeamiento y acción para el desarrollo.
c) Efectuar una compatibilidad y coordinación de los programas y
proyectos sectoriales con los requerimientos de desarrollo zonales.
d) Proponer las medidas tendientes a una racionalización
administrativa y el uso en común de los recursos económicos y
técnicos y del equipamiento de que dispone y puede disponer el
Sector Público.
e) Proponer toda iniciativa que permita evitar una duplicidad de
esfuerzos entre las distintas áreas de Gobierno y propiciar
aquellas medidas que logren una efectiva participación del sector
privado en las diversas etapas de planeamiento a fin de que el
mismo sea concertado.
ARTICULO 21.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá, oportunamente
la constitución, organización y características de los Entes de
Consulta y Participación a efectos de posibilitar la concurrencia del
sector privado en la formulación de planes, programas y de proyectos
de desarrollo provincial, zonas y sectoriales.
ARTICULO 22.- A los fines del régimen de este ordenamiento, entiéndese
por:
1) OBJETIVOS: Los fines o metas que se procura alcanzar por medio de
la acción de Gobierno, atendiendo al bien común de la sociedad.
2) POLÍTICA: La guía general que se establece con el objeto de
orientar a los responsables de preparar planes.
3) ESTRATEGIA: El empleo de los medios disponibles para materializar
los modos de acción fijados por las políticas.
4) PLANEAMIENTO – PLANIFICACIÓN: La actividad técnica que tiende a
posibilitar al racional empleo de los medios, a efectos de alcanzar
objetivos políticamente definidos, dentro de lapsos determinados.
5) PLAN: El resultado instrumental de la actividad de planeamiento o
planificación.
6) PROGRAMA: Conjunto coherente de proyectos.
7) PROYECTOS: La unidad mínima, ya sea institucional.
8) DIRECTIVA GENERAL DE PLANEAMIENTO: El documento que explicita los
objetivos políticos aprobados por la Junta, fijando los
lineamientos que conducirán a la elaboración de los planes
provinciales de Desarrollo.
9) DIRECTIVAS DE PROGRAMACIÓN: El documento que fija las previsiones
técnicas a tener en cuenta en la elaboración de los programas,
proyectos y presupuestos que integran el Plan Provincial a los
planes anuales desagregados.
ARTICULO 23.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, pase a la Asesoría de Desarrollo a sus
demás efectos.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador