LEY Nº 2882

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, de 1972.-
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción
de dicha Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina y Apartado 4.1 del Art. 1º del
Decreto Nacional Nº 717/71;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.882/1972
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza Nº 175/1972 dictada por la
Municipalidad de La Capital con fecha 28 de junio del corriente año,
por la cual se afectan en garantía de cumplimiento a favor de la Caja
Nacional de Ahorro Postal, la coparticipación que le corresponde a
dicha Comuna por Impuestos nacionales y provinciales.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas, vuelva a la Municipalidad de La Capital para su conocimiento
y fines pertinentes.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador