BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

Dra. María del Huerto Sapag, juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 6, en el expediente C-179469/2021, caratulado: “RESOLUCIÓN DE CONTRATO: ALBESA, CARLOS OSCAR y BERETTONI, MIRIAM FATIMA c/ CABANA, MARTIN ALEJANDRO”, notifica a MARTIN ALEJANDRO CABANA, DNI 22420659, domiciliado en Coronel Arias 443 de Ciudad Perico, de las providencias que a continuación se transcriben: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de septiembre del 2025.- I – Atento lo informado por Secretaría y lo solicitado por el Dr. Luis Albesa, cítase al accionado .MARTIN ALEJANDRO CABANA mediante edictos, para que en el término de CINCO DÍAS contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.).- II – En caso de incomparecencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda.- III – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J.- IV – Notifíquese por cédula y publíquense edictos por UN DÍA en el boletín oficial y un diario de circulación local.- Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Taglioli, Agustina Paola – Secretario de Primera Instancia” y “SAN SALVADOR DE JUJUY 26 DE MAYO DEL 2021.- I.-Téngase por presentado al Dr. Luis S. Albesa, quien lo hace en nombre y representación de Miriam Fabiana Berettoni y Carlos O. Albesa, a merito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- II – De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a Martín Alejandro Cabana, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere ( Art. 298 del C.P.C.).- III – Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV – Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- FDO. MARIA DEL HUERTO SAPAG-JUEZ-ANTE MI AGUSTINA TAGLIOLI-PROSECRETARIA”.-

08 JUL. LIQ. Nº 44418 $1.900,00.-