BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

Policía de la Provincia de Jujuy- Área Sumario de la Unidad Regional Tres.- Se hace saber al SARGENTO LEGAJO N° 18.020 CARLOS FERNANDO ROMÁN, D.N.I. N° 34.097.789, que en el Expediente N° 034-ASURT/24, caratulado: “Actuaciones Sumarias Administrativas al tenor del Artículo 15 inciso ‘D’ del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial”, se instruyen actuaciones administrativas en virtud de que, habiendo solicitado y justificado inicialmente licencia por enfermedad, la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal informó que a partir del día 13 de mayo de 2024 no registra justificativo por parte de enfermo ni asistencia familiar, no verificándose asimismo su presentación o reintegro a prestar servicios en el Centro de Gestión para la Seguridad Ciudadana N° 1 – Cuadrante I – Humahuaca, circunstancia que constituye elemento suficiente para tener prima facie acreditada su inasistencia injustificada al servicio desde la fecha indicada. Asimismo, mediante Resolución N° 1412-DP/24, el señor Jefe de Policía dispuso que el citado efectivo pase a revistar en Situación Pasiva, con efectos a partir del día 13 de mayo de 2024, resolución de la cual fue debidamente notificado en forma personal con fecha 1 de agosto de 2024. Continuadas las actuaciones, se formalizó el procedimiento administrativo por infracción al Artículo 15 inciso “D” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, correspondiente al abandono del servicio por un lapso superior a setenta y dos (72) horas, disponiéndose la prosecución del trámite conforme a los artículos 47, 50 y concordantes del Reglamento de Normas de Sumarios Administrativos. En tal sentido, se libró la correspondiente Cédula de Emplazamiento otorgándose al administrado el plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante esta Instrucción a fin de tomar conocimiento de la imputación administrativa y prestar declaración indagatoria. La diligencia fue practicada en el domicilio denunciado, constatándose la ausencia del destinatario y de familiares allegados para recibir la notificación, procediéndose, en presencia del vecino como testigo, a fijar la cédula en la puerta del inmueble. Ante su incomparecencia, mediante Resolución Interna N° 019-ASURT/26, de fecha 30 de junio de 2026, se declaró su REBELDÍA, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Normas de Sumarios Administrativos. Dicha resolución fue notificada mediante cédula diligenciada en el domicilio del administrado, procediéndose a su fijación en la puerta del inmueble conforme al artículo 20, segundo párrafo, del R.N.S.A. Asimismo, se hizo entrega de copia de la cédula y de la resolución a la señora Inés Guzmán, madre del administrado, en el domicilio de la misma sito en calle Ex Combatiente Gumercindo Condori s/n, Barrio 2 de Abril de la ciudad de Humahuaca, quien manifestó asumir el compromiso de hacerle entrega de la documentación, conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Procesal Penal de la Provincia. En consecuencia, por el presente se EMPLAZA Y NOTIFICA al SARGENTO LEGAJO N° 18.020 CARLOS FERNANDO ROMÁN para que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la última publicación del presente edicto, comparezca ante el Área Sumario de la Unidad Regional Tres, sito en Avenida Belgrano N° 600, Barrio Centro de la ciudad de Humahuaca, a los efectos de correrle vista de las actuaciones y otorgarle el plazo legal para ejercer su derecho de defensa, conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y siguientes del Reglamento de Normas de Sumarios Administrativos, haciéndole saber que podrá designar defensor oficial al momento de su presentación. APERCIBIMIENTO: En caso de no comparecer dentro del plazo fijado, se dejará constancia de su incomparecencia y continuará la tramitación de las presentes actuaciones, comenzando a computarse el plazo de cinco (05) días previsto en el artículo 76 del Reglamento de Normas de Sumarios Administrativos para el ejercicio del derecho de defensa; vencido dicho término sin que hubiere efectuado presentación alguna, se tendrá por decaído dicho derecho y se continuará el procedimiento hasta su conclusión. Fdo. Gabriela Elizabeth Lázaro- Subcomisario.-

08/10/13 JUL. S/C.-