BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

ESCRITURA NUMERO DIECINUEVE.- Nº 19.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS SOCIALES DE CHULO S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy República Argentina, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil ventaseis, ante mí, GRACIELA BEATRIZ JALJAL, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial Número Ciento Cuatro, comparecen por una parte, ABRAHAM PACHTMAN, argentino, DNI Nº 32.159.537, CUIL/CUIT Nº 20-32159537-6, Licenciado en Administración de Empresas, soltero, nacido el día 14 de Marzo del año 1986, de 40 años de edad, con domicilio en calle El Quitupi N° 614, Barrio Las Perales, de esta ciudad, en adelante EL CEDENTE, y por la otra parte lo hace ERNESTO GABRIEL FIAD, argentino, DNI Nº 32.877.289, CUIL/CUIT Nº 20-32877289-3, Contador Público Nacional, soltero, nacido el día 23 de Septiembre del año 1987, de 38 años de edad, con domicilio en calle Yuchán N° 392, Barrio Los Perales, de esta ciudad, adelante EL CESIONARIO, y por una tercera parte ANDREA NATALIA PEPE, argentina, D.N.I. Nº 29.223.195, CUIL/CUIT Nº 23-29221195-4, asesora inmobiliaria, soltera, nacida el 12 de Abril del año 1982, de 44 años de edad, domiciliada en calle Independencia N° 270, Segando Piso Departamento 9, de esta ciudad, todos mayores de edad, a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes manifiestan bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no tener estricciones a su capacidad para este acto, doy fe, como de que Andrea Natalia Pepe, interviene por si, mientras que Abraham Pachtman y Ernesto Gabriel Fiad concurren a este acto en su calidad de Socios de la Sociedad que gira bajo el nombre de CHULO SRL, CUIT Nº 30-71755723-5, con sede social en calle Independencia Nº 291, segundo piso, departamento C, de esta ciudad, y además Abraham Pachtman, actúa en su carácter de gerente de la sociedad mencionada, a mérito de los siguientes instrumentos: 1.- Contrato Social de Responsabilidad Limitada en instrumento privado con firmas certificadas de fecha 04/04/2022, inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy al Folio 58-59, Acta N° 69, Libro l y registrado con copia bajo Asiento N° 69, al Folio 01-09, del Legajo 69 del Registro de Escrituras Mercantiles SRL en fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós; 2.- Acta de Reunión de Socios con carácter unánime de fecha 05/04/2023 Modificación del Estatuto Social (Clausula 8) de Designación de Gerente de la Sociedad “Chulo SRL.”, inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy al Folio 46, Acta Nº 66, Libro I en fecha ocho de Junio de dos mil veintitrés y registrado con copia bajo Asiento N° 66 al Folio 01-04 del Legajo 66 del Registro de Marginales Escrituras Mercantiles S.R.L., en fecha ocho de Junio de dos mil veintitrés; 3.- Acta de reunión de socios de focha 23/06/2026 por la cual se resuelve la renuncia al cargo de gerente conforme lo prevé la cláusula octava del contrato social y su modificatoria, modificación de la cláusula octava del Contrato Constitutivo (Administración), designación y aceptación del cargo de gerente y cambio de sede social, y 4.– Acta de reunión de socios de fecha 24/06/2026 por la cual se decide la transmisión de cuotas sociales, según lo prevé la cláusula sexta del contrato social y conforme lo prescripto en los artículos 153 y 154 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones, y modificación de la cláusula cuarta del Contrato Constitutivo (Capital Social), que en originales tuve a la vista y en copias agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura y el mencionado en el punto 4 con el Impuesto de sellos y tasas retributivas de la Dirección Provincial de Rentas Jujuy debidamente repuesto.- EXPOSICION: Primero: Los comparecientes solicitan la transcripción literal de las actas para cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Registro Público, Fiscalía de Estado, Gobierno de la Provincia de Jujuy. “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 18:00 horas del día 23 de junio de 2026, se reúnen en su sede social sito en calle independencia 291 piso 2 depto. “C”, San Salvador de Jujuy, los Socios de CHULO S.R.L. CUIT N° 30-71755723-5, Abraham Pachtman 32.159.537 y ERNESTO GABRIEL FIAD DNI 32.877.289 estando presente ambos socios que representan el total del capital social. Se declara abierta la reunión de socios, citados informándose que se ha efectuado la citación a los socios conforme a lo establecido en el contrato social, pasándose a considerar los siguientes órdenes del día: Punto 1º) Renuncia del Gerente: Que, el Sr. Abraham Pachtman DNI: 32.159.537 se desempeña actualmente como gerente de CHULO S.R.L., conforme cláusula octava del contrato social. Que en este momento pone de manifiesto su decisión de renunciar al cargo de gerente, presenta rendición de cuentas y balance de corte los que son aceptados junto con la renuncia por unanimidad en este acto, deslindando de toda responsabilidad al Sr. Abraham Pachtman. Punto 2°) Modificación de cláusula OCTAVA (Administración): Que por este acto, los socios deciden modificar la cláusula octava del contrato social en lo que respecta a la duración del cargo de Gerente, cuyo cargo tendrá un plazo de 21 duración ilimitado en el tiempo desde su designación y mientras dure su buena conducta y no sea removido del cargo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cláusula Octava (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, sea o no socio, el gerente será designado válidamente con el voto unánime de los socios y durarán indefinidamente en su cargo mientras dure su buena conducta y no sea removido del cargo. El gerente percibirá una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. El gerente se encuentra facultado para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. El gerente no podrá utilizar la firma de la Sociedad para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrá participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión unánime de los socios. También podrá continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerente”. Punto 3°) Designación de Gerente: Seguidamente y luego de una deliberación entre los socios deciden por unanimidad nombrar nuevo Gerente de CHULO S.R.L., CUIT N° 30-71755723-5 al señor Ernesto Gabriel Fiad, D.N.I. N° 32.877.289, quien acepta el cargo de gerente por este acto y constituye domicilio a los efectos de su cargo en calle Yuchán N° 392, B° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Punto 4°) Cambio de Sede Social: Los socios resuelven por unanimidad fijar la sede social de CHULO S.R.L. en calle ARGAÑARAZ N° 141 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, dejando sin efecto la sede social anteriormente establecida en la cláusula primera del contrato social, que quedara redactada de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: (Denominación Domicilio): La sociedad de denominará CHULO S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en calle ARGAÑARAZ N° 141 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina. Asimismo, los socios deciden por unanimidad por este acto autorizar al Dr. Francisco Barrau M.P. N° 2893 a realizar todos los trámites, presentaciones e inscripciones de la presente Acta Social por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y ARCA, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos Públicos o Privados que correspondan. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 19:30 horas, firmando al pie del presente ambos socios. Hay dos firmas ilegibles y sus aclaraciones que dicen: Ernesto Gabriel Fiad DNI: 32887289 y ABRAHAM PACHTMAN SOCIO GERENTE CHULO S.R.L.” “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 18:00 horas del día 24 de junio de 2026 se reúnen los socios de CHULO S.R.L. CUIT N° 30-71755723-5, Abraham Pachtman DNI 32.159.537 y Ernesto Gabriel Fiad DNI 32.877.289 estando presente ambos socios que representan el total del capital social. Se declara abierta la reunión de socios en calidad de unánime, informándose que se ha efectuado la citación a los socios conforme a los establecido en el contrato social, pasándose a considerar el siguiente orden del día: Punto 1°) Cesión de Cuotas Sociales: Que el Socio Abraham Pachtman DNI 32.159.537 detenta a la fecha doscientas cincuenta (250) Cuotas Sociales, y ofrece en este acto, ceder en forma onerosa la totalidad de las mismas por la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), las que le corresponde conformen Clausula Cuarta del Contrato Social. Y que, conforme lo prevé la Cláusula SEXTA del Contrato, le otorga prioridad para su adquisición al Socio Ernesto Gabriel Fiad DNI 32.877.289, el que acepta adquirir doscientas treinta y seis (236) Cuotas Sociales, y que a su vez manifiesta que un tercero esta interesado en adquirir las restantes (14) catorce Cuotas Sociales, la Sra. Andrea Natalia Pepe DNI 29.223.195, a lo que el socio Abraham Pachtman DNI 32.159.537 acepta de plena conformidad. Que a los efectos de materializar la cesión de cuotas sociales, las partes se obligan a suscribir la Escritura Pública correspondiente en el plazo de diez (10) días corridos desde la firma del presente designando por este acto a la Escribana Graciela Jaljal, a efectos de que confeccione la misma. En consecuencia la nueva Composición del Capital Social y Socios quedara redactado de la siguiente manera: Nueva Composición del Capital Social: CUARTA (Capital): El capital social es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) dividido en trescientas cincuenta cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una. El señor ERNESTO GABRIEL FIAD DNI: 32.877.289 tiene actualmente trescientas treinta y seis (336) Cuotas Sociales lo que representa el 96% del Capital Social y la Sra. ANDREA NATALIA PEPE DNI 29.223.195, tiene actualmente catorce (14) Cuotas Sociales, lo que representa el 4% del Capital Social. Que, por este acto, los socios designan al Dr. Francisco Barrau M.P. N° 2893, a los efectos de la correspondiente inscripción ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro público Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 18:30 horas, firmando al pie de la presente ambos socios. Hay dos firmas ilegibles y sus aclaraciones que dicen: Ernesto Gabriel Fiad DNI: 32.877.289 y Abraham Pachtman 32.159.537”.- Es copia fiel de las actas de referencia, copia de las cuales agrego al legajo de comprobantes de la presente. Segundo: DECLARACIONES JURADAS: DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES.- El que suscribe, ERNESTO GABRIEL FIAD, D.N.I. N° 32.877.289, por medio de la presente declara bajo fe de juramento que los datos personales son los siguientes: Apellido: FIAD.-Nombres: ERNESTO GABRIEL.-Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 32.877.289.-C.U.I.L./C.U.I.T.: 20-32877289-3 Lugar y Fecha de Nacimiento: San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre del año 1987.- Edad: treinta y ocho (38) años.- Nombre del Padre: ERNESTO GABRIEL FIAD.- Nombre de la Madre: SUSANA MARIA BARBERY.-Profesión: Contador Público Nacional.- Estado Civil: SOLTERO.- Nacionalidad: ARGENTINA.-Domicilio Real: El Yuchan 392 Barrio Los Perales, de esta ciudad.- Correo Electrónico: gabrielfiad@hotmail.com. Asimismo, declara SI encontrarse incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de funciones de personas políticamente expuestas, aprobada por la Unidad de Información Financiera LEY 25.246 y modificatorias, RESOLUCIÓN UIF N° 35/2023, en el cargo de Secretario de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.- DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES: EI que suscribe, ANDREA NATALIA PEPE, D.N.I. N° 29.223.195, por medio de la presente declara bajo fe de juramento que los datos personales son los siguientes: Apellido: PEPE.-Nombres: ANDREA NATALIA.-Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 29.223.195.-C.U.I.L/C.U.I.T.: 23-29223195-4. Lugar y Fecha de Nacimiento: Libertador General San Martín, Ledesma, 12 de abril de 1982.-Edad: cuarenta y cuatro (44) años.- Nombre del Padre: GUSTAVO ADOLFO PEPE.- Nombre de la Madre: MARIA CRISTINA MACHADO. Profesión: Asesora inmobiliaria.- Estado Civil: SOLTERA.- Nacionalidad: ARGENTINA.- Domicilio Real: Calle Independencia N° 270, SEGUNDO PISO, DEPARTAMENTO 9, de 23 esta ciudad.- Correo Electrónico: andreapepepropiedades@gmail.com. Asimismo, declara NO encontrarse incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de funciones de personas políticamente expuestas, aprobada por la Unidad de Información Financiera LEY 25.246 y modificatorias, RESOLUCIÓN UIF N° 35/2023.- DECLARACION JURADA DE SEDE SOCIAL Y CORREO ELECTRONICO: Los que suscriben ERNESTO GABRIEL FIAD, D.N.I. N° 32.877.289 y ANDREA NATALIA PEPE, D.N.I. N° 29.223.195, en nuestro carácter de únicos socios de CHULO S.R.L. por medio de la presente declaramos bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle ARGAÑARAZ N° 141, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, y la dirección y administración de las actividades que desarrolla la entidad es en calle Argañaraz N° 141, de esta ciudad. Al mismo tiempo manifestamos que el correo electrónico que utiliza la sociedad es: chulorentacar@gmail.com. Tercero: Solicitan de la escribana autorizante expida testimonio de la presente a los fines de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público – Fiscalía de Estado, del Gobierno de la Provincia de Jujuy, asumiendo la Sociedad los gastos y honorarios que origine la mencionada gestión.- Cuarto: TRAMITE DE INSCRIPCION: Los otorgantes requieren y facultan por este acto al Socio Ernesto Gabriel Fiad, D.N.I. N° 32.877.289, para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado, del Gobierno de la Provincia de Jujuy, asumiendo la Sociedad los gastos y honorarios que origine la mencionada gestión. Quinto: CERTIFICACIONES REGISTRALES: Del certificado que en original agrego al legajo de comprobantes, expedido por el Registro Inmobiliario de fecha 16 de junio del corriente año y que lleva el número 6377, resulta que el señor Abraham Pachtman, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mi, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe. Hay tres firmas que pertenecen a ABRAHAM PACHTMAN, ERNESTO GABRIEL FIAD y ANDREA NATALIA PEPE.- Está mi firma y sello notarial, Ante mí: GRACIELA BEATRIZ JALJAL. CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mi al folio cuarenta y nueve del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para CHULO S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 518-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-313/2026.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. ERNESTO GABRIEL FIAD en carácter de GERENTE de la firma “CHULO S.R.L.” Solicita INSCRIPCIÓN MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS SOCIALES Y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica número diecinueve (19) de fecha 29 de junio de 2026 de “CHULO S.R.L..”

ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N. ERNESTO GABRIEL, FIAD

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 08 JUL. LIQ. Nº 44443 $2.800,00.-