BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026
INSTRUMENTO DE FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL CENTINELL SECURITY S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, comparecen los señores MOLINA, JORGE ALFREDO, D.N.I. Nº 20.177.700, CUIL Nº 20-20177700-4, argentino, casado, funcionario policial retirado, domiciliado en calle Escaya Nº 822, Bº San Francisco de Álava, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y HERNÁNDEZ, ENRIQUE CAYETANO, D.N.I. Nº 24.252.834, CUIL Nº 20-24252384-5, argentino, casado, licenciado en seguridad, domiciliado en calle Pedro Portal Nº 1062, Bº Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; ambos en su carácter de socios constituyentes de la sociedad denominada CENTINELL SECURITY S.R.L., y manifiestan: PRIMERA: ANTECEDENTES. Que por contrato constitutivo de fecha 19 de mayo de 2026, los comparecientes resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación CENTINELL SECURITY S.R.L., con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, conforme las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificatorias y normas complementarias. SEGUNDA: FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL. Que de conformidad con lo previsto en el contrato constitutivo, los socios resuelven fijar como sede social de CENTINELL SECURITY S.R.L. el inmueble sito en calle Pedro del Portal N° 1062, Barrio ciudad de Nieva, de la ciudad/ de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Código Postal 4600, donde funcionará la administración social, se conservará la documentación societaria y contable pertinente y se recibirán las notificaciones que correspondan. TERCERA: DOMICILIO ESPECIAL A LOS FINES ADMINISTRATIVOS. La sede social fijada en la cláusula precedente tendrá el carácter de domicilio especial de la sociedad a los fines registrales y administrativos ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de los domicilios electrónicos, fiscales o especiales que pudieren constituirse ante otros organismos nacionales, provinciales o municipales. CUARTA: ACTIVIDAD REGULADA. CONSTANCIA ESPECIAL. Atento a que la sociedad posee objeto social único vinculado a la prestación de servicios de seguridad privada, vigilancia, custodia, protección, prevención, monitoreo, asesoramiento técnico y actividades estrictamente complementarias e instrumentales vinculadas a la seguridad privada, se deja expresa constancia de que el funcionamiento operativo de la sede, en cuanto corresponda, quedará sujeto a las habilitaciones, autorizaciones, registraciones, inspecciones y permisos exigidos por la autoridad de aplicación competente en materia de empresas privadas de seguridad de la Provincia de Jujuy, conforme Ley Provincial aplicable, Decreto Reglamentario y normativa complementaria pertinente. QUINTA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza expresamente al Dr. OMAR DAVID FERNÁNDEZ, abogado, M.P. Nº 2678, y/o a la Dra. NATALIA MARÍA CRUZ, abogada, M.P. Nº 3657, ambos con domicilio legal en calle Otero Nº 240, Piso 6º “D”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para presentar el presente instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, acompañar documentación complementaria, contestar observaciones, suscribir formularios, retirar constancias, testimonios, instrumentos inscriptos y realizar todos los actos necesarios para su registración. SEXTA: RATIFICACIÓN. Los socios ratifican en todos sus términos el contrato constitutivo de CENTINELL SECURITY S.R.L., en cuanto no resulte modificado por el presente instrumento, el cual se otorga a los fines de su inscripción registral y demás efectos legales que correspondan. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio. ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 485 –DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-243/2026.-
San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. OMAR DAVID FERNANDEZ, en carácter de representante legal de la firma “CENTINELL SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “CENTINELL SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Celebrada en fecha 19 mayo de 2026 ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO de fecha 17 de junio de 2026, INSTRUMENTO DE FIJACION DE SEDE SOCIAL de fecha 21 de mayo de 2026 firmadas por MOLINA, JORGE ALFREDO D.N.I.20.177.700 con firmas certificadas por el Esc. Ramiro Eduardo Galvez Caballero Titular del Registro Notarial N°25.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Omar David Fernández. –
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 08 JUL. LIQ. Nº 44426 $2.800,00.-








