BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE CENTINELL SECURITY S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de junio de 2026, comparecen los señores MOLINA, JORGE ALFREDO, D.N.I. Nº 20.177.700, CUIL Nº 20-20177700-4, fecha de nacimiento 10 de julio de 1968, argentino, de 57 años de edad, casado, funcionario policial retirado, con domicilio en calle Escaya Nº 822, Bº San Francisco de Álava, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y HERNÁNDEZ, ENRIQUE CAYETANO, D.N.I. Nº 24.252.834, CUIL Nº 20-24252384- 5, fecha de nacimiento 14 de octubre de 1974, argentino, de 51 años de edad, casado, licenciado en seguridad, con domicilio en calle Pedro Portal Nº 1062, Bº Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; ambos en su carácter de únicos socios de CENTINELL SECURITY S.R.L., y manifiestan: Que, en virtud de las observaciones formuladas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy— Registro Público, en Expte. Nº 01-243-2026, referida a la Cláusula Sexta del contrato constitutivo y pedido de Declaraciones Juradas, vienen por la presente a subsanar dicha cláusula y agregar cláusula Décimo Séptima al contrato constitutivo de la sociedad referenciada suscripta en fecha 19 de mayo del 2026.-. PRIMERO: En consecuencia, los socios acuerdan sustituir la Cláusula Sexta del contrato constitutivo, la que quedará redactada de la siguiente manera: “SEXTA: DE LOS ÓRGANOS. La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo del socio JORGE ALFREDO MOLINA, D.N.I. Nº 20.177.700, CUIL Nº 20-20177700-4, fecha de nacimiento 10 de julio de 1968, argentino, de 57 años de edad, casado, funcionario policial retirado, domiciliado en calle Escaya Nº 822, Bº San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien revestirá el cargo de Socio Gerente, ejerciendo el uso de la firma social en forma individual y con las más amplias facultades de administración, disposición y representación, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, el presente contrato social y aquellas que resulten de decisiones adoptadas por la reunión de socios. En tal carácter, el gerente representará a la sociedad en todos los actos, contratos, negocios y operaciones que hagan al cumplimiento del objeto social, pudiendo obligarla válidamente frente a terceros, organismos públicos o privados, entidades bancarias, financieras, administrativas y judiciales, nacionales, provinciales o municipales. Le queda expresamente prohibido comprometer la firma social en actos notoriamente extraños al objeto social. El gerente tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos, civiles, comerciales, administrativos, financieros y judiciales que resulten necesarios o convenientes para la consecución del objeto social; adquirir, enajenar, gravar, locar, arrendar, dar o tomar bienes en leasing; abrir, operar y cerrar cuentas bancarias; solicitar créditos; constituir garantías; otorgar poderes generales o especiales; designar representantes, apoderados, agentes o mandatarios; establecer agencias, sucursales o representaciones dentro o fuera del país; y promover o contestar acciones judiciales o extrajudiciales con la extensión que estime conveniente. El cargo de gerente tendrá duración por tiempo indeterminado, conforme lo previsto por el artículo 157 de la Ley N.º 19.550, pudiendo ser ratificado, removido o reemplazado por resolución adoptada por reunión de socios conforme a las mayorías previstas en el presente contrato social. Su designación, remoción, remuneración y eventuales reemplazos serán resueltos por reunión de socios. El socio designado acepta en este acto el cargo de Socio Gerente para el cual ha sido designado, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones legales para ejercer la administración y representación de la sociedad.” SEGUNDA: Los socios acuerdan agregar la Cláusula Décimo Séptima del contrato constitutivo, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA: DECLARACIONES JURADAS DE LOS SOCIOS. Los socios comparecientes, en cumplimiento de los recaudos legales y registrales aplicables, formulan en este mismo acto las siguientes declaraciones juradas, las que integran la presente adenda como parte sustancial de la misma: I.- DECLARACIÓN JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 Los señores MOLINA, JORGE ALFREDO, D.N.I. Nº 20.177.700, CUIL Nº 20-20177700-4, fecha de nacimiento 10 de julio de 1968, argentino, de 57 años de edad, casado, funcionario policial retirado, con domicilio en calle Escaya Nº 822, Bº San Francisco de Álava, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en su carácter de Socio Gerente designado de CENTINELL SECURITY S.R.L.; y HERNÁNDEZ, ENRIQUE CAYETANO, D.N.I. Nº 24.252.834, CUIL Nº 20-24252384-5, fecha de nacimiento 14 de octubre de 1974, argentino, de 51 años de edad, casado, licenciado en seguridad, con domicilio en calle Pedro Portal Nº 1062, Bº Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en su carácter de socio de CENTINELL SECURITY S.R.L., declaran bajo juramento: Que el señor MOLINA, JORGE ALFREDO acepta expresamente el cargo de Socio Gerente de CENTINELL SECURITY S.R.L., para el cual ha sido designado en el contrato constitutivo de la sociedad. Asimismo, ambos socios declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones previstas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, especialmente las contempladas en sus artículos 157/264, ni en ninguna otra disposición legal vigente que les impida integrar la sociedad, ejercer los derechos y obligaciones derivados de su calidad de socios y, en el caso del Socio Gerente designado, ejercer la administración, dirección y representación legal de la sociedad. Declaran, además, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, obligándose a informar cualquier modificación que pudiera producirse respecto de la presente declaración.” II.– DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 11/2011- 52/12 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DOMICILIO SOCIAL DE CENTINELL SECURITY S.R.L. MOLINA, JORGE ALFREDO, D.N.I. 20.177.700, CUIL: 20-20177700-4, fecha de nacimiento 10 de Julio de 1968, Argentino, de 57 años de edad, mail: jorgeamolina68@gmail.com, casado, funcionario policial retirado, domiciliado en calle Escaya N° 822 B° San Francisco de Álava de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy; y el señor HERNANDEZ, ENRIQUE CAYETANO, D.N.I.: 24.252.834, CUIL: 20-24252384-5, fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1974, argentino, de 51 años de edad, mail: pilosniper@hotmail.com, casado, licenciado en seguridad, domiciliado en calle Pedro Portal N° 1062 B° Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy; declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que el domicilio real de la sede social es en calle Pedro Portal N° 1062 B° Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy y su correo electrónico: centinellsecurity@gmail.com y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que hemos leído y suscripto. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. SEGUNDA: Se deja expresa constancia de que la presente adenda tiene por único objeto de modificar cláusula sexta y agregar cláusula décimo sexta al contrato constitutivo, manteniéndose plenamente vigentes las restantes cláusulas en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por el presente instrumento. En prueba de conformidad, se firman ____ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.- ACT. NOT. Nº C 00017056- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ- TIT. REG. Nº 25- S. S. DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 485-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-243/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 08 JUL. LIQ. Nº 44425 $2.800,00.-