BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, entre el señor MOLINA, JORGE ALFREDO, D.N.I. 20.177.700, CUIL: 20-20177700-4, fecha de nacimiento 10 de Julio de 1968, Argentino, de 57 años de edad, mail: jorgeamolina68@gmail.com, casado, funcionario policial retirado, domiciliado en calle Escaya N° 822 B° San Francisco de Álava de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy; y el señor HERNANDEZ, ENRIQUE CAYETANO, D.N.I.: 24.252.834, CUIL: 20-24252384-5, fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1974, argentino, de 51 años de edad, mail: pilosniper@hotmail.com, casado, licenciado en seguridad, domiciliado en calle Pedro Portal N° 1062 B° Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy. Intervienen por sí, según las capacidades legales que les caben y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA DENOMINACIÓN. Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será CENTINELL SECURITY S.R.L. SEGUNDA: DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. La sociedad tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, fijando su sede social en el domicilio que se determine por instrumento separado suscripto por la gerencia el que será inscrito ante el Organismo Público correspondiente. La sociedad podrá establecer agencias, sucursales, representaciones o establecimientos en cualquier lugar de la República Argentina, previa resolución de socios y cumplimiento de las habilitaciones, autorizaciones, registraciones y permisos administrativos que correspondan, especialmente los exigidos por la autoridad de aplicación en materia de seguridad privada cuando se trate de servicios comprendidos en la Ley Provincial aplicable y sus reglamentaciones.- TERCERA: DEL OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto social único la prestación de servicios de seguridad privada, vigilancia, custodia, protección, prevención, monitoreo, asesoramiento técnico y actividades estrictamente complementarias e instrumentales vinculadas a la seguridad privada, de conformidad con la Ley Provincial aplicable y sus normas reglamentarias, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y demás normas nacionales, provinciales y municipales aplicables, previa obtención de las habilitaciones, autorizaciones, registraciones y permisos que correspondan en cada jurisdicción. En tal carácter, la sociedad podrá desarrollar, exclusivamente dentro del marco legal aplicable y previa habilitación de la autoridad competente cuando corresponda, las siguientes actividades: a) Vigilancia privada y seguridad de bienes, establecimientos y personas: prestación de servicios de vigilancia, custodia, prevención, protección y control de riesgos respecto de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales, industriales, rurales, educativos, sanitarios, financieros, públicos o privados, consorcios, barrios privados, eventos, actividades lícitas y personas humanas o jurídicas, incluyendo servicios de portería, control de accesos, custodia interna y externa, protección de instalaciones, acompañamiento preventivo y demás servicios autorizados por la normativa de seguridad privada. b) Custodia personal, custodia de bienes y valores: prestación de servicios de custodia personal, acompañamiento, protección y seguridad de personas determinadas, como así también custodia, resguardo y transporte de bienes, documentación, mercaderías, valores, caudales y bienes de especial valor, con medios propios o de terceros autorizados, siempre que la actividad se encuentre expresamente habilitada por la autoridad de aplicación y no implique sustitución, interferencia ni ejercicio de funciones propias de las fuerzas policiales o de seguridad pública. c) Seguridad electrónica, alarmas y monitoreo: instalación, operación, monitoreo, supervisión, mantenimiento y administración de sistemas electrónicos de seguridad, alarmas, cámaras, circuitos cerrados de televisión, controles de acceso, sensores, dispositivos ópticos, electroópticos y demás tecnologías aplicadas a la prevención, detección, verificación y comunicación de eventos de seguridad; incluyendo la explotación de centrales de recepción, verificación y transmisión de señales de alarmas y servicios de respuesta, en tanto su ejecución no se encuentre reservada a las fuerzas de seguridad y sea autorizada por la autoridad competente. d) Investigaciones privadas y seguimientos: realización de investigaciones privadas, relevamientos, verificaciones, informes, seguimientos y obtención de información sobre hechos o actos públicos o privados, únicamente a requerimiento de personas humanas o jurídicas legitimadas, en resguardo de derechos e intereses lícitos, y con estricta sujeción a la Constitución Nacional, normativa penal, civil, comercial, laboral, de protección de datos personales y normativa específica de seguridad privada. e) Asesoramiento técnico y capacitación vinculada a seguridad privada: prestación de servicios de consultoría, auditoría, diseño, planificación, organización, capacitación, entrenamiento e instrucción técnica en materia de seguridad privada, prevención de riesgos, protección patrimonial, protocolos de actuación, autoprotección, control de accesos, custodia, monitoreo, emergencias, primeros auxilios básicos, RCP y gestión de crisis, siempre dentro de las incumbencias permitidas y sin invadir funciones propias de autoridades públicas, fuerzas de seguridad, profesiones reguladas o establecimientos educativos/sanitarios que requieran habilitación especial. f) Provisión accesoria de equipamiento vinculado al servicio: compra, venta, provisión, instalación, mantenimiento, importación, exportación, representación y distribución de equipos, dispositivos, sistemas, accesorios, software e insumos vinculados a la seguridad física y electrónica, exclusivamente como actividad accesoria, complementaria o instrumental de los servicios de seguridad privada habilitados, y con cumplimiento de las autorizaciones específicas que pudieran corresponder. Para el cumplimiento de su objeto social único, la sociedad podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas; adquirir, enajenar, locar, arrendar, dar o tomar en leasing bienes muebles o inmuebles; contratar seguros; constituir garantías; obtener financiamiento; abrir cuentas bancarias; contratar personal; llevar registros, libros y legajos; y realizar todos los actos jurídicos necesarios, accesorios e instrumentales para la consecución del objeto social, siempre que resulten compatibles con la normativa aplicable y con las habilitaciones administrativas correspondientes. CUARTA: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000), representado por cien (100) cuotas sociales de Pesos cien mil ($100.000) valor nominal cada una, suscriptas e integradas en este acto por los socios en dinero en efectivo, en la siguiente proporción: a) El socio JORGE ALFREDO MOLINA, suscribe la cantidad de sesenta (60) cuotas sociales, de valor nominal Pesos cien mil ($100.000) cada una, por un total de Pesos Seis Millones ($6.000.000), equivalentes al sesenta por ciento (60%) del capital social. b) El socio ENRIQUE CAYETANO HERNANDEZ, suscribe la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales, de valor nominal Pesos cien mil ($100.000) cada una, por un total de Pesos cuatro millones ($4.000.000), equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del capital social. La integración del capital social se realiza en este acto en dinero en efectivo, por el cien por ciento (100%) de los aportes comprometidos. La sociedad podrá exigir aportes suplementarios conforme lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y por resolución de socios adoptada con las mayorías previstas en el presente contrato. QUINTA: DEL PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. SEXTA: DE LOS ÓRGANOS. La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo del socio JORGE ALFREDO MOLINA, quien revestirá el cargo de Socio Gerente, ejerciendo el uso de la firma social en forma individual y con las más amplias facultades de administración, disposición y representación, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, el presente contrato social y aquellas que resulten de decisiones adoptadas por la reunión de socios. En tal carácter, el gerente representará a la sociedad en todos los actos, contratos, negocios y operaciones que hagan al cumplimiento del objeto social, pudiendo obligarla válidamente frente a terceros, organismos públicos o privados, entidades bancarias, financieras, administrativas y judiciales, nacionales, provinciales o municipales. Le queda expresamente prohibido comprometer la firma social en actos notoriamente extraños al objeto social. El gerente tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos, civiles, comerciales, administrativos, financieros y judiciales que resulten necesarios o convenientes para la consecución del objeto social; adquirir, enajenar, gravar, locar, arrendar, dar o tomar bienes en leasing; abrir, operar y cerrar cuentas bancarias; solicitar créditos; constituir garantías; otorgar poderes generales o especiales; designar representantes, apoderados, agentes o mandatarios; establecer agencias, sucursales o representaciones dentro o fuera del país; y promover o contestar acciones judiciales o extrajudiciales con la extensión que estime conveniente. El cargo de gerente tendrá duración por tiempo indeterminado, conforme lo previsto por el artículo 157 de la Ley N.º 19.550, pudiendo ser ratificado, removido o reemplazado por resolución adoptada por reunión de socios conforme a las mayorías previstas en el presente contrato social. Su designación, remoción, remuneración y eventuales reemplazos serán resueltos por reunión de socios. El socio designado acepta en este acto el cargo de Socio Gerente para el cual ha sido designado, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones legales para ejercer la administración y representación de la sociedad SÉPTIMA: DE LA CAPACIDAD. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- OCTAVA: DEL CIERRE DE EJERCICIO. El día treinta (30) de junio de cada año se practicará el cierre del ejercicio social, confeccionándose el inventario, balance general y demás estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes. La aprobación del inventario y balance requerirá las mayorías previstas en el presente contrato. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten del ejercicio podrán distribuirse una vez efectuadas las amortizaciones, previsiones y reservas que correspondan, debiendo destinarse, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N.º 19.550, el cinco por ciento (5%) de dichas utilidades a la constitución de la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. NOVENA: DE LOS DIVIDENDOS. Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo ciento sesenta de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta, los dividendos que resultaren por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMA: REUNIONES DE SOCIOS. DELIBERACIÓN Y MAYORÍAS. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reunión de socios, sin perjuicio de la validez de aquellas decisiones que, conforme la legislación societaria vigente, puedan ser adoptadas mediante consulta simultánea, declaración escrita o cualquier otro mecanismo legalmente admitido. Las reuniones de socios serán convocadas por la Gerencia, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquiera de los socios. La convocatoria deberá efectuarse mediante notificación personal o por cualquier medio fehaciente, dirigida al domicilio constituido por cada socio en el contrato social o al último domicilio comunicado en forma fehaciente a la sociedad, con la anticipación mínima prevista por la normativa vigente. La citación deberá indicar lugar, fecha, hora de celebración y orden del día a tratar. Podrá prescindirse de la convocatoria previa cuando se encuentre representada la totalidad del capital social y ambos socios acepten deliberar sobre los asuntos propuestos. El orden del día será fijado por quien convoque la reunión. Su ampliación, modificación o inclusión de nuevos temas sólo podrá disponerse cuando se encuentre representada la totalidad del capital social y exista conformidad unánime de los socios. Cada cuota social conferirá derecho a un voto. Los socios deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos en los que exista conflicto de interés, incompatibilidad o cualquier otro supuesto de limitación previsto por la legislación societaria vigente. Las resoluciones que importen modificación del contrato social, aumento o reducción del capital, prórroga, reconducción, transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, cambio sustancial del objeto social, disolución anticipada, designación, remoción o modificación del régimen de gerencia, incorporación de herederos o terceros como socios, o cualquier otra decisión que por su naturaleza requiera mayoría especial conforme la legislación vigente, deberán adoptarse con las mayorías exigidas por dicha normativa. Tratándose de una sociedad integrada por dos socios, cuando uno de ellos represente por sí solo la mayoría legal o contractual requerida para adoptar una resolución que implique modificación del contrato social o decisión de carácter estructural, será necesario, además, el voto favorable del otro socio, a fin de resguardar la voluntad social y el equilibrio propio de la sociedad. Las demás resoluciones sociales que no importen modificación del contrato social ni requieran mayoría especial serán adoptadas por la mayoría del capital presente o participante en la decisión, conforme lo autorice la normativa societaria vigente. Todas las resoluciones sociales, cualquiera sea el mecanismo utilizado para su adopción, deberán asentarse en el Libro de Actas de la sociedad, con las formalidades exigidas por la legislación vigente. Las actas correspondientes a reuniones de socios serán firmadas por los socios presentes. En caso de resoluciones adoptadas por consulta, declaración escrita u otro medio legalmente admitido, la Gerencia deberá dejar constancia de lo resuelto en el Libro de Actas, conservando la documentación respaldatoria correspondiente por el plazo legal. En todo lo no previsto expresamente en la presente cláusula, regirán las disposiciones de la Ley General de Sociedades, sus normas complementarias, modificatorias y concordantes, o la normativa que en el futuro la sustituya. DECIMOPRIMERA: DE LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES Y DERECHO DE PREFERENCIA. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se proponga ceder total o parcialmente sus cuotas deberá notificar fehacientemente su intención a la sociedad y a los restantes socios, indicando cantidad de cuotas ofrecidas, precio y demás condiciones de la operación. Los socios no cedentes gozarán de derecho de preferencia para adquirirlas, en proporción a sus respectivas participaciones sociales, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la recepción de la notificación. Vencido dicho plazo sin manifestación expresa, se considerará no ejercido dicho derecho. En caso de discrepancia respecto del precio propuesto, cualquiera de los socios o la sociedad podrá impugnarlo, debiendo determinarse el valor real de las cuotas mediante pericia contable o judicial, conforme al patrimonio neto y valor real de los activos al tiempo de la cesión, siendo los gastos y costas a cargo de quien hubiese sostenido la valuación más alejada de la finalmente determinada. En lo no previsto expresamente en la presente cláusula, serán de aplicación supletoria las disposiciones de los artículos 152, 153 y concordantes de la Ley N.º 19.550. Toda transferencia de cuotas sociales, modificación de la participación societaria o alteración del capital social que pudiera incidir en la habilitación como empresa de seguridad privada deberá ser comunicada y/o sometida a autorización previa de la autoridad de aplicación competente, cuando así corresponda conforme Ley Provincial aplicable y su normativa reglamentaria y complementaria. DECIMOSEGUNDA: DEL FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. El fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, concurso o quiebra de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la sociedad. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus cuotas sociales se transmitirán a sus herederos o sucesores legales, quienes podrán incorporarse a la sociedad en carácter de continuadores de la participación del causante, previa acreditación fehaciente de su calidad mediante declaratoria de herederos, testamento o el instrumento sucesorio que legalmente corresponda, y siempre que acrediten cumplir con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos exigidos para integrar una empresa de seguridad privada, sin que exista impedimento, incompatibilidad u observación por parte de la autoridad de aplicación competente. Los herederos o sucesores incorporados asumirán los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas sociales transmitidas, en la misma proporción y condiciones que correspondían al socio fallecido, debiendo designar un representante común mientras subsista la indivisión hereditaria, a fin de ejercer los derechos societarios frente a la sociedad. Hasta tanto se acredite formalmente la transmisión hereditaria, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, se designe representante común, la sociedad continuará funcionando regularmente bajo la administración de sus órganos sociales. En caso de que los herederos o sucesores no acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios o administrativos exigidos, o exista impedimento, incompatibilidad u observación de la autoridad de aplicación competente para su incorporación, la sociedad o los restantes socios deberán adquirir o liquidar la participación correspondiente al socio fallecido, conforme valuación contable, balance especial o el mecanismo de valuación que las partes acuerden, sin que aquellos adquieran la calidad de socios. En lo no previsto expresamente en la presente cláusula, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. DECIMOTERCERA: DE LA DISOLUCIÓN. LA sociedad se disuelve por decisión de los socios y por las situaciones previstas en el art 94 de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOCUARTA: DE LA LIQUIDACIÓN. Prórroga y reconducción: estará a cargo del Socio Gerente o de los liquidadores que designen los socios. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. La prórroga y reconducción según corresponda será posible ajustándose a lo preceptuado en el art 95 de la ley N° 19550. DECIMOQUINTA: DE LA DISTRIBUCIÓN. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. DECIMO SEXTA: DE LA DESIGNACIÓN. Los socios designan al Dr. OMAR DAVID FERNANDEZ, matrícula profesional N° 2678 y/o la Dra. NATALIA MARIA CRUZ, abogada, matrícula profesional N° 3657, con domicilio legal en calle Otero N° 240 Piso 6° D de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto. Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad CENTINELL SECURITY S.R.L. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 19 días del mes de mayo del año 2026.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 485-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-243/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 08 JUL. LIQ. Nº 44423 $4.300,00.-