LEY Nº 2881

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 741-M-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de julio de 1972.-
VISTO:
Que es propósito proceder a la creación de la Dirección
de Antropología e Historia mediante el dictado de la respectiva ley,
teniendo en cuenta que se han previsto en el Presupuesto para el
Ejercicio 1972 las partidas necesarias, y atento a que es facultad del
Gobierno de la Provincia sancionar dicha ley, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y
el Apartado 1.4 del Art. 1º del Decreto Nacional Nº 717/71,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.881/1972
ARTICULO 1.- CREACIÓN.- Créase la DIRECCIÓN DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
DE LA PROVINCIA, como ente descentralizado dependiente del Ministerio
de Gobierno por intermedio de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 2.- FINES.- Serán sus fines:
a) Proyectar la legislación que tienda a preservar el patrimonio
histórico y arqueológico de la provincia.
b) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación respectiva.
c) Planificar, realizar y propiciar las investigaciones históricas,
antropológicas y arqueológicas en la Provincia.
d) Editar publicaciones periódicas y otras obras de carácter
científico relacionadas con las materias de su competencia.
e) Organizar el Archivo Histórico de la Provincia, responsable de la
custodia del patrimonio histórico documental jujeño.
f) Registrar, obtener y concentrar la bibliografía necesaria y formar
bibliotecas especializadas.
g) Organizar, orientar y supervisar la actividad muscológica de las
disciplinas comprendidas por la Dirección.
h) Colaborar con otras dependencias del Estado, en función de
asesoramiento histórico, arqueológico y antropológico social.
i) Coordinar con organismos oficiales de carácter provincial, nacional
e internacional, o privados con jerarquía científica, la labor
investigativa y de protección del acervo histórico y antropológico.
j) Participar en congresos y reuniones de la especialidad, dentro y
fuera del país, y promover la realización de encuentros de este
tipo en Jujuy.
k) Adoptar las medidas tendientes a la protección de los testimonios
arqueológicos y documentos históricos.
l) Vigilar y evitar que salga fuera del territorio de la Provincia
cualquier documentación del carácter señalado, salvo que fuere con
fines de estudio, por un período determinado y con la autorización
correspondiente por parte de la Dirección.
m) Procurar que las colecciones o piezas existentes dentro o fuera del
territorio de Jujuy, sean adquiridas o reintegradas al patrimonio
del Estado provincial.
n) Llevar a cabo una obra educativa mediante la adecuada divulgación
de los resultados que surjan de la labor científica cumplida.
ARTICULO 3.- FACULTADES Y OBLIGACIONES.- Para el cumplimiento de los
fines expuestos, la Dirección de Antropología e Historia de la
Provincia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Llevar el registro sistemático del patrimonio histórico,
arqueológico y antropológico provincial. Programar las
publicaciones previstas, de acuerdo al resultado de las
investigaciones realizadas por la Dirección y a otras
colaboraciones de especialistas.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
relativas al funcionamiento, dentro del territorio de Jujuy, de
entidades dedicadas al resguardo y estudio del patrimonio
histórico, arqueológico y antropológico, creadas por convenio entre
la Provincia y organismos de otra jurisdicción.
c) Concertar convenios con instituciones, investigadores o técnicos en
relación con las actividades programadas por la Dirección.
d) Contribuir económicamente y/o con otros medios, a la realización de
las investigaciones o trabajos técnicos derivados del
establecimiento de los convenios que pudieran efectuarse, de
acuerdo a lo fijado en el punto anterior.
e) Autorizar, fuera del sistema de convenios establecido en los
incisos d) y e), toda investigación que se realice en la Provincia
con materiales documentales de la misma, concernientes a las
especialidades propias de la Dirección.
f) Adquirir toda clase de bienes y efectuar contratos de
arrendamientos o de cualquier otro tipo, de conformidad a las leyes
que rigen en la materia.
g) Aceptar o rechazar legados y donaciones, con o sin cargo.
h) Gestionar subsidios.
i) Promover la sanción de toda clase de disposiciones y medidas que
contribuyen al mejor cumplimiento de los propósitos de la presente
Ley.
j) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos.
k) Designar, contratar y remover al personal científico, técnico,
administrativo, de maestranza u obrero, de su dependencia, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
l) Dictar su reglamentación interna y aprobar la de los organismos
dependientes.
m) Realizar en general cuanto más actos fuesen necesarios para el
debido cumplimiento de sus finalidades o resultaren implícitos en
el Artículo 2º y en el presente.
ARTICULO 4.- ORGANIZACIÓN.- La Dirección de Antropología e Historia se
integrará con una Dirección General y Departamentos y Secciones,
atendiendo a la problemática histórica, arqueológica y antropológico
social.
ARTICULO 5.- AUTORIDADES.- El gobierno de la Dirección y sus
dependencias estará a cargo de un director general y cada departamento
de un director, cuyas funciones, deberes y atribuciones se
establecerán por vía de reglamentación.
Para el desempeño de estos cargos será requisito
indispensable la posesión de título universitario habilitante en
Antropología y/o Historia, además de antecedentes adecuados a la
función.
ARTICULO 6.- PERSONAL CIENTÍFICO Y TÉCNICO.- El personal científico y
técnico deberá tener título habilitante en la especialidad respectiva
y antecedentes en relación con la importancia de sus tareas.
ARTICULO 7.- DESIGNACIÓN Y ESTABILIDAD.- El nombramiento para el
ejercicio en forma permanente de las direcciones y de los cargos
científicos y técnicos, se hará mediante concurso de títulos y de
antecedentes vinculados en especial a los problemas antropológicos e
históricos de la Provincia.
Esas designaciones gozarán de estabilidad en tanto dure
el correcto desempeño de la función.
ARTICULO 8.- PRESUPUESTO.- El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en
el presupuesto general de la Provincia, las partidas correspondientes
al funcionamiento de la Dirección de Antropología e Historia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 9.- Sin perjuicio de su organización definitiva, la Dirección
contará inicialmente con dos departamentos: el de Antropología y el de
Historia.
ARTICULO 10.- Pasarán a depender de la Dirección de Antropología e
Historia, con sus propios patrimonios, personal y presupuesto, el
Archivo Histórico y el Museo Histórico de la Provincia.
ARTICULO 11.- En tanto se organicen los respectivos concursos, el
Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General, podrá contratar o
efectuar nombramientos con el carácter de interino, teniéndose en
cuenta las calidades exigidas para cada cargo.
El nombrado en forma interina gozará de estabilidad
hasta la realización del concurso, siempre que dure su buen desempeño.
Los contratos, por su parte, tendrán vigencia hasta la fecha fijada
por los mismos, sin perjuicio de las causales de rescisión por
inconducta, incumplimiento o cualquier otra que se estableciera en sus
cláusulas.
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo procederá, en el término máximo de 60
días a contar de la promulgación de la presente Ley a sancionar su
reglamentación.
ARTICULO 13.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador