BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026
MUNICIPALIDAD DE MAIMARÁ.-
DECRETO N° 563-M.M./2025.-
PROMULGACIÓN DE LA ORDENANZA N° 071/2025/HCDM “Adhiere a la Ley Nacional N° 24.788/97 de Lucha Contra el Alcoholismo y a la Ley Provincial N° 5956”. –
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Jujuy N° 4446 y sus modificatorias. La Ordenanza N° 071/2025 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Maimará, mediante la cual el Municipio adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.788/97 de Lucha Contra el Alcoholismo y a la Ley Provincial N° 5956, у
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ley Nacional N° 24.788/97 de Lucha Contra el Alcoholismo y a la Ley Provincial N° 5956 establece los lineamientos generales para la prevención, asistencia, rehabilitación y control del consumo abusivo del alcohol, promoviendo acciones integrales en materia de salud pública, educación y seguridad. –
Que, resulta. necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, acompañe y fortalezca lo dispuesto por el Honorable Consejo Deliberante, impulsando políticas públicas locales de concientización, prevención y educación comunitaria, tendientes a proteger la salud y el bienestar de la población. –
Que, el consumo problemático de alcohol constituye una problemática social y sanitaria que requiere el compromiso activo del Estado municipal, en coordinación con las áreas provinciales y nacionales competentes, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil. –
Que, corresponde, en consecuencia, dictar el presente acto administrativo, y Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89; LA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIMARÁ, PROF. MARÍA SUSANA PRIETO,
DECREТА
Artículo 1º.- ADHIÉRASE -en todas sus partes- a la ordenanza N° 071/2025/HCDM, mediante la cual el Municipio adhiere a la LEY NACIONAL N° 24.788/97 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y A LA LEY PROVINCIAL N° 5956. –
Artículo 2°. – Instrúyase a las instituciones competentes para coordinar y ejecutar acciones de prevención, sensibilización y control conforme a lo dispuesto por la normativa mencionada. –
Artículo 3°. – El presente Decreto es suscripto por la Señora Intendente de la Municipalidad de Maimará, Prof. María Susana Prieto, debiendo remitirse oportunamente al Honorable Concejo Deliberante. –
Artículo 4°. – Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, oportunamente archívese.-
Ciudad de Maimará, 24 de octubre de 2025.-
María Susana Prieto
Intendente








