BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 08/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE MAIMARA.-
ORDENANZA N° 071/HCDM/2025.-
“ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 24.788/97 “DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO” Y A LA LEY PROVINCIAL LEY N° 5956”.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.788/97 “De lucha contra el alcoholismo”
La Ley provincial N° 5956 –con las modificaciones de La ley N° 6055- “Regulación integral de distribución, depósito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas”
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 24788/97, declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, crea un programa nacional para prevenirlo y establece la obligación de rotular la graduación alcohólica en los envases, entre otras obligaciones.
Que, la citada normativa prohíbe la publicidad o el incentivo al consumo de bebidas alcohólicas.
Que, el gobierno provincial de Jujuy, a través de la Legislatura, sanciona la Ley N° 5956 de “Regulación integral de distribución, depósito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas”.
Que, la citada normativa prohíbe la venta, suministro y/o provisión de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad, en los términos del Código Contravencional, Ley Provincial N° 5860, y Ley Nacional N° 24.788 de Lucha Contra el Alcoholismo.
Que, la LEY Nº 6055 modifica el inciso 6) del Artículo 14 de la LEY Nº 5956, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6) La Venta, suministro o provisión de bebidas alcohólicas en establecimientos educativos de cualquier nivel”.-
Que, las referidas leyes serán de orden público y regirán en toda la Provincia.
Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIMARÁ, en uso de las faculades que les confiere la Ley Organica de los Municipios y el Reglamento Interno, SANCIONA:
CON FUERZA DE LEY LA ORDENANZA N° 071/2025/HCDM.- “ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 24.788/97 “DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO” y a la LEY PROVINCIAL N° 5956 -MODIFICADA POR LEY N° 6055- “REGULACIÓN INTEGRAL DE DISTRIBUCIÓN, DEPÓSITO, VENTA, SUMINISTRO, PROVISIÓN Y EXHIBICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”
ARTÍCULO 1°: DISPÓNGASE LA ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 24.788/97 “DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO” Y A LA LEY PROVINCIAL N° 5956 -MODIFICADA POR LEY N° 6055- “REGULACIÓN INTEGRAL DE DISTRIBUCIÓN, DEPÓSITO, VENTA, SUMINISTRO, PROVICIÓN Y EXHIBICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE como sanción una multa de veinte (20) UF hasta setenta (70) UF, para aquellas personas que incurran en las acciones referidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de Maimará, a los 23 días del mes de Octubre del 2025.-
Pablo Martin Ramos








