BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 06/07/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hacer saber a los Sres. LOURDES TERESITA QUISPE REYES D.N.I. Nº 35.479.714, MARCELO ALEJANDRO CANCHI D.N.I. Nº 21.665.053 y Sr. ABEL DANTE FLORES, DNI N° 24.300.995, que en el Expte. N° C-251380/24, caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: FLORES, ABEL DANTE c/ QUISPE REYES, LOURDES TERESITA y CANCHI, MARCELO ALEJANDRO”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-251380/24, caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: FLORES, ABEL DANTE C/ QUISPE REYES, LOURDES TERESITA y CANCHI, MARCELO ALEJANDRO”, y CONSIDERANDO: Que, en el escrito Nº 1280141 se presenta el DR. SEBASTIAN ANDRES FLORES en nombre y representación del SR. ABEL DANTE FLORES, promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de LOURDES TERESITA QUISPE REYES D.N.I. Nº 35.479.714 y MARCELO ALEJANDRO CANCHI D.N.I. Nº 21.665.053 por cobro de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE ($1.415.000,00).- Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 514 y 515 del C.P.C Y C, por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.- Que, en el escrito Nº 2079629 se presenta la Defensora Publica Civil Nº 3, Dra. Cristina Marco en nombre y representación de la Sra. Lourdes Teresita Quispe Reyes.- Que, en el escrito Nº 2269839 se presenta la Defensora Publica Civil Nº 3, Dra. Cristina Marco en nombre y representación del Sr. Marcelo Alejandro Canchi.- Que, citada de remate la parte demandada, estas no se presentaron a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.- Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: “José Miguel Avaro c/ Alfredo Giacchi” (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora de cada periodo y hasta el efectivo pago, mas I.V.A si correspondiere.- Que, en cuanto a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, se difiere su regulación hasta tanto exista planilla de liquidación definitiva y aprobada en autos.- Imponer las costas a la ejecutada (Art. 533 del C.P.C Y C – Ley Nº 6358).- Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 527 y 531 del C.P.C Y C – Ley Nº 6358, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ABEL DANTE FLORES en contra de LOURDES TERESITA QUISPE REYES D.N.I Nº 35.479.714 y MARCELO ALEJANDRO CANCHI Nº 21.665.053 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.415.000,00), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora de cada periodo y hasta su efectivo pago, mas I.V.A si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 533 del C.P.C Y C – Ley Nº 6358.).- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes y por Edicto.-VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-M.C.- Firmado Electrónicamente, por Valdecantos, Lis – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Zarate, María Valeria – Secretario de Primera Instancia”.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y Boletín Oficial por un día.- San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2026.-

  • 06 JUL. LIQ. Nº 44327 $1.900,00.-