LEY Nº 2879

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº -1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de julio de 1972
VISTO:
El Decreto Nº 2560/1972 del Poder Ejecutivo de la Nación
que autoriza a los Gobiernos de Provincias a acordar por ley especial
aumentos salariales y de asignaciones familiares al personal
provincial y municipal, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proseguir con el ordenamiento salarial
dispuesto por este Gobierno, haciéndolo extensivo a todos los
Municipios de la Provincia;
Por ello, teniendo en cuenta que el caso encuadra en la
Política Nacional Nº 11 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta
de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON PUERZA DE
LEY Nº 2.879/l972.-
ARTICULO 1º.- Autorízase a las Municipalidades y Comisiones
Municipales de la Provincia a proceder como sigue:
1.- Incrementar en un quince por ciento (15%) a partir
del 1º de mayo de 1972, el sueldo y la bonificación por mayor costo de
vida que percibía el personal de sus respectivas dependencias al 30 de
abril de 1972, según lo determinado en las correspondientes ordenanzas
de presupuesto.
2.- Incrementar la bonificación por antigüedad, de
manera tal que a partir del 1º de mayo de 1972 al agente se le abone
SEIS PESOS ($ 6,00) mensuales por año de servicios.
3.- Incrementar las asignaciones familiares de manera
tal que a partir del 1º de abril de 1972 al agente se abone:
a) Asignación por hijo: SESENTA PESOS ($ 60,00)
mensuales.
b) Asignación por familia numerosa: VEINTICINCO PESOS
($ 25,00) mensuales.
c) Asignación por escolaridad primaria: TREINTA PESOS
($ 30,00) mensuales.
d) Asignación por escolaridad media y superior:
CINCUENTA PESOS ($ 50,00) mensuales.
4.- Abonar una asignación de ayuda primaria que
consistirá en el pago anual de SESENTA PESOS ($ 60,00) que se hará
efectivo en el mes de marzo de cada año o en el de comienzo del ciclo
lectivo. Esta asignación sólo se abonará al personal que de acuerdo
con las normas vigentes tenga derecho a percibir asignación por
escolaridad primaria.
ARTICULO 2º.- La liquidación y el pago de los incrementos enunciados
en el artículo anterior se realizarán con cargo a las respectivas
partidas presupuestarias, sin perjuicio de remitir al Poder Ejecutivo
Provincial los reajustes de créditos necesarios a tales fines.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador
FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
Interino de Hacienda