BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026

DECRETO Nº 5402-E/2026.-

EXPTE. Nº 1050-270/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2026.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 5875, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario poner en funcionamiento y organizar todas las dependencias administrativas que integran la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación.

Que, el Decreto N° 29-E-2023 establece la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, modificado por su similar N° 4291-E-2025.

Que, por otra parte, el Artículo 11° del Decreto N° 4023-HF-2025 encomienda al Ministerio de Educación a establecer las Misiones y Funciones de la Secretaría de Crédito Educativo.

Que, la determinación de las competencias y atribuciones que hacen al desarrollo del Programa PROMACE, se ajusta a los objetivos previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y en la Ley de Educación Provincial N° 5.807.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Misiones y Funciones de la Secretaría de Crédito Educativo que integra la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación, que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Autoricese a la Secretaría de Crédito Educativo, dependiente del Ministerio de Educación, a la emisión de los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de las obras de infraestructura, que se encuentren contemplados dentro del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE) Proyecto CAF.-

ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto no implica cambio o modificación de Partidas Presupuestarias vigentes.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

ANEXO I

MISIONES Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE CRÉDITO EDUCATIVO

MISIONES:

La Secretaría de Crédito Educativo tiene como misión coordinar técnicamente la ejecución de las obras de infraestructura del PROMACE (DG CAF) que permanezcan bajo responsabilidad del Ministerio de Educación, conforme a los Manuales Operativos del Programa.

Asume la función de articulación con las áreas sustantivas del Ministerio de Educación, en lo que respecta al acompañamiento técnico en la formulación, ejecución y aprobación de Proyectos de infraestructura.

Asimismo, asume un rol determinante en la toma de decisiones administrativas que refieran al inicio, desarrollo, ejecución y finalización de los Proyectos antes citados.

FUNCIONES:

  1. Conducir actividades relacionadas con la ejecución, monitoreo y evaluación de los componentes del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa” (DG CAF).
  2. Emitir Actos Administrativos (Resoluciones) que tengan por objeto la tramitación, ejecución, redeterminación, modificación y finalización de Obras de Infraestructura, que se encuentren contempladas dentro del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (DG CAF)
  3. Coordinar aspectos de gestión operativa y de desarrollo técnico del Programa en interacción permanente con las áreas sustantivas del Ministerio de Educación.
  4. Realizar proyectos de ejecución de obras de infraestructura.
  5. Elaborar términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuestos, y demás documentación técnica necesarias para el desarrollo del Programa, conforme a los procedimientos definidos por los organismos financiadores.
  6. Seleccionar, contratar y conducir a los especialistas técnicos y personal de apoyo necesarios para las tareas de ejecución de obras, que requieran la afectación de presupuesto del Programa.
  7. Contribuir a la elaboración, actualización y cumplimiento de los Manuales Operativos del Programa (MOP) y del Plan Operativo Anual (POA).
  8. Participar en el diseño, implementación y actualización de los planes de adquisiciones conforme a los lineamientos de los organismos financiadores, articulando con la UCP (Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas) y áreas pertinentes.
  9. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los componentes del Programa, bajo jurisdicción del Ministerio de Educación.
  10. Supervisar la ejecución de todos los procesos de licitación, adquisición y contratación.

La Secretaría de Crédito Educativo del Ministerio de Educación, deberá:

  1. Garantizar el cumplimiento de las normas y políticas aplicables al Programa, promoviendo la transparencia y eficiencia de las acciones llevadas a cabo.
  2. Informar periódicamente al Organismo Ejecutor del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos (Ministerio de Hacienda y Finanzas) los avances del Programa en los componentes bajo su competencia.
  3. Requerir autorización previa a la máxima autoridad del Ministerio de Educación, para la contratación y renovación de perfiles técnicos y administrativos necesarios para la ejecución de obras del Programa.
  4. Controlar minuciosamente los procedimientos y la emisión de los Actos Administrativos autorizados oportunamente.

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR