BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026
DECRETO Nº 5402-E/2026.-
EXPTE. Nº 1050-270/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2026.-
VISTO:
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 5875, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario poner en funcionamiento y organizar todas las dependencias administrativas que integran la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación.
Que, el Decreto N° 29-E-2023 establece la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, modificado por su similar N° 4291-E-2025.
Que, por otra parte, el Artículo 11° del Decreto N° 4023-HF-2025 encomienda al Ministerio de Educación a establecer las Misiones y Funciones de la Secretaría de Crédito Educativo.
Que, la determinación de las competencias y atribuciones que hacen al desarrollo del Programa PROMACE, se ajusta a los objetivos previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y en la Ley de Educación Provincial N° 5.807.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Misiones y Funciones de la Secretaría de Crédito Educativo que integra la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación, que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Autoricese a la Secretaría de Crédito Educativo, dependiente del Ministerio de Educación, a la emisión de los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de las obras de infraestructura, que se encuentren contemplados dentro del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE) Proyecto CAF.-
ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto no implica cambio o modificación de Partidas Presupuestarias vigentes.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
ANEXO I
MISIONES Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE CRÉDITO EDUCATIVO
MISIONES:
La Secretaría de Crédito Educativo tiene como misión coordinar técnicamente la ejecución de las obras de infraestructura del PROMACE (DG CAF) que permanezcan bajo responsabilidad del Ministerio de Educación, conforme a los Manuales Operativos del Programa.
Asume la función de articulación con las áreas sustantivas del Ministerio de Educación, en lo que respecta al acompañamiento técnico en la formulación, ejecución y aprobación de Proyectos de infraestructura.
Asimismo, asume un rol determinante en la toma de decisiones administrativas que refieran al inicio, desarrollo, ejecución y finalización de los Proyectos antes citados.
FUNCIONES:
- Conducir actividades relacionadas con la ejecución, monitoreo y evaluación de los componentes del “Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa” (DG CAF).
- Emitir Actos Administrativos (Resoluciones) que tengan por objeto la tramitación, ejecución, redeterminación, modificación y finalización de Obras de Infraestructura, que se encuentren contempladas dentro del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (DG CAF)
- Coordinar aspectos de gestión operativa y de desarrollo técnico del Programa en interacción permanente con las áreas sustantivas del Ministerio de Educación.
- Realizar proyectos de ejecución de obras de infraestructura.
- Elaborar términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuestos, y demás documentación técnica necesarias para el desarrollo del Programa, conforme a los procedimientos definidos por los organismos financiadores.
- Seleccionar, contratar y conducir a los especialistas técnicos y personal de apoyo necesarios para las tareas de ejecución de obras, que requieran la afectación de presupuesto del Programa.
- Contribuir a la elaboración, actualización y cumplimiento de los Manuales Operativos del Programa (MOP) y del Plan Operativo Anual (POA).
- Participar en el diseño, implementación y actualización de los planes de adquisiciones conforme a los lineamientos de los organismos financiadores, articulando con la UCP (Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas) y áreas pertinentes.
- Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los componentes del Programa, bajo jurisdicción del Ministerio de Educación.
- Supervisar la ejecución de todos los procesos de licitación, adquisición y contratación.
La Secretaría de Crédito Educativo del Ministerio de Educación, deberá:
- Garantizar el cumplimiento de las normas y políticas aplicables al Programa, promoviendo la transparencia y eficiencia de las acciones llevadas a cabo.
- Informar periódicamente al Organismo Ejecutor del Ministerio de Educación y a la Secretaría de Programas y Proyectos Estratégicos (Ministerio de Hacienda y Finanzas) los avances del Programa en los componentes bajo su competencia.
- Requerir autorización previa a la máxima autoridad del Ministerio de Educación, para la contratación y renovación de perfiles técnicos y administrativos necesarios para la ejecución de obras del Programa.
- Controlar minuciosamente los procedimientos y la emisión de los Actos Administrativos autorizados oportunamente.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








