BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6515

“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 4159 – RÉGIMEN GENERAL DE VIÁTICOS”

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley N° 4159, “Régimen General de Viáticos”, reformada por la Ley N° 5642, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Facúltase a los Poderes Judicial y Legislativo y a la Auditoría General de la Provincia, a establecer las bases para el cálculo en la órbita de sus jurisdicciones”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2026.-

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-167/2026.-

CORRESP. A LEY Nº 6515.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2026.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Ministerio de Minería para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR