BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6515
“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 4159 – RÉGIMEN GENERAL DE VIÁTICOS”
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley N° 4159, “Régimen General de Viáticos”, reformada por la Ley N° 5642, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltase a los Poderes Judicial y Legislativo y a la Auditoría General de la Provincia, a establecer las bases para el cálculo en la órbita de sus jurisdicciones”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2026.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-167/2026.-
CORRESP. A LEY Nº 6515.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2026.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Ministerio de Minería para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








