BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6514

“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5273 DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 4 bis de la Ley N° 5273 el siguiente texto:

Artículo 4º bis.- Prohibición de renovación de licencia de conducir Las personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy no podrán obtener ni renovar la Licencia Nacional de Conducir mientras subsista su condición de morosidad.

La Autoridad de Aplicación deberá requerir, previo a la emisión o renovación de la Licencia, el certificado de libre deuda expedido por el Registro creado por la Ley N° 5273.

La restricción cesará de pleno derecho cuando el interesado acredite la regularización de su situación mediante certificación expedida por el Registro.”

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la presente Ley dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación, determinando los mecanismos de articulación entre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial.-

ARTÍCULO 3º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2026.-

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-166/2026.-

CORRESP. A LEY Nº 6514.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2026.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Ministerio de Minería para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR