BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6513

“HORA SILENCIOSA”

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese en el ámbito de la provincia de Jujuy la “Hora Silenciosa”, a los fines de garantizar el derecho a la inclusión y la protección social e integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y otros Trastornos o Condiciones Generalizadas del Desarrollo.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por Hora Silenciosa la merma significativa en la intensidad de las luces y los ruidos, facilitando el acceso que por su naturaleza pueden resultar hostiles y difíciles de comprender para aquellas personas que sufren alteración en el proceso sensorial, facilitando la inclusión de los mismos.-

ARTÍCULO 3º.- La Hora Silenciosa, se establece en los siguientes ámbitos:

  1. Hipermercados, supermercados y otros establecimientos comerciales, que por la extensión de su superficie y la afluencia de público sean incluidos por la Autoridad de Aplicación, por un periodo de sesenta (60) minutos diarios, de Lunes a Domingo, alternando horarios matutino y vespertino;
  2. Oficinas dependientes del Estado Provincial que cuenten con el servicio de atención al Público, por un periodo de sesenta (60) minutos por semana.

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la provincia.-

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano promoverán capacitaciones para mejorar la calidad de la atención de las personas referidas en el Artículo 1 de la presente Ley. Asimismo, difundirá y realizará campañas de concientización e información indicando los días, horarios, dependencias y establecimientos en donde se implemente la “Hora Silenciosa”.-

ARTÍCULO 6º.- Los establecimientos comerciales y dependencias referidas en el Artículo 3 de la presente Ley, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Contar con al menos dos (2) protectores auditivos certificados por autoridad competente para las personas con trastorno del espectro autista u otros similares que lo soliciten;
  2. Ubicar, en un lugar visible, un cartel informativo donde consten, en forma clara y precisa, los días y horarios de la Hora Silenciosa y toda otra información que sirva a los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.- Invitese a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2026.-

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-165/2026.-

CORRESP. A LEY Nº 6513.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2026.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Ministerio de Minería para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR