BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 03/07/2026

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6511

“INCORPORACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY PLACA CONMEMORATIVA PARA EXCOMBATIENTES DE MALVINAS”

ARTÍCULO 1º.- Disponer que en las Escuelas del Nivel Primario y Secundario de la Provincia, en donde un excombatiente de la Guerra de Malvinas haya cursado sus estudios, se incorpore una placa conmemorativa que contenga los datos de el/los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que hayan participado activamente de las acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de Junio del año 1982, como una forma de honrar y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de los excombatientes en las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 2º.- La Placa dispuesta en el Artículo anterior, deberá ser colocada en el ingreso de la Institución Educativa correspondiente, acompañada de un breve mensaje, alusivo, sirviendo como tributo a quienes formaron parte del conflicto bélico. La Autoridad de Aplicación será la encargada de arbitrar los medios necesarios para la cobertura de los gastos que demande su implementación.-

ARTÍCULO 3º.- Sera Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación de la Provincia, quien deberá instruir a los establecimientos educativos para la aplicación inmediata de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2026.-

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-163/2026.-

CORRESP. A LEY Nº 6511.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2026.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación y Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR