BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026

El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente “C-271165/2025, caratulado “SECUESTRO PRENDARIO DE FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c/ MORA, RAFAEL VALENTÍN Y MONTOYA, LINO ORLANDO”, notifica a los Sres. Rafael Valentín Mora, DNI 35.309.851 y al Sr. Lino Orlando Montoya, DNI 31.923.870, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 2026. 1.- Proveyendo los Escritos Nro: 2263355/2344534 del Dr. Zurueta, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a los Sres. Rafael Valentín Mora, DNI 35.309.851 y al Sr. Lino Orlando Montoya, DNI 31.923.870, el presente decreto y la resolución de fecha 31/10/2025 .Se hace saber al accionado, que se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC) 2.- ….-3.-…- 4.-Notifíquese, art. 169 del CPC.- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada.- Sentencia de fecha 31/10/2025: “San Salvador de Jujuy, 31 de octubre de 2025.- Autos y Vistos… Resulta… Considerando…Resuelve: 1.- Hacer lugar al secuestro prendario promovido por FCA Compañía Financiera S.A. en contra del Sr. Rafael Valentín Mora, DNI 35.309.851 y del Sr. Lino Orlando Montoya, DNI 31.923.870.- 2.- Convertir en definitivo el secuestro del vehículo individualizado como marca FIAT, tipo sedan 4 puertas, año 2020, modelo CRONOS DRIVE 1.3, Motor marca FIAT Nº 552820597633576 Chasis Marca: FIAT Nº 8AP359A32MU113448, DOMINIO AE492RH y autorizar el traslado del mismo a los fines solicitado en el escrito inicial. 3.- Facultar para el diligenciamiento al Dr. Diego Luis Zurueta, al Martillero Sergio Eduardo Alonso ( M. P. Nº8) o quien ellos designen, juntamente con la documentación, accesorios y llaves, a quien se designará depositario judicial con las prevenciones de ley. 4.- Imponer las costas del secuestro prendario a los Sr. Rafael Valentín Mora y al Sr. Lino Orlando Montoya (art. 128 del CPC). 5.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Diego Luis Zurueta, en la suma de pesos $413.390 (cuatrocientos trece mil trescientos noventa), por los motivos expuestos en los considerandos. 6.- Precisar que los mencionados montos dinerarios fijados como honorarios profesionales, en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. 7.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar, y oportunamente archivar”. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por un día.- Se hace saber al accionado, que se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2026.-

  • 01 JUL. LIQ. Nº 44356 $1.900,00.-