LEY Nº 2878

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de julio de 1972.-
VISTO:
Las sucesivas directivas emanadas del Gobierno de la
Nación en lo referente a política salarial aplicable en jurisdicción
de provincias, las cuales han experimentado distintos cambios, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reformar, en concordancias, la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2867/1972 y su modificatoria Ley
Nº 2869/72, a fin de actualizar las remuneraciones correspondientes al
ejercicio en curso;
Por ello, teniendo en cuenta que el caso encuadra en la
Política Nacional Nº aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de
Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.878/1972
ARTICULO 1.- Derógase el Anexo II de la Ley Complementaria de
Presupuesto Nº 2867/1972.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 2869/1972 cuya
redacción será la siguiente:
Artículo 4º.- Fíjanse a partir del 1º de abril de 1972, los
siguientes valores para las asignaciones familiares determinadas en
el artículo 4º, apartado tercero, de la Ley Nº 2867/1972;
1- Asignación por hijo
Fíjase la asignación por hijo en SESENTA PESOS ($60) mensuales.
2- Asignación por familia numerosa
Fíjase la asignación por familia numerosa en VEINTICINCO PESOS
($25,00) mensuales.
3- Asignación por escolaridad primaria
Fíjase la asignación por escolaridad primaria en TREINTA PESOS
($30,00) mensuales.
4- Asignación por escolaridad media y superior
Fíjase la asignación media y superior de CINCUENTA PESOS
($50,00) mensuales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
Interino de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador
Modifica Ley Nº 2869