BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026

LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS LABJUY SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 02 días del mes de Junio del año 2026, entre los Sres. VARELA NESTOR RAUL, DNI 17081800, argentino, C.U.I.L. / C.U.I.T. N.º 20-17081800-1, nacido el día 19 de noviembre del año 1964, divorciado, email varelab_03@hotmail.com, teléfono 3885149262, con domicilio en calle Zegada 116 barrio Alte. Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; y la señora CAROLA DEL VALLE TAPIA, DNI 21.390.573, argentina, C.U.I.T. / C.U.I.L. N.º 27-21390573-8, nacida el día 11 de enero del año 1970, divorciada, cvtapia@fca.unju.edu.ar, teléfono 3885096529, domiciliada en Ismael Carrillo 160 barrio Los Perales, provincia de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la cual se regirá por las leyes N.º 27.349, la Ley de Sociedades Comerciales N.º 19.550, y de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones que se detallan a continuación: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS LABJUY SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.  ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de las siguientes actividades: a) Prestaciones bioquímicas.  b) Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades: citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, estudios de suelos, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de las enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines.  c) Realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos y cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico en instituciones médicas con internación de primer, segundo y tercer nivel.  d) Realización de toma de muestras biológicas.  e) Asesoramiento, dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas.  f) La sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranzas en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social  La sociedad también podrá efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colaboración empresaria realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes.  Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación. También podrá otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluyendo la constitución de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real o gravamen respecto de bienes de la sociedad, en garantía del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. ARTÍCULO CUARTO. Capacidad:  La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, participar de licitaciones y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras. ARTÍCULO QUINTO. Capital:  El capital social se fija en la suma de $2.000.000, representado por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $20.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.  El Sr. NÉSTOR RAÚL VARELA aporta noventa y nueve (99) acciones y la Sra. CAROLA DEL VALLE TAPIA aporta una (1) acción.  La integración se realiza en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, equivalente a $500.000, acreditándose oportunamente con el correspondiente comprobante de depósito. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se integrará dentro del plazo máximo de dos años contados desde la inscripción de la sociedad. El capital social puede aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el el art. 44 de la ley 27439. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocerse prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelve al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias en el art. 244 párrafo cuarto de la ley de sociedades comerciales 19550, sin perjuicio de su derecho de asistir a reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración:  La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá por el solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de acciones:  La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración:  La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros.  La administración tiene a su cargo la representación de la sociedad. Si fuera plural, los administradores actuarán en forma indistinta. Durarán en sus cargos por plazo indeterminado.  Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse al menos un administrador suplente.  Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno:  Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria podrá realizarse por medio fehaciente o por medios electrónicos que aseguren su recepción.  Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital.  Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como designación o revocación de administradores, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión respectiva. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social calle Zegada 116 barrio Almirante Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de email varelab_03@hotmail.com, teléfono 3885149262. 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTASPOLÍTICAMENTE. DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD: Designar Administrador Titular a: NESTOR RAUL VARELA, DNI Nº 17.081.800, C.U.I.T. Nº 20-17081800-1, nacido el día 19 de noviembre de 1964, nacionalidad argentino, divorciado, con domicilio en calle Zegada Nº 116, Barrio Almirante Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias. Asimismo, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones vigentes de la Unidad de Información Financiera (UIF). Designar Administradora Suplente a: CAROLA DEL VALLE TAPIA, DNI Nº 21.390.573, C.U.I.T. Nº 27-21390573-8, nacida el día 11 de enero de 1970, nacionalidad argentina, divorciada, con domicilio en calle Ismael Carrillo Nº 160, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendida entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias. Asimismo, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido por las Resoluciones vigentes de la Unidad de Información Financiera (UIF). La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado, asumiendo el Administrador Suplente únicamente en caso de ausencia, incapacidad, impedimento o vacancia. La sociedad constituye domicilio electrónico en la siguiente dirección de correo electrónico: varelab_03@hotmail.com, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por medios electrónicos conforme la normativa vigente. 3.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes declaran bajo juramento que el Sr. NESTOR RAUL VARELA, DNI Nº 17.081.800, C.U.I.T. Nº 20-17081800-1, titular de noventa y nueve (99) acciones ordinarias representativas del noventa y nueve por ciento (99%) del capital social, reviste el carácter de beneficiario final de la sociedad en los términos de la normativa vigente. Asimismo, se deja constancia que la Sra. CAROLA DEL VALLE TAPIA, DNI Nº 21.390.573, C.U.I.T. Nº 27-21390573-8, es titular de una (1) acción ordinaria representativa del uno por ciento (1%) restante del capital social. 4.- PODER ESPECIAL: Los socios otorgan poder especial al Dr. Sergio Álvaro Orlando Virreyra, abogado, Matrícula Profesional Nº 1671, DNI Nº 24.612.271, para que actuando en nombre y representación de la sociedad realice todos los trámites tendientes a la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, municipalidades, entidades bancarias y cualquier otro organismo público o privado. A tal efecto, queda expresamente facultado para presentar escritos, formular peticiones, aceptar y contestar observaciones, efectuar modificaciones formales o materiales al presente instrumento constitutivo, incluso respecto de la denominación social si fuera necesario, suscribir instrumentos públicos y/o privados complementarios, gestionar publicaciones legales, solicitar rúbrica de libros, tramitar claves fiscales y registros digitales, constituir domicilios electrónicos, retirar documentación y realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias resulten necesarias para obtener la inscripción definitiva y regular funcionamiento de la sociedad. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 2 días del mes de Junio del año 2026.- ACT. NOT. Nº C 00012280- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 453-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-258/2026.-

San Salvador de Jujuy, 10 de junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. SERGIO ALVARO ORLANDO VIRREYRA, en el carácter de apoderado de “LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS LABJUY SAS”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LABJUY SAS” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de ésta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO –

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del instrumento constitutivo de “LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS LABJUY SAS” de fecha 02 de junio de 2026 (fs,2/6), con firmas certificadas por Escribano Publico Rodriga José Sueiro y Sueiro, Titular del Registro Notarial Nº 79, firmadas por Carola del Valle Tapia DNI 21.390.573 y Néstor Raúl Varela DNI 17.081.800.-

ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro SA. radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA perteneciente a la sociedad o socio/a a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO4º: DILIGENCIAS cargo del Dr. SERGIO ALVARO ORLANDO VIRREYRA.-

ARTICULO 5º: Agregar copia en autos notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 01 JUN. LIQ. Nº 44339 $4.300,00.-