BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO CRECIMIENTO Y GESTIÓN S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis, comparece el Lic. Hugo José Dori, argentino, nacido el 7 de febrero de 1995, titular del Documento Nacional de Identidad N.º 38.408.220, CUIL N.º 20-38408220-4, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en Avenida Jorge Cafrune 530, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, C.P. 4603, quien manifiesta su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada unipersonal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 27.349, las normas complementarias aplicables y las cláusulas que siguen. PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL. La sociedad se denominará “CRECIMIENTO Y GESTIÓN S.A.S.” y tendrá su sede social en Avenida Juan Domingo Perón 1500, Barrio Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, C.P. 4600. Podrá establecer agencias, sucursales, representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento en cualquier punto del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN. La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente. TERCERA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento, organización, administración, coordinación, dirección, gerenciamiento y gestión en materia empresarial, administrativa, financiera, patrimonial e inmobiliaria; la administración, desarrollo, explotación y gerenciamiento de bienes, actividades, negocios, proyectos, emprendimientos, fondos de comercio, establecimientos y unidades económicas, propios o de terceros; la prestación de servicios administrativos, operativos y de soporte vinculados a fideicomisos, emprendimientos estructurados y negocios de terceros; y la realización de inversiones propias en activos financieros, mobiliarios e inmobiliarios. En particular, podrá intervenir en la administración integral, operativa y funcional de fideicomisos y negocios organizados, incluyendo la coordinación general, la gestión administrativa, la ejecución operativa, el control de gestión, el seguimiento contractual, la administración documental, las cobranzas y pagos por cuenta y orden de terceros en el marco de mandatos debidamente instrumentados, y el soporte integral para su desarrollo y funcionamiento, pudiendo actuar como administradora o prestadora de servicios, sin asumir el carácter de fiduciaria salvo designación expresa en cada caso y cumplimiento de las exigencias legales correspondientes. Se deja expresamente establecido que la sociedad podrá prestar servicios a fideicomisos, estructuras o negocios en los cuales sus socios, accionistas, administradores o personas vinculadas actúen en carácter de fiduciarios, beneficiarios, fideicomisarios u otros roles, pudiendo celebrarse los correspondientes contratos en condiciones de mercado y con la debida transparencia, sin que ello implique incompatibilidad ni prohibición alguna, en la medida en que se respeten las normas legales aplicables. Asimismo, podrá prestar servicios de soporte operativo y administrativo, incluyendo la coordinación y administración de recursos humanos propios o contratados, la organización de equipos de trabajo y la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento de fideicomisos, emprendimientos y actividades de terceros. A tales fines, podrá realizar estudios, análisis, informes, presupuestos, proyecciones, evaluaciones de factibilidad, planificación estratégica, organización administrativa, control de gestión y toda actividad vinculada con la formulación, ejecución, seguimiento y desarrollo de proyectos y negocios. Como actividad complementaria, podrá brindar servicios de consultoría, asesoramiento y planificación en materia empresarial, administrativa y patrimonial, incluyendo la organización de negocios, la optimización de estructuras y la asistencia en la toma de decisiones. En forma accesoria, podrá prestar servicios de planificación patrimonial y estructuración de inversiones, incluyendo asesoramiento general sobre organización de activos y estructuras jurídicas en el país y en el exterior, sin implicar en ningún caso administración de carteras de terceros, intermediación financiera ni asesoramiento financiero sujeto a regulación especial. Igualmente, podrá desarrollar actividades inmobiliarias en todas sus formas, incluyendo la adquisición, enajenación, cesión, permuta, construcción, refacción, desarrollo, urbanización, loteo, subdivisión, administración, locación, arrendamiento, leasing, explotación, gerenciamiento y comercialización de bienes inmuebles, propios o de terceros. La sociedad podrá realizar inversiones por cuenta propia en activos financieros, mobiliarios e inmobiliarios, tanto en el país como en el exterior, administrar su cartera propia y participar en proyectos, negocios y emprendimientos. Para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y administrativos; adquirir, vender, ceder, permutar, administrar, gravar y disponer de bienes; tomar y dar en locación, arrendamiento o leasing; contratar obras y servicios; otorgar y recibir mandatos, representaciones, concesiones, franquicias, licencias, agencias y distribuciones; asociarse con terceros; participar en otras sociedades; constituir o integrar uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios, joint ventures, fideicomisos y demás contratos asociativos; establecer sucursales en el país o en el exterior; contraer obligaciones, obtener financiamiento y constituir garantías. Queda expresamente establecido que la sociedad no realizará actividades de intermediación financiera, captación de ahorro público ni ninguna otra actividad reservada a entidades sujetas a regulación especial. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos lícitos vinculados directa o indirectamente con su objeto, así como aquellos que resulten necesarios, accesorios, complementarios o conducentes para su cumplimiento. CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), representado por ciento cincuenta (150) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal pesos diez mil ($10.000) cada una y con derecho a un voto por acción. El socio único, Lic. Hugo José Dori, D.N.I. N.º 38.408.220, suscribe la totalidad del capital social, esto es, ciento cincuenta (150) acciones por un valor total de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). Las acciones suscriptas se integran en este acto en un veinticinco por ciento (25%), en dinero en efectivo, obligándose el socio único a integrar el saldo restante dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha del presente instrumento. De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio, se afectará el cinco por ciento (5 %) a la integración de la reserva legal, hasta tanto ésta alcance el límite establecido por la normativa vigente. El remanente podrá ser objeto de distribución al socio único, por decisión expresa de éste, o permanecer, en todo o en parte, en el patrimonio social, con destino a reservas facultativas o a resultados no asignados. QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL. El capital social podrá aumentarse por decisión del socio único, dentro de los límites y con el alcance previstos por la normativa aplicable. La decisión respectiva deberá consignar, como mínimo, el monto del aumento, la cantidad de acciones a emitir, las condiciones de emisión e integración, el valor de emisión si correspondiere, el plazo para la integración y la forma de su instrumentación. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración de la sociedad estará a cargo del Lic. Hugo José Dori, D.N.I. Nº 38.408.220, quien revestirá el carácter de Administrador Titular, durará en el cargo por plazo indeterminado y ejercerá, además, la representación legal de la sociedad, con el uso de la firma social. En tal carácter, tendrá las facultades necesarias para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social o vinculados directa o indirectamente con él, con sujeción a la ley, al presente instrumento y a las decisiones que adopte el socio único. La sociedad prescinde de órgano de fiscalización. En consecuencia, se designa como Administradora Suplente a la Arq. Giuliana Dori, D.N.I. N.º 37.508.832, con domicilio en Avenida Jorge Cafrune 530, El Carmen, Provincia de Jujuy, quien reemplazará al Administrador Titular en caso de ausencia, impedimento, vacancia o cualquier otro supuesto que torne necesaria su actuación, con los alcances previstos por la normativa aplicable. SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN Y SUSCRIPCIÓN DOCUMENTAL A FAVOR DEL DR. ADOLFO de BEDIA QUINTANA. Sin perjuicio de que la representación legal corresponde en forma exclusiva al Administrador Titular, se autoriza especialmente al Dr. Adolfo de Bedia Quintana, D.N.I. N.º 36.048.940, abogado, M.P. N.º 4842, con domicilio en calle Alvear 535 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para intervenir en gestiones operativas, administrativas, contractuales, bancarias, fiscales y registrales vinculadas con el desenvolvimiento de la sociedad, y para suscribir presentaciones, notas, declaraciones, solicitudes, convenios, contratos, formularios y demás documentación en nombre de la sociedad, únicamente cuando medie autorización previa, expresa y por escrito del Lic. Hugo José Dori. En consecuencia, el Dr. Adolfo de Bedia Quintana no podrá actuar por sí solo, ni obligar o comprometer autónomamente a la sociedad, ni ejercer en forma independiente el uso de la firma social. Toda actuación realizada al amparo de la presente autorización deberá estar respaldada por instrucción escrita previa emanada del Lic. Hugo José Dori, en su carácter de socio único y Administrador Titular, con individualización suficiente del acto autorizado, su alcance y sus límites. Dicha instrucción podrá instrumentarse mediante acta, autorización particular suscripta por el socio único, poder especial o cualquier otro documento escrito inequívoco. La ausencia de autorización previa, expresa y escrita tornará la actuación inoponible en el orden interno de la sociedad y hará personalmente responsable al autorizado por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a terceros de buena fe. OCTAVA: ACEPTACIÓN DE CARGO Y DECLARACIONES JURADAS. El Lic. Hugo José Dori acepta en este acto el cargo de Administrador Titular de la sociedad y declara bajo juramento que no se encuentra alcanzado por causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para el ejercicio del cargo, y que informará oportunamente cualquier modificación relevante de las circunstancias aquí declaradas, dentro del plazo legal correspondiente. La Arq. Giuliana Dori acepta en este acto el cargo de Administradora Suplente y declara bajo juramento que no se encuentra alcanzada por causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para el ejercicio del cargo, comprometiéndose a informar oportunamente cualquier modificación relevante de las circunstancias aquí declaradas dentro del plazo legal correspondiente. El Dr. Adolfo de Bedia Quintana acepta la autorización especial conferida en la cláusula precedente, dejándose expresamente establecido que la misma no importa designación como representante legal orgánico de la sociedad, ni le confiere facultades autónomas de administración o representación. NOVENA: DOMICILIO ELECTRÓNICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIETARIA. La sociedad constituirá domicilio electrónico válido para todas las notificaciones, comunicaciones, citaciones, remisión de documentación y demás actos societarios que así lo requieran, en la dirección de correo electrónico hugojosedori@gmail.com, la que se tendrá por formalmente constituida a todos los efectos legales y societarios. Toda notificación cursada a dicho domicilio se considerará válida y eficaz a los efectos legales y societarios, siempre que pueda acreditarse técnicamente su remisión. También podrán utilizarse, con fines operativos, medios electrónicos complementarios tales como servicios de mensajería instantánea, plataformas de videoconferencia y sistemas de gestión colaborativa. Sin embargo, los efectos legales y el cómputo de plazos se regirán por las comunicaciones cursadas al domicilio electrónico formalmente constituido, salvo decisión expresa en contrario del socio único. DÉCIMA: DECISIONES DEL SOCIO ÚNICO. Mientras la sociedad permanezca integrada por un único socio, éste ejercerá las atribuciones que la ley confiere al órgano de gobierno, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza unipersonal de la sociedad. Todas sus decisiones deberán instrumentarse por escrito y asentarse en el libro de actas respectivo o en el soporte legalmente admisible, con indicación de la fecha, su contenido y la firma correspondiente. Deberán documentarse del mismo modo, entre otras, las decisiones relativas a la reforma del instrumento constitutivo, aumento o reducción de capital, incorporación de nuevos socios, transmisión de acciones, designación o remoción de administradores, aprobación de estados contables, distribución de utilidades, disolución de la sociedad y todo otro acto de relevancia institucional. DÉCIMA PRIMERA: TRANSMISIÓN DE ACCIONES E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. La transmisión total o parcial de las acciones del socio único a favor de terceros deberá instrumentarse por escrito y asentarse en el Libro de Registro de Acciones. Toda cesión o transferencia que implique la incorporación de uno o más nuevos accionistas dará lugar, en su caso, a la adecuación del presente instrumento constitutivo y a la reorganización del régimen de funcionamiento societario, en la medida en que resulte necesaria por la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad. DÉCIMA SEGUNDA: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables y la documentación societaria pertinente, los que serán considerados y aprobados por decisión del socio único, con la constancia respectiva en el libro correspondiente. DÉCIMA TERCERA: UTILIDADES. De las utilidades líquidas y realizadas obtenidas en cada ejercicio, se destinará el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el límite establecido por la normativa aplicable. El remanente podrá ser distribuido al socio único por decisión expresa de éste o mantenerse, total o parcialmente, en la sociedad bajo la forma de reservas facultativas o resultados no asignados. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales legales o contractuales, la liquidación será practicada por el Administrador Titular o por la persona que designe el socio único. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiere, corresponderá al socio único o a quienes resulten titulares de las acciones al tiempo de la liquidación. DÉCIMA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DEL SOCIO ÚNICO. El Lic. Hugo José Dori declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para revestir la calidad de socio de una Sociedad por Acciones Simplificada; que se compromete a informar fehacientemente cualquier modificación de las circunstancias aquí declaradas dentro del plazo legal correspondiente; y que cumplirá las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia societaria, fiscal y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en todo cuanto le resulte exigible. DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL. El socio fundador y único accionista, Lic. Hugo José Dori, D.N.I. N.º 38.408.220, declara bajo juramento que reviste el carácter de beneficiario final de la sociedad, en virtud de su participación accionaria directa equivalente al cien por ciento (100%) del capital social, y que no existen otras personas humanas que ejerzan el control directo o indirecto de la sociedad. Asimismo, se compromete a comunicar cualquier modificación de esta situación dentro del plazo legal correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA: FISCALIZACIÓN. La sociedad no contará con órgano de fiscalización ni sindicatura mientras no se configure alguno de los supuestos legales que tornen obligatoria su constitución. DÉCIMA OCTAVA: MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia que se suscite entre la sociedad, el socio único, los administradores, apoderados, autorizados o terceros vinculados con el funcionamiento societario procurará ser resuelta, en forma previa, mediante una instancia de negociación o mediación, sin perjuicio de la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. DÉCIMA NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente instrumento se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia vinculada con su interpretación, ejecución o validez será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Se autoriza al Dr. Adolfo de Bedia Quintana, D.N.I. N.º 36.048.940, M.P. N.º 4842, con domicilio en Alvear 535, San Salvador de Jujuy, y al Dr. Felipe de Bedia Quintana D.N.I. N° 36.048.939, con domicilio en Alvear 535, San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites de constitución, inscripción, publicación, registración y demás gestiones administrativas vinculadas con el presente instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Boletín Oficial, ARCA, Dirección Provincial de Rentas y cualquier otro organismo público o privado, con facultad para aceptar o proponer modificaciones formales no sustanciales, otorgar instrumentos aclaratorios o complementarios, contestar observaciones y realizar todas las diligencias necesarias para obtener la inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- ACT. NOT. Nº C 00007766- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 432-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-250/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 01 JUN. LIQ. Nº 44319 $4.300,00.-








