BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026

PADRI S.A.S”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril del año 2026, en el Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, COMPARECEN: LAREDO PATRICIA SILVINA DNI 33.757.996, CUIL 27-33.757.996-0, nacida el día 31 de julio del año 1988, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Odontóloga, argentina, con domicilio real en calle Portugal N° 90, Barrio Alto La Viña de esta Capital; CESARINI ADRIANO, DNI 36.856.286, CUIL 20-36.856.286-7, argentino, nacido el día 20 de abril del año 1992, quien manifiesta ser soltero, de profesión Lic. en Administración de Empresa, con domicilio real en calle Castulo Aparicio N° 855, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “PADRI SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: 1- La elaboración, producción, industrialización, preparación, fraccionamiento, envasado, conservación, distribución, comercialización y venta de alimentos en general, en especial pollo a la parrilla, comidas elaboradas, productos gastronómicos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, para consumo en el establecimiento, para llevar, mediante servicios de entrega a domicilio (delivery), plataformas digitales o cualquier otro canal de comercialización. 2- La explotación de establecimientos gastronómicos tales como parrillas, rotiserías, restaurantes, bares, confiterías, locales de comidas rápidas, food trucks, cocinas ocultas (dark kitchens), y cualquier otro formato vinculado a la actividad gastronómica.3 – La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, representación y comercialización de materias primas, insumos, mercaderías, maquinarias, equipamiento, utensilios, productos alimenticios y bebidas, relacionados directa o indirectamente con la actividad. 4 – La organización, producción, gestión y prestación de servicios gastronómicos integrales para eventos sociales, corporativos, institucionales, catering, servicios especiales y concesiones gastronómicas. 5 – La creación, desarrollo, explotación, cesión, licenciamiento y comercialización de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de negocio, franquicias, know-how y sistemas vinculados a la actividad gastronómica. 6- La explotación de canales digitales, plataformas de comercio electrónico, aplicaciones móviles y sistemas tecnológicos para la comercialización, gestión y operación de servicios gastronómicos. 7- La inversión, participación y asociación con otras sociedades o emprendimientos, nacionales o extranjeros, vinculados directa o indirectamente con el objeto social. 8- La adquisición, explotación, arrendamiento, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles destinados al desarrollo de la actividad. 9- La prestación de servicios de asesoramiento, capacitación, consultoría y gestión en materia gastronómica, operativa, comercial y de franquicias. 10- La realización de actividades de logística, transporte, almacenamiento y distribución de mercaderías propias o de terceros. 11- La obtención, gestión y explotación de concesiones, licencias, permisos y habilitaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades. 12- La sociedad podrá prestar todo tipo de servicios relacionados con las actividades mencionadas y realizar sin limitación alguna toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto. 13- La sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesario relacionados con el objeto social. 14- Podrá realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto. Pudiendo presentarse en licitaciones públicas o privadas en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato. 15- La realización de cualquier otra actividad lícita, conexa o complementaria que se relacione directa o indirectamente con el objeto principal. La Sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos y transporte en general; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales. d) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; f) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; h) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; j) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de $ 5.000.000 (pesos cinco millones con 00/100), representado por cinco mil acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Transmisibilidad de acciones. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Ruta N° 56 3,092 – (Dpto 3), S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. DOMICILIO ELECTRÓNICO. La sociedad constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico patolaredo123@gmail.com, donde serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se cursen en relación con la actividad societaria, considerándose plenamente eficaces a todos los efectos legales mientras no se notifique fehacientemente su modificación. 3. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, con el siguiente detalle: (a) La socia LAREDO PATRICIA SILVINA, suscribe la cantidad de tres mil (3000) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, (b) El socio ADRIANO CESARINI suscribe la cantidad de dos mil (2000) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de una Entidad Financiera, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a: LAREDO PATRICIA SILVINA DNI 33.757.996, CUIL 27-33.757.996-0, nacida el día 31 de julio del año 1988, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión Odontóloga, argentina, con domicilio real en calle Portugal N° 90, Barrio Alto La Viña de esta Capital, Provincia de Jujuy. Acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a: ADRIANO CESARINI, argentino, con D.U. (Documento Único) N° 36.856.286, CUIL/T 20-36.856.286-7, nacido el día del año 20 de abril del año 1992, quien manifiesta ser soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en la calle Castulo Aparicio N° 855, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular LAREDO PATRICIA SILVINA DNI 33.757.996, CUIL 27-33.757.996-0, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. 4– DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: LAREDO PATRICIA SILVINA, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIA ROBERTA DE LOS ANGELES ROLON GAMARRA, DOCUMENTO ÚNICO N° 32.001.898, contadora publica del foro local, con M.P 1568, correo electrónico: robertarolongamarra@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de MARIA ROBERTA DE LOS ANGELES ROLON GAMARRA, DOCUMENTO ÚNICO N° 32.001.898, contable@qualitycya.com, para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº C 00008523- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 477-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-208/2026.-

San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P. MARIA ROBERTA DE LOS A. ROLON GAMARRA, en carácter de representante legal de la firma “PADRI SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”. Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesorla Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “PADRI SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.” Celebrada en fecha 27 de abril de 2026 y certificada el 6 de mayo de 2026, firmadas por ADRIANO CESARINI D.N.I.36.856.286 Y PATRICIA SILVINA LAREDO D.N.I. 33.757.996; D.D.J.J. de Patricia Silvina Laredo DNI 33.757.996 y Cesarini, Adriano D.N.I. 36.856.286 con firmas certificadas por la Esc. María Laura Morales Titular del Registro Notarial N° 74.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P. María Roberta de los A. Rolon Gamarra.-

ARTICULO 5º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 01 JUL. LIQ. Nº 44347 $4.300,00.-