BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026
Contrato constitutivo “ZONA MUSIC LIVE Sociedad por Acciones Simplificadas.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de junio del año 2026, COMPARECEN: los señores YONAR, IVAN LUCIANO EZEQUIEL DNI N°38.471.187, CUIL 20-38471187-2, argentino, soltero, estudiante, nacido el 18 de abril de 1995, con domicilio real en calle Carlos Reinaldo Guanuco N° 51, Barrio Alto Independencia, Humahuaca, provincia de Jujuy y TORRES, GRACIELA EDITH, DNI N° 30.726.868, CUIL 27-30726868-5, argentina, soltera, comerciante, nacida el 1 de junio de 1984, con domicilio real en Av. Martín Miguel de Güemes 751, Barrio 23 de Agosto, Humahuaca, provincia de Jujuy. Los comparecientes manifiestan su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), de conformidad con la Ley 27.349 y la Ley General de Sociedades 19.550 en lo aplicable, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ZONA MUSIC LIVE Sociedad por Acciones Simplificadas” abreviatura “ZONA MUSIC LIVE S.A.S” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. El domicilio de la sociedad se fija en calle Córdoba N° 400 esquina Corrientes, Barrio Centro, de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy. República Argentina. Constituye domicilio electrónico en: zonamusiclive@gmail.com. SEGUNDA: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA. Objeto: La sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes operaciones: a) facilitar la venta y distribución de entradas para eventos, ofreciendo a los usuarios una plataforma segura y conveniente para adquirirlas también podrá generar ingresos mediante la comisión por venta de entradas y brindar servicios adicionales que optimicen la experiencia del cliente. Como así también realizar organización, promoción, producción y realización de espectáculos públicos de diversa índole, incluyendo conciertos musicales, obras teatrales, eventos deportivos, festivales culturales, exhibiciones artísticas y cualquier otra actividad de entretenimiento de carácter público. Además, se encargará de gestionar y operar redes de difusión y comunicaciones, tanto físicas como virtuales, que permitan la promoción y distribución de los espectáculos mencionados, así como la interacción con el público a través de medios digitales y sociales. La sociedad podrá llevar a cabo la contratación de artistas, la gestión de espacios para la realización de los espectáculos, la venta de entradas, la producción de contenido audiovisual para su difusión en redes y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con la industria del entretenimiento y las redes de comunicación. También, podrá realizar actividades conexas o complementarias que contribuyan al desarrollo y promoción de los espectáculos públicos y su difusión a través de redes, tales como la producción de material promocional específico para redes sociales, la gestión de comunidades en línea, la monetización de contenido digital, la implementación de estrategias de marketing digital y cualquier otra actividad que sea necesaria o conveniente para el logro de su objeto social. La sociedad también podrá actuar como intermediario para la contratación de terceros en calidad de proveedores de servicios. b). Explotar servicios gastronómicos y de alimentación, incluyendo elaboración, producción, transformación y comercialización de productos alimenticios y bebidas de todo tipo , así como el servicio de catering garantizando la calidad y variedad de alimentos y bebidas para eventos corporativos, sociales y privados bares, restaurantes, comedores. c)Servicio de Logística: La sociedad facilitará la contratación de empresas logísticas para el transporte, almacenamiento y distribución de productos, así como la gestión de inventarios y el seguimiento de pedidos, cubriendo las necesidades logísticas de cualquier tipo de actividad económica. d) Servicio de Seguridad: Poseerá la capacidad para ser Empresa de Seguridad Personal, Agencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Custodias, servicio de seguridad, vigilancia e investigaciones en general, seguridad de personas, inmuebles y mercaderías de tránsito o estacionales, conforme a la legislación vigente y/o a las que en el futuro las reemplace, dictadas o a dictarse por las autoridades nacionales, provinciales o autónomas, gestionará la contratación de empresas de seguridad privada para la protección de bienes, instalaciones y personas en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas, adaptando los servicios a las necesidades específicas de cada cliente e) Realizar la explotación directa, por sí o por cuenta de terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas y forestales; incluyendo cría, venta y cruza de ganado, tambos, cultivos, y operaciones de compra, venta y acopio de cereales. f) Crear y/o explotar agencia de viajes y turismo, con capacidad para realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, nacionales e internacionales; así como organizar y vender excursiones, paquetes turísticos, servicios de hotelería, charters y traslados dentro y fuera del país. g) Efectuar toda clase de operaciones financieras autorizadas por la legislación vigente, con exclusión de aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Además de los servicios mencionados, la sociedad podrá realizar todas aquellas operaciones, actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social, incluyendo la representación de marcas, la gestión de eventos, operaciones inmobiliarias, consultoría empresarial y cualquier otra actividad relacionada con los servicios de intermediación y gestión. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley o este contrato. CUARTA: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles comerciales. e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de cualquiera sea la forma jurídica, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL. Se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), dividido en QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales, nominativas no endosables, de valor nominal PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SEXTA: Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad por medio fehaciente. SÉPTIMA: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Asimismo, toda decisión que importe acto de disposición o acto de administración que de alguna manera modifique o altere de manera significativa el capital social, requerirá las tres cuartas partes del capital total. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. NOVENA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. UNDÉCIMA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DÉCIMO SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMO TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1.SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle Córdoba N° 400, esquina Corrientes, Barrio Centro, de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy. República Argentina. Correo electrónico en: zonamusiclive@gmail.com 2.CAPITAL SOCIAL: YONAR IVAN LUCIANO EZEQUIEL DNI N°38.471.187, CUIL 20-38471187-2 suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones valor nominal de cada acción de pesos diez mil ($10.000,00) por un valor nominal total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00). TORRES GRACIELA EDITH DNI N° 30.726.868, CUIL 27-30726868-5, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones por un valor nominal de cada acción de pesos diez mil ($10.000.000,00) por un valor total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00). En este acto se integra el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social, equivalente a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000), mediante depósito en cuenta judicial del Banco Macro a nombre de Fiscalía de Estado, correspondiendo PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($625.000) a cada socio. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Entidad Bancaria correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a: TORRES GRACIELA EDITH, DNI N° 30.726.868, CUIL 27-30726868-5, argentina, soltera, comerciante, nacida el 1 de junio de 1984, con domicilio real en Av. Martín Miguel de Güemes 751, Barrio 23 de Agosto, Humahuaca, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Designar Administrador suplente a: YONAR IVAN LUCIANO EZEQUIEL DNI N°38.471.187, CUIL 20-38471187-2, argentino, soltero, comerciante, nacido el 18 de abril de 1995, con domicilio real en calle Carlos Reinaldo Guanuco N°51, Barrio Alto Independencia, Humahuaca, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE INHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES LEY 19550: El Sr. YONAR, IVAN LUCIANO EZEQUIEL D.N.I. 38.471.187 y la Sra.: TORRES, GRACIELA EDITH D.N.I. 30.726.868 , en el carácter invocado, declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las inhibiciones ni poseen incompatibilidades para ocupar los cargos mencionados, conforme lo previsto en los art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19550. No se encuentra comprendida en prohibiciones ni incompatibilidades previstas en los arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. 4-Declaran quién es el Beneficiario Final de la sociedad, conforme lo exige la Res. UIF 112/2021, siendo ambos socios, YONAR IVAN LUCIANO EZEQUIEL y TORRES GRACIELA EDITH, los beneficiarios finales en proporción a sus aportes. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº C 00017823- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 473-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-280/2026.-
San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sra. GRACIELA EDITH TORRES, en carácter de SOCIA ADMINISTRADORA TITULAR de la firma “ZONA MUSIC LIVE S.A.S.”, Solicita Inscripción de Constitución y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 16 de junio de 2026 de ZONA MUSIC LIVE S.A.S.
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 32000420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Sra. GRACIELA EDITH TORRES.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 01 JUL. LIQ. Nº 44352 $4.300,00.-








