BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.000/2026.-

REF.: ADHIÉRASE A LA MUNICIPALIDAD DE PERICO A LA LEY NACIONAL N° 26.926 MEDIANTE LA CUAL SE INSTITUYE EL DÍA 19 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO (SUH). EXPTE. N° 12.786/26 – INIC. POR EL CJAL. CRISTIAN ALBERTO VALDIVIEZO.

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.926, cuyo principal objetivo es generar conciencia sobre el Síndrome Urémico Hemolítico y que estableció el 19 de agosto como el Día Nacional de la Lucha contra esta enfermedad y el artículo N° 171 de la Carta Orgánica Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Carlos Arturo Gianantonio fue un médico pediatra e investigador científico argentino, más precisamente reconocido por su aporte en la investigación del Síndrome Urémico Hemolítico.

Que el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) es una enfermedad grave caracterizada por un daño agudo de los riñones y asociado a las alteraciones en las células de la sangre trombocitopenia (reducción de plaquetas, necesarias para formar los coágulos) y anemia (causada por ruptura anormal de glóbulos rojos).

Que el SUH afecta generalmente a niños y niñas menores de 5 años, siendo la misma, la principal causa pediátrica de insuficiencia renal aguda y la segunda de insuficiencia renal crónica. Que las personas que padecen esta enfermedad pueden presentar fiebre, vómitos y diarrea, sangre en las heces, irritabilidad, debilidad y letargo, falta de producción de orina, palidez, hematomas, hemorragias subcutáneas en forma de pequeños puntos rojos (petequias) y coloración amarillenta de la piel (ictericia).

Que la bacteria causante de esta enfermedad se llama Escherichia coli, productora de toxina Shiga, que puede causar una diarrea sanguinolenta que, si bien suele curarse sola, puede complicarse y desarrollar insuficiencia renal en niños y trastornos de coagulación en adultos (Púrpura Trombociopética/Trombótica – o PTT). Que esta bacteria se transmite a través de los alimentos, el agua, de persona a persona por el contacto con las manos, por el contacto directo con animales y su materia fecal y por aguas recreacionales (termas, playas, piletas).

Que en cuanto a los alimentos que pueden estar contaminados, podemos encontrar a la carne, en su superficie cruda y sus jugos, la carne picada y los alimentos preparados con ella, en las frutas y verduras sin lavar que suelen consumirse crudas, leche sin pasteurizar y productos derivados de ella, en los alimentos cocidos y listos para consumir debido a su contaminación a través de las manos de quien lo prepara o consume, de utensilios o de alimentos crudos contaminados y del agua utilizada para beber y cocinar, contaminada porque no proviene de una red ni recibe un tratamiento adecuado o las conexiones no son seguras.

Que el Síndrome Urémico Hemolítico representa una enfermedad grave pero prevenible. Es por ello que es sumamente importante que la comunidad tome conciencia de la gravedad de la misma y adopte todas las medidas necesarias para su prevención y cuidar, de esta manera, la salud de todos los consumidores.

Que es esencial la adopción de una serie de cuidados al comprar, trasladar, almacenar, cocinar y consumir alimento.

Que consideramos fundamental la creación de actividades intensivas de concientización sobre el Síndrome Urémico Hemolítico, a fin de informar a la sociedad los métodos pera prevención y detectarlo.

Que, la carta Orgánica Municipal nos faculta para la creación de leyes que tengan que ver con el ámbito de salud de nuestros ciudadanos.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Municipalidad de Perico a la ley nacional N° 26.926 mediante la cual se instituye el día 19 de Agosto de cada año como el Día Nacional de Prevención de la lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), en homenaje al doctor Carlos Arturo Gianantonio, precursor en la lucha contra esta enfermedad en

Argentina. -”

ARTICULO 2º: Facúltese al Poder Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes, la realización en el mes de Agosto de cada año, de una campaña de sensibilización y concientización sobre las formas de prevención y las formas de contagio del Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), utilizando para tal fin los medios masivos de comunicación públicos y privados, redes sociales oficiales, publicaciones gráficas y toda otra herramienta audiovisual de difusión que considere adecuada. –

ARTICULO 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE.-

SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente