BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 01/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.999/2026.-
REF: “RECUPERACIÓN INTEGRAL Y PUESTA EN VALOR DEL ESPACIO RECREATIVO, DEPORTIVO Y VERDE DEL BARRIO 2 DE AGOSTO”. EXPTE. 12.785/26 -INICIADO POR CJAL. MARLENE ANAHÍ JUAREZ.-
VISTO:
El estado de deterioro, abandono y la falta de mantenimiento del espacio verde de los juegos recreativos existentes en el Polideportivo del Barrio 2 de Agosto.
La Carta Orgánica, en su Artículo 71 dispone: Son atribuciones del Departamento Ejecutivo en materia de Obras y Servicios Públicos:
Inc. 5: Proveer a la construcción, conservación y mejora de edificios y monumentos públicos, paseos, plazas, espacios verdes, instalación de juegos infantiles y demás obras municipales de urbanización secundaria, conforme a los planes aprobados y a las ordenanzas respectivas.
La urgencia de establecer un marco normativo especifico y adecuado para el fortalecimiento, mantenimiento y cuidado del espacio verde y deportivo en este sector fomentando de esta manera una participación gubernamental y ciudadana activa, consciente y responsable.
CONSIDERANDO:
Que el Polideportivo del Barrio 2 de Agosto es el único espacio público destinado a la práctica deportiva y recreativa con el que cuentan los vecinos de esta zona y resulta de gran importancia para la recreación, el deporte y la integración social de los ciudadanos en general;
Que el relevamiento realizado evidencia juegos rotos, estructuras oxidadas, ausencia de bebederos en funcionamiento, falta de equipamiento y de un acondicionamiento adecuado, representando así un riesgo para niños y adolescentes y desalentando el uso de los mismos.
Que habiendo recibido reiterados reclamos por parte de los vecinos debido a que el polideportivo presenta un estado de deterioro cada vez más notorio, además de que la falta de limpieza y mantenimiento ha generado el cúmulo de residuos con la consiguiente proliferación de olores, contaminación y riesgos para la salud.
Que dicho espacio cumple un rol fundamental en la promoción de hábitos saludables, especialmente en niños, niñas, adolescentes y personas adultas, contribuyendo al bienestar físico y emocional de la comunidad, garantizando el derecho al juego y el acceso a espacios seguros de recreación.
Que la incorporación de máquinas y estructuras de calistenia y de juegos recreativos permiten el acceso gratuito al ejercicio, fomentan hábitos saludables, un ritmo de vida activo en todas las edades, fortalecen el tejido social barrial, favorece la inclusión social y contribuyen a la prevención de problemáticas sociales.
Que, la presencia de bebederos garantiza agua potable en este espacio deportivo como una medida básica de salud pública, especialmente ante las altas temperaturas de nuestra región.
Que, es necesario establecer un marco normativo adecuado para el mantenimiento y cuidado de los espacios verdes y deportivos existentes, con el objetivo de recuperarlos y revalorizarlos, promoviendo también una participación ciudadana activa, consiente y responsable.
Que resulta oportuno que toda intervención sobre los espacios públicos responda a criterios de planificación urbana, funcionalidad, accesibilidad, seguridad, inclusión social, desarrollo deportivo, cultural y aprovechamiento racional de los recursos públicos.
Que es deber del Estado municipal garantizar el acceso equitativo a los espacios públicos en condiciones dignas, seguras y funcionales para todos los ciudadanos.
Que, es función del Municipio a través de la obra pública proveer a la construcción, conservación y mejora de plazas, espacios verdes y demás obras municipales de urbanización, promoviendo la seguridad y el resguardo e integridad de los ciudadanos.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: ORDÉNASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la recuperación integral, refacción, reacondicionamiento y puesta en valor del espacio recreativo, deportivo y verde ubicado en el Barrio 2 de Agosto de la ciudad de Perico, mediante la ejecución de obras de infraestructura, instalación de equipamiento urbano y mejoras destinadas al uso comunitario, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad, inclusión y bienestar para todos los vecinos.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) Reparación, reemplazo e instalación de nuevos juegos infantiles seguros e inclusivos.
b) Construcción e instalación de un parque de calistenia y estaciones de entrenamiento funcional.
c) Incorporación de gimnasio a cielo abierto.
d) Instalación de bebederos públicos gratuitos.
e) Mejoramiento integral del sistema de iluminación del predio y sectores aledaños.
f) Colocación de bancos, cestos de residuos, cartelería y señalización preventiva.
g) Forestación, desmalezado, parquización y mantenimiento permanente del espacio.
h) Refacción y mejora de sectores recreativos existentes.
i) Garantizar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores y niños.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar, dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la promulgación de la presente, un relevamiento técnico integral del estado actual del predio, determinando prioridades de intervención y estableciendo el correspondiente cronograma de ejecución de las obras.
ARTÍCULO 4°: Las obras deberán ejecutarse priorizando la seguridad infantil, la accesibilidad universal, la iluminación preventiva, la inclusión social y la correcta preservación del espacio público.
ARTÍCULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e instituciones públicas o privadas, previo acuerdo del Concejo Deliberante , a fin de obtener financiamiento, asistencia técnica, equipamiento y recursos necesarios para la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente, pudiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 7°: De Forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








