LEY Nº 2877

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de junio de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del
artículo 1º -apartado 5.2- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
Nacional, las Políticas Nacionales Nº 63-b, 61-b, 75-a y 71 –última
parte- aprobadas por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en
Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.877/1972
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles ubicados en la localidad de Palpalá, departamento de la
Capital, en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: al
Norte: Ruta Provincial Nº 1 (uno); al Sud; Río Los Alisos y vías del
Ferrocarril General Manuel Belgrano; al Oeste; calle del Matadero
Municipal desde Ruta Provincial Nº 1 hasta las vías del Ferrocarril
Manuel Belgrano.
ARTICULO 2.- Exclúyese de la presente Ley los inmuebles
individualizados como Lote Nº 118, fracciones c-1 y c-2 y c-3; Lote Nº
118, fracción c-6; lote Nº 118, fracciones c-8 y c-8 (adjunta); y el
perteneciente a la Estación Transformadora de Agua y Energía
Eléctrica.
ARTICULO 3.- Los inmuebles afectados por la presente Ley se destinarán
a satisfacer la necesidad de terrenos para formar una reserva fiscal a
objeto de la constitución, del Parque Industrial de Palpalá.
ARTICULO 4.- En las transferencias de terreno que se hicieran a
terceros conforme a la reglamentación del Parque Industrial de
Palpalá, el precio de venta será fijado por el Tribunal Provincial de
Tasaciones, quedando facultado el Poder Ejecutivo para establecer las
condiciones de pago.
ARTICULO 5.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderá en este ejercicio con imputación a la partida
prevista en presupuesto bajo el rubro; Jurisdicción: Ministerio de
Hacienda, Unidad de Organización 3; Subsecretaría de Obras Públicas,
Finalidad: Desarrollo de la Economía, Función 30: Industria; con
Rentas Generales, B-Obras nuevas a ejecutar en 1972, 1) “Construcción
Parque Industrial en Palpalá”, quedando facultado el Poder Ejecutivo
para determinar el monto indemnizatorio a ofrecer a los expropiados y
el procedimiento expropiatorio a seguir.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador