BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026
El Dr/a. Galíndez, Gastón Agustín juez/a en Tribunal del Trabajo – Sala III – Vocalía 9, en el expediente C-296163/2026, caratulado: “DESPIDO: ALVAREZ, SOLEDAD DEL ROSARIO c/ DEMISA CONSTRUCCIONES S.A”, notifica a DEMISA S.A. 3, CUIT 30-50295003-, domiciliado en PUESTO DEL MARQUEZ 999, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2026. Previo a proveer lo que por derecho corresponda, atento a constancias que se adjuntan y a que la demandada no se encuentra debidamente notificada de la presente causa, ordenase la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un día, a los fines de que tome la debida participación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Público Oficial para que lo represente (art. 178 y 179 del C.P.C.C.). Facúltese a la Dra. Ana Estefania Álvarez García y/o persona que la misma designe y hágase saber que queda a su cargo la confección de los mismos, debiendo presentar las diligencias colaborativas para control y firma. Notifíquese por cédula.” y de la providencia de traslado de demanda oportunamente conferido que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 8 de abril de 2026. I.- Dese a la presente causa el trámite de juicio ordinario (art. 336 del C.P.C.C. y sigs). II.- Téngase por presentada a la Dra. ANA ESTEFANIA ALVAREZ GARCIA en nombre y representación de SOLEDAD DEL ROSARIO ALVAREZ a mérito del Poder General para Juicios que adjunta en escrito digital Nº 2171681. Por constituido domicilio legal y por parte. III.- De la demanda interpuesta en contra de DEMISA CONSTRUCCIONES SA, córrase TRASLADO en el domicilio denunciado, por el término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). IV.- En igual plazo, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del perímetro del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele por Ministerio de Ley. Asimismo, deberá denunciar un correo electrónico válido. (art. 65 del C.P.C.C.). V.- Intímese al letrado presentante a reponer los aportes de ley en el término de cinco días, bajo apercibimiento de imponerle una multa de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.240,00) por cada día de demora, a favor de la biblioteca del Poder Judicial (art. 49 inc. 5 del C.P.C.C. y ac. 21/23 de la S.C.J.). VI.- Notifíquese por cédula.” Firmado Electrónicamente, por Galíndez, Gastón Agustín- Juez del Tribunal del Trabajo- Aguirre, Nicolás- Prosecretario de Juzgado.-
- 29 JUN. LIQ. Nº 44200 $1.900,00.-








