BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de junio de 2026, comparece MAURICIO MARQUEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 39.234.293, con domicilio en Pozo de Vargas Nº 1951, Bº Ciudad de Nieva de esta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, y SANTIAGO GÓMEZ argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 31.036.844, con domicilio en Pozo de Vargas Nº 1951, Bº Alto Padilla de esta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, personas capaces para este acto que ejerciendo sus propios derechos vienen por el presente acto a constituir una Sociedad por acciones Simplificada (S.A.S.), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 27.349, supletoriamente la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y normas complementarias, de conformidad a las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina “EL MOLINERO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en Av. Corrientes Nº 3344, Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro punto del país o del exterior. ARTÍCULO 2º: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo ser prorrogado por decisión de los accionistas. ARTÍCULO 3º: OBJETO. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: 1. Actividad Principal — Agropecuaria y Molinería: La compraventa, acopio, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de granos, con especial énfasis en maíz y sorgo en todas sus variedades y subproductos derivados; la preparación, procesamiento y molienda de legumbres y cereales en general; la elaboración, fraccionamiento, envasado y comercialización al por mayor y al por menor de productos de molinería, harinas, subproductos y derivados de la molienda. 2. Comercial: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalación, mantenimiento, arrendamiento y reparación de cualquier tipo de objetos que estén en el comercio. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, en consignación, representación, comisión y/o depósito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cartas de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención, o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades, y/o comprarlos, venderlos o permutarlos; k) Participar con personas humanas o jurídicas, sean públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, crear o participar en la creación de sociedades de cualquier tipo, y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales; l) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. 3. Comercialización e Importación/Exportación: La compra, venta, comercialización, importación y exportación de productos, bienes y servicios, ya sea en el mercado nacional o internacional, con destino al consumo, industrialización o transformación. 4. Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler y arrendamiento de inmuebles, inclusive los comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal, fraccionamiento y loteo de parcelas, urbanizaciones, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo y explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de suelo vigentes. Asimismo, podrá prestar servicios de mantenimiento de inmuebles, tanto de exteriores como de interiores, jardinería, decoración, amoblamiento, limpieza y asesoramiento técnico al respecto. 5. Financiera: Realizar actividades y contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero con o sin garantías, ya sea a través de instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares; dedicarse a la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Celebrar contratos de fideicomiso conforme a la legislación vigente, pudiendo revestir la calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria. 6. Franquicias: La suscripción, celebración, ejecución y administración de contratos de franquicia, ya sea como franquiciante o franquiciado, en diversas ramas de negocio, tanto en el ámbito nacional como internacional. La Sociedad podrá desarrollar, administrar y comercializar franquicias de productos y/o servicios; suscribir contratos de franquicia con terceros; prestar servicios de asesoramiento, consultoría y formación vinculados al desarrollo de modelos de franquicia; realizar estudios de mercado, investigaciones de viabilidad y estrategias de expansión; así como integrarse o participar en asociaciones y redes de franquicia a nivel local, nacional o internacional. 7. Disposición General: La Sociedad podrá además fabricar, comprar, vender, importar, exportar, distribuir, representar, alquilar, arrendar, consignar, acopiar y comercializar toda clase de materiales, herramientas, maquinarias, equipos e insumos vinculados directa o indirectamente a las actividades antes descriptas. Podrá participar en sociedades, asociaciones, uniones transitorias de empresas (UTE), consorcios o cualquier forma de colaboración empresarial con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades afines, complementarias o conexas. En consecuencia, la Sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles que a juicio de sus administradores tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales. 8. Capacidad: Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes ni por el presente instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4º: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES), dividido en 1.000 cuotas de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. El capital social puede ser aumentado por decisión de socios conforme a lo que dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349 y modificatorias. Las cuotas escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios que resuelva su emisión. Las cuotas preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo, o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación. Dicho capital se integrará en los siguientes términos: el 100% en efectivo. El socio MAURICIO MARQUEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad N° 39.234.293, con domicilio en Pozo de Vargas N° 1951, Barrio Ciudad de Nieva, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, titular del 90% del capital social, equivalente a $9.000.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES), aportará el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $2.250.000,00 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), y el saldo, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses contados desde la fecha del presente contrato. El socio SANTIAGO GÓMEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad N° 31.036.844, titular del 10% del capital social, equivalente a $1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN), aportará el 25% en efectivo en este mismo acto, equivalente a $250.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), y el saldo, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses contados desde la fecha del presente contrato; todo ello integrado a nombre de la Sociedad. ARTÍCULO 5°: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 6º: Transferencia de las acciones. La transferencia de las acciones entre socios es libre, y el precio a considerar entre éstos, siempre será el valor nominal de las acciones, debiendo comunicarse toda transferencia a la sociedad. Pero con relación a terceros, se requiere la conformidad unánime de los socios, estableciéndose a su vez que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al otro socio, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO 7º: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Si la sociedad la integrara un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO 8º: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO 9º: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO 10º: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea. ARTICULO 11º: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) de capital social; b) el importe que establezca para retribución de los directores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la asamblea dispusiere constituir, se distribuirá entre los socios que sean, en proporción a su participación en el capital social. Respetando, en su caso, los derechos de las acciones conferidas. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los años de su aprobación. ARTÍCULO 12º: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el directorio en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designará por la asamblea actuando el pasivo y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO 13º: Solución de controversia: cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se sucinte entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinario con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Av. Corrientes Nº 3344, Bº San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. CAPITAL SOCIAL: El socio MAURICIO MARQUEZ suscribe la cantidad de 900 cuotas ordinarias escriturales, de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, y el socio SANTIAGO GÓMEZ suscribe la cantidad de 100 cuotas ordinarias escriturales, de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. El capital social se integra en el cien por ciento (100%) en dinero efectivo, lo que se acredita mediante boleta de depósito del Banco Macro S.A. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a: MAURICIO MARQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 39.234.293, CUIL 20-39234293-2, con domicilio en Pozo de Vargas N° 1951, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. MAURICIO MARQUEZ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, MAURICIO MARQUEZ, en carácter de beneficiario final, en los términos de la Resolución 112/2021 – UIF, manifiesta bajo juramento que es la persona humana que en último término posee, controla o se beneficia de la Sociedad y de sus actividades, y que la información aportada es verdadera, completa y actualizada. PODER ESPECIAL: En este acto otorgan poder especial a favor del Dr. MARTIN DANIEL HERNANDEZ con documento DNI 27727390, abogado, Matrícula Profesional N° 2101 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales. DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico maurimarquez64@gmail.com. Previa lectura y conformidad, firma la compareciente, todo por mí, doy fe – DECLARACIÓN JURADA.- Por la presente MAURICIO MARQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 39.234.293, CUIL 20-39234293-2, con domicilio en Pozo de Vargas N° 1951, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y no me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera. 2) Que fijo sede efectiva de la Sociedad en Av. Corrientes Nº 3344, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. 3) Que la dirección de correo electrónico es: maurimarquez64@gmail.com. DECLARACIÓN JURADA.- Por la presente SANTIAGO GÓMEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 31.036.844, CUIL 20-31036844-0, con domicilio en Pozo de Vargas N° 1951, Barrio Alto Padilla, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y no me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- ACT. NOT. Nº C 00014541- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 474-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-261/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 29 JUN. LIQ. Nº 44330 $4.300,00.-