BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “DIG GROUP S.A.S.“.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 22 de mayo de 2026 comparecen los señores DIEGO RODRIGO FIGUEROA, D.N.I. 26.501.775, CUIT 20-26501775-5, de nacionalidad argentina, nacido el 05 de julio de 1978, profesión: Empresario, estado civil: casado, con domicilio en calle De Benedetti N° 53, Barrio Alte. Brown, Departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; e IGNACIO RAMIRO FIGUEROA, D.N.I. N° 30.387.325, CUIL 20-30387325-3, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de septiembre de 1983, profesión: Empresario, estado civil: casado, con domicilio en la calle Ruta Nacional N° 9 N° 1059, Departamento Yala, provincia de Jujuy; quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “DIG GROUP S.A.S.” y tendrá el nombre de fantasía “Emprendimiento San Benito” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: Servicios; Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; Inversoras, financieras y fideicomisos; Petroleras, gasíferas, mineras y energéticas en todas sus formas; Transporte, comprendiendo especialmente: a) Servicios empresariales, profesionales y tecnológicos: prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, dirección, administración y gestión empresarial; elaboración, evaluación y ejecución de proyectos de inversión; servicios profesionales, científicos y técnicos; desarrollo, implementación, mantenimiento, soporte, comercialización y licenciamiento de software, sistemas informáticos, telecomunicaciones, infraestructura tecnológica, centros de datos, redes de comunicación, servicios de internet, servicios digitales, procesamiento de datos, ciberseguridad, automatización y transformación digital. b) Telecomunicaciones, ingeniería y tecnología: instalación, operación, mantenimiento, reparación, comercialización y explotación de sistemas, equipos y redes de telecomunicaciones, internet, radiocomunicaciones, transmisión de datos y tecnologías de la información; reparación y mantenimiento de equipos informáticos, electrónicos, de telefonía y comunicaciones; provisión, instalación y mantenimiento de sistemas de energía ininterrumpida (UPS), grupos electrógenos, aires acondicionados, calderas, transformadores, sistemas de respaldo energético, climatización de precisión e infraestructura tecnológica. c) Actividades comerciales: compra, venta, distribución, representación, consignación, comisión, corretaje, intermediación, importación, exportación y comercialización mayorista y minorista de bienes, mercaderías, insumos, materias primas, equipos, herramientas, maquinarias, materiales industriales, productos tecnológicos, electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones y cualquier otro bien relacionado con las actividades de la sociedad. d) Actividades mineras y geológicas: prestación de servicios mineros, geológicos, hidrogeológicos, geofísicos y ambientales; asesoramiento especializado, operación y mantenimiento de instalaciones y equipos vinculados a la actividad minera y energética. e) Alquiler de equipos y servicios especializados: alquiler, leasing, locación y explotación de maquinarias, vehículos, rodados, equipos industriales, mineros, energéticos, tecnológicos y de construcción, con o sin operador, chofer o personal técnico especializado, para la realización de obras civiles y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. f) Transporte y logística: explotación comercial del negocio de transporte terrestre nacional e internacional de cargas y pasajeros en general con o sin chofer. Carga general de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transporte dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea en medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. g) Inversiones y participaciones societarias: adquisición, administración, tenencia y disposición de acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos valores y otros activos en sociedades o emprendimientos vinculados directa o indirectamente con el objeto social. h) Servicio de mantenimiento mecánico: mantenimiento de vehículos, maquinarias, equipos e instalaciones agrícolas e industriales y otros equipos mecánicos. Implementación de sistemas mecánicos, realizando tareas de ajuste, instalación, revisión, acondicionamiento y reparación de sistemas de bombeo, motores eléctricos y equipos industriales, montajes y desmontajes de rodamientos, instalación de maquinarias, alineación de precisión, mecanizado in situ, lubricación y actividades afines. i) Construcción y obras: estudio, proyecto, dirección, ejecución, mantenimiento y explotación de obras civiles, industriales, energéticas, hidráulicas, viales y de infraestructura; construcción y mantenimiento de caminos, rutas, autopistas, redes de servicios, plantas industriales, campamentos, instalaciones energéticas, obras de conducción y transporte de fluidos, movimientos de suelo, desmontes, excavaciones, canalizaciones, desmalezamientos, limpieza y mantenimiento de predios e instalaciones. ARTÍCULO CUARTO. Capacidad Jurídica: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social. ARTÍCULO QUINTO. Capital Social: El Capital Social es de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), representado por DOS MIL (2.000) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de PESOS UN MIL ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social quedará dividido por partes iguales entre ambos socios, de tal manera que cada socio resulta titular de MIL (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los socios suscriben el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: DIEGO RODRIGO FIGUEROA: suscribe QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una, totalizando PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social. IGNACIO RAMIRO FIGUEROA: suscribe QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una, totalizando PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social. El capital social de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) representado por DOS MIL (2.000) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de PESOS UN MIL ($1.000,00) valor nominal cada una, se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo al momento del presente acto, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta o constancia de transferencia en la cuenta determinada por la Dirección de Sociedades Comerciales, debiendo integrarse el saldo pendiente del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social en dinero efectivo dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las Acciones: A) Transferencia de las acciones: los socios podrán transmitir sus acciones siguiendo los términos, condiciones y procedimientos expuestos a continuación: 1) el socio que desee enajenar total o parcialmente sus acciones las ofrecerá a los socios restantes, quienes tendrán un derecho de preferencia, y de acrecer, sobre las mismas proporcional a su participación. A tal fin, el socio enajenante notificará a la sociedad y a los socios restantes su decisión de transferir sus acciones, de un modo fehaciente, al domicilio legal inscripto ante la Inspección General de Personas Jurídicas, y registrado en el libro de registro de acciones. 2) en el caso de que uno o más socios se interesen en adquirir las acciones indicadas en la notificación, deberán manifestarlo, por escrito, a la Sociedad y al socio enajenante en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificados. 3) en caso de que alguno de los socios ejerza este derecho, se llevará a cabo un proceso de valuación de las acciones, por un plazo de 30 días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo anterior. En ese periodo, los interesados encomendarán a tres profesionales o consultoras de reconocido prestigio, a su cargo y costo en partes iguales, que realicen una valuación de las acciones. Las valuaciones deberán ser presentadas en el domicilio de la Sociedad en un plazo de 25 días hábiles a contar desde el inicio del proceso de valuación. Vencido el plazo sin que algunas de las valuaciones sean presentadas, se seguirá el trámite con las valuaciones que se encuentren presentadas a esa fecha. Una vez presentadas las valuaciones, se tomará el promedio de estas a fin de determinar el precio final e irrecurrible de las acciones ofrecidas a la venta. Dentro de los 5 días hábiles siguientes los accionistas interesados (vendedor y comprador/es) deberán comunicar a la Sociedad y a las otras partes su interés en continuar o no con la compraventa de las acciones. 4) en caso de que alguno o todos los socios restantes decidan continuar con la compraventa de las acciones, tendrán un plazo de 60 días hábiles para concretar la operación, en los términos que acuerden con el socio enajenante. Deberá garantizar los mismos términos y condiciones a todos los socios que deseen adquirir las acciones ofrecidas para la venta. 5) el accionista enajenante podrá transferir a un tercero todas o parte de sus acciones en caso de que se produzca alguno de los siguientes supuestos: (i) venza el plazo de 5 días hábiles del punto 2 sin que alguno de los socios comunique su intención de adquirir las acciones; (ii) venza el plazo de 25 días hábiles del punto 3 sin que se presente valuación alguna por causa imputable a los interesados; (iii) venza el plazo de 5 días hábiles del punto 3 sin que alguno de los accionistas comunique su intención de continuar con la compraventa; (iv) venza el plazo de 60 días hábiles del punto 4 sin que se concrete la operación por causa imputable a los interesados. 6) en caso de que el accionista enajenante decida vender sus acciones a un tercero, será necesaria la conformidad de los accionistas restantes: se convocará a una Reunión de Socios con quórum de dos tercios (2/3) del capital social restante, y la decisión se aprobará por mayoría absoluta del capital social restante. 7) pasados 60 días hábiles desde que haya vencido alguno de los plazos indicados en el punto 5 sin que las acciones sean enajenadas a un tercero, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento aquí descripto. 8) será nula y carente de todo valor la enajenación de acciones realizada en violación del presente artículo, y el socio incumplidor será responsable por los daños y perjuicios que ello ocasione. 9) los plazos previstos en el presente podrán ser prorrogados por acuerdo entre las partes interesadas. B) Causales de exclusión de socios: rigen para el presente Contrato Social las causales de exclusión del artículo 91 y siguientes de la Ley General de Sociedades. C) Transmisión de acciones por causa de muerte: en caso de fallecimiento de alguno de los socios, se resolverá parcialmente la sociedad en la proporción de la participación del socio fallecido, haciéndose entrega a sus herederos del precio obtenido de la liquidación de su participación. A los fines de su valuación se seguirá el procedimiento previsto en el apartado A) punto 3) de este artículo. No obstante, los socios supérstites podrán decidir, por unanimidad, la incorporación del o de los herederos del socio fallecido a la sociedad. Regirán para los herederos las previsiones establecidas en los apartados A), B) y C) de este artículo. Finalmente, en caso de ejecución forzada de las acciones de alguno de los socios, se podrá decidir por unanimidad la resolución parcial del contrato de la sociedad, respecto de las acciones ejecutadas, excluyendo al ejecutante, a fin de mantener el elenco original de socios. Se entregará al ejecutante el precio obtenido de la liquidación de las acciones ejecutadas. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración: Gerencia y Representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores actuarán y la representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, entre otras, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Los socios tienen amplios derechos de fiscalización de la sociedad. Rigen para ello las disposiciones del artículo 55 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, Reservas y Distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en los artículos 55 de la Ley 27.349 y 94 de la Ley 19.550, que correspondan en función del tipo social. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores o por quien la reunión de socios disponga, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Solución de Controversias- Fuero Aplicable: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Bajo las CATORCE (14) cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “DIG GROUP S.A.S.” II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: SEDE SOCIAL. Los señores DIEGO RODRIGO FIGUEROA e IGNACIO RAMIRO FIGUEROA establecen que el domicilio social estará ubicado en la calle De Benedetti N° 53, Barrio Alte. Brown, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que declaran quienes suscriben la presente, con carácter de declaración jurada. SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Se designa como ADMINISTRADOR TITULAR a: DIEGO RODRIGO FIGUEROA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 26.501.775, CUIT N° 20-26501775-5, nacido el día 05 de julio de 1978, profesión: Empresario, estado civil: casado, con domicilio en calle de Benedetti N° 53, Barrio Alte. Brown, Departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. El señor DIEGO RODRIGO FIGUEROA firma al pie ACEPTANDO el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE: En el presente acto se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE a: IGNACIO RAMIRO FIGUEROA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 30.387.325, CUIL N° 20-30387325-3, nacido el día 14 de septiembre de 1983, profesión: Empresario, estado civil: casado, con domicilio en calle Ruta Nacional N° 9 N° 1059, Departamento Yala, Provincia de Jujuy. El señor IGNACIO RAMIRO FIGUEROA firma al pie ACEPTANDO el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.): Los señores DIEGO RODRIGO FIGUEROA e IGNACIO RAMIRO FIGUEROA manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. N° 11/2011 y modificatorias, la que han leído y suscriben en este acto al pie y de conformidad con ello. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: diegorfigueroa1978@gmail.com. Los socios se comprometen a mantener actualizada esta dirección de correo electrónico, notificando a la sociedad ante cualquier cambio. AUTORIZACIÓN A PROFESIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN: Por este acto, los señores DIEGO RODRIGO FIGUEROA e IGNACIO RAMIRO FIGUEROA confieren autorización al abogado Diego Germán Roldán Ruiz Díaz, Matrícula Profesional número 3288, con domicilio legal en Balcarce 505, segundo piso departamento 4, Ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado, con facultades para aceptar modificaciones que ésta indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, DIEGO RODRIGO FIGUEROA manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%), y declara que NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Asimismo, IGNACIO RAMIRO FIGUEROA manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%), y declara que NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. En prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente instrumento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de junio del año 2026.- ACT. NOT. Nº C 00017338- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 472-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-276/2026.-
San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. DIEGO GERMAN ROLDAN RUIZ DIAZ en carácter de apoderado de firma “DIG GROUP S.A.S. solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “DIG GROUP SAS y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “DIG GROUP S.A.S de fecha 22 de Mayo de 2026 (fs 2/6), con firmas certificadas por Escribano Publico Ivonne Marcela Adriana Vázquez, Titular del Registro Notarial N° 53, firmadas por Diego Rodrigo Figueroa DNI 26.501.775 e Ignacio Ramiro Figueroa DNI 30.387.325.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA,MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta. CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. DIEGO GERMAN ROLDAN RUIZ DIAZ.-
ARTICULO 5º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 29 JUN. LIQ. Nº 44329 $4.300,00.-








