BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

ACTO CONSTITUTIVO DE LUGONES S.A.S. I.- DECLARACION DE VOLUNTAD – SOCIO UNICO. GONZALEZ KARINA LUZ BELEN, Documento Nacional de Identidad N° 38.470.634, CUIL/CUIT/CDI N° 27-38470634-2, de nacionalidad argentina, nacida el 18/10/1994, profesión docente, estado civil casada con Herrera Víctor Rogelio DNI 36.765.296, con domicilio en la calle Cepeda N° 271 del B° Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelve constituir una Sociedad por Accione Simplificadas Unipersonal de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “LUGONES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, estableciendo el domicilio legal de su sede social en calle Colectora N° 66, altura Sector Lucas Arias del B° Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy de esta ciudad y su correo electrónico luzbelen5412@gmail.com. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA.- DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogable. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede disponerse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. TERCERA.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes operaciones: A) COMERCIALES: I.-Recuperación de materiales y desechos metálico, reciclaje de chatarrería, acopio y venta al por menor y mayor de desechos metálicos recuperados. Importación y exportación conforme las previsiones legales. II.- Desarmadero de automotores y comercialización, conforme la legislación, de repuestos usados del automotor. III.- Compra venta de autopartes, de repuestos nuevos y usados, comercialización de los mismos. Etc. IV.- Toda actividad propia de una chatarrería. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. B) FINANCIERAS: inversiones y aportes de capital a personas físicas o jurídicas, concesión de préstamos y créditos con fondos propios, con o sin garantías, a personas- físicas o jurídicas, excluyéndose el desempeño de las actividades que supongan una inmediación publica entre la oferta y la demanda de los recursos financieros. Queda expresamente excluidas de este objeto las actividades que tienen regulación especial por la LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS u otras normas por las que las entidades deben tener objeto único y especifico. También podrá emprender cualquier otra explotación, industria, comercio o negocio licito en la república Argentina o el extranjero, similares o derivadas, anexas o coadyuvantes al mejor desempeño del objeto social. Podrá establecer sociedades, locales de venta, depósitos, representaciones, comisiones, mandatos referentes a su actividad comercial. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 79.737.000,00). El capital social se encuentra representado por setenta y nueve mil setecientos treinta y siete acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $1.000 cada una, con derecho a un voto por acción. El Socio Único, GONZALEZ KARINA LUZ BELEN suscribe la totalidad de las acciones, ascendiendo a la suma de $ 79.737.000,00. El Capital social se integra en un cien por ciento (100%) en especie, de acuerdo con el inventario de bienes realizado por la C.P.N. Gabriela Agustina Campos y suscripto por el único socio, que se considera parte integrante del presente. La responsabilidad del socio único se limita a la integración de las acciones suscriptas. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. La trasferencia de las acciones es libre. SEXTA.- ORGANIZACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. Será conformado por un Administrador, la Sra. GONZALEZ KARINA LUZ BELEN. SEPTIMA.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. OCTAVA.- ORGANO DE GOBIERNO. En virtud de tratarse de una sociedad unipersonal, el Socio Único ejercerá las atribuciones que la ley y este estatuto confieren a las reuniones de socios. Las resoluciones del Socio Único deberán constar en actas labradas en el libro correspondiente y ser debidamente firmadas por él. Dichas decisiones tendrán el mismo valor que las actas de asamblea en sociedades pluripersonales. El Socio Único podrá autoconvocarse para adoptar resoluciones, sin necesidad de citación previa, dejando constancia de ello en el acta respectiva. En caso de que se incorporen nuevos socios en el futuro, las reuniones se regirán por las disposiciones de la Ley N° 27.349, pudiendo celebrarse en la sede social o mediante el uso de medios de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido e imágenes (reuniones a distancia), siempre que se garantice la participación y el voto de todos los socios.- NOVENA.- REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador quien tendrá a su cargo el uso de la firma social. El representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMA.- ORGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA PRIMERA.- CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los eventuales socios futuros si se incorporarán, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA SEGUNDA.- AUMENTO DEL CAPITAL. El capital podrá ser aumentado por decisión del socio único. El aumento podrá realizarse sin necesidad de reforma estatutaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 44 de la Ley 27.349. Toda resolución de aumento de capital deberá constar en el libro de Actas de la Sociedad y ser formalizada mediante instrumento público o privado con firma certificada para su posterior inscripción en el Registro Público. El socio único determinará las condiciones de emisión, suscripción e integración de las nuevas acciones, pudiendo estas ser integradas en efectivo, mediante la capitalización de reservas, utilidades o por aportes en especie. DÉCIMA TERCERA.- UTILIDADES. Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: I.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; II.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; III.- Retribución especial para Administradores, según disponga la reunión de socios; IV.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios.- DECIMA CUARTA.- DISOLUCIÓN. Las cusas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.950. DECIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el Administrador como liquidador. Esté, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los eventuales socios futuros si se incorporaren una vez restituido el capital social, lo que realizará en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato. DECIMA SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, eventuales futuros socios que se incorporen, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. II.- AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN. Se autoriza por este acto al Dr. VICENTE RAUL ANTONIO CRUZ, matriculada con el número 3.068, facultándolo para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado. III.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTA POLÍTICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 11/2011 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. GONZALEZ KARINA LUZ BELEN, Documento Nacional de Identidad N° 38.470.634, CUIL/CUIT/CDI N° 27-38470634-2, de nacionalidad argentina, nacida el 18/10/1994, profesión docente, estado civil casada con domicilio en la calle Cepeda N° 271 del B° Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que NO me encuentro incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que he leído y suscripto, que el domicilio de la sede social se encuentra ubicado en Colectora Ruta N° 66, altura Sector Lucas Arias del B° Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y su correo electrónico luzbelen5412@gmail.com. Se firma en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitres días del mes de abril del año 2026.- ACT. NOT. Nº C 00005396- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 447-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-192/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 09 de junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 29 JUN. LIQ. Nº 44281 $4.300,00.-