BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA.-
ORDENANZA 0464-C.D.C./26.-
CALILEGUA, 03 JUN. 2.026.-
VISTO:
La necesidad de regular, ordenar y fiscalizar de manera integral el funcionamiento de los establecimientos destinados a brindar servicios de hospedaje dentro de nuestra jurisdicción, en plena concordancia con el marco legal e institucional establecido por la Ley Provincial N° 5.428 y la Ley Provincial N° 5.198, los cuales promueven el desarrollo ordenado, sustentable y responsable de la actividad en toda la región; y
CONSIDERANDO:
Que es de expresa necesidad realizar normativas que proporcionen inversiones en el sector a través de la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Inversiones Turísticas constituyen un hito de importancia fundamental para lograr la calidad y la movilidad socio-económica para nuestra localidad dentro de la actividad turística.
Que este Municipio busca cumplir con competencias de planificación, promoción y fomento mediante estrategias intersectoriales para todo el ámbito Provincial, a cuyo fin es establecer herramientas para la concentración pública y privada de las políticas de la actividad turísticas y de los programas, proyectos y acciones que propone la Ley N° 6.478 buscar el desarrollo Turísticos con la preservación del patrimonio cultural y natural de la Provincia de Jujuy marcando así un avance clave para impulsar la competitividad, fomentar la inversión privada y la expansión del turismo provincial, consolidando de esta manera un entorno de colaboración entre el sector público y el privado para fortalecer la oferta de servicios de calidad en todo el territorio jujeño.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY N° 4.466/89 “ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS”, SANCIONA LA SIGUIENTE.- ORDENANZA N° 0464/26 C.D.C.
ARTÍCULO N° 1: Adherir en todas sus partes a la Ley 5.428 “DE FOMENTO Y PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO” definiendo como su objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística mediante la determinación de mecanismo de creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos Naturales de nuestra Localidad.
ARTÍCULO N° 2: Declarar de interés municipal las actividades de inversión y desarrollo turístico que se enmarquen en dicha ley dentro de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO N° 3: NOTIFÍQUESE a las autoridades públicas que presentarán su apoyo y colaboración en cuanto les corresponda en el ejercicio de sus respectivas competencias, vinculadas con el sector dentro del ejecutivo Municipal (Dirección de Turismo), como así también, articular acciones con la Secretaria de Turismo de la Provincia para la implementación de los beneficios.
ARTÍCULO N° 4: Comuníquese y remítase copia de la presente disposición al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, Secretaría de Cultura y Turismo, Juzgado de Faltas Municipal, Secretaría de Turismo, de igual manera con los medios oficiales, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.
Prof. Cecilia Szewozuk
Presidente
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 0464/2026 C.D.C.
Prof. Cecilia Szewozuk
Presidente
CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 03 DE JUNIO DE 2.026. CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2.026.-PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-
Prof. Cecilia Szewozuk
Presidente
VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0462/26-C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 18 DE JUNIO DE 2.026.-
Chávez Raúl Cesar
Intendente








