BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA.-

ORDENANZA 0463-C.D.C./26.-

CALILEGUA, 03 JUN. 2.026.-

VISTO:

La ley Provincial N° 5.737 de Alojamiento Turísticos de la Provincia de Jujuy, que regula el funcionamiento de los establecimientos de alojamiento y promueve el desarrollo ordenado y responsable del sector.

CONSIDERANDO:

Que, la ley N° 5.737 establece las bases para la categorización y regulación de los establecimiento turísticos de alojamiento en la provincia, con el objetivo de asegurar la calidad del establecimiento turístico de alojamiento en la provincia, con el objetivo de asegurar la calidad del servicio y proteger tanto a los turistas como a los prestadores de servicios.

Que este municipio, como parte del desarrollo turístico de la región, adhiere a la normativa provincial para garantizar el cumplimiento de los estándares locales y de calidad que beneficien a los turistas y a la comunidad local.

Que la adhesión a esta ley permitirá contar con una base jurídica para la fiscalización y control de los establecimientos de alojamientos turísticos en el marco de una normativa moderna y eficiente. Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley Orgánica de los Municipios N° 4.466/89 Constitución y Reglamento interno.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY N° 4.466/89 “ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS”, SANCIONA LA SIGUIENTE.

ORDENANZA N° 0463/26 C.D.C.

ARTICULO N° 1: ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 5.737 Adhiérase a la Ley Provincial de Alojamiento Turístico de la Provincia de Jujuy, que regula los establecimientos de alojamientos turísticos en todo su alcance y alcance normativo y sométase a las disposiciones establecidas en las mismas.

ARTICULO N° 2: REGULACIÓN LOCAL DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Se faculta a la Secretaria de Turismo y Cultura de esta Municipalidad y por su intermedio a la Dirección de Turismo de la misma, para que, en el marco de la Ley Provincial, desarrolle las normativas locales necesarias para regular y controlar la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico dentro del municipio, garantizando el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad e higiene que establece la Ley Provincial N° 5.737.

ARTICULO N° 3: INSCRIPCIÓN Y CATEGORIZACIÓN Todos los establecimientos de alojamientos turísticos de la jurisdicción de Calilegua deberán inscribirse en el registro municipal correspondiente, el cual será coordinado por la Dirección de Turismo y cumplir con el proceso de categorización definido por la Ley Provincial N° 5.737. Esta categorización, deberá ser renovada periódicamente, conforme los procedimientos establecidos por la autoridad provincial.

ARTÍCULO N° 4: OBLIGACIONES DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Los alojamientos turísticos deberán cumplir con los estándares establecidos por la Ley Provincial N° 5.737, incluyendo pero no limitándose a:

  1. Requisitos de Infraestructura y equipamiento.
  2. Condiciones de higiene, seguridad y confort.
  3. Normativas relacionadas con la accesibilidad.
  4. Requisitos de calidad en el servicio.

ARTÍCULO N° 5: CONTROL Y FISCALIZACIÓN La Municipalidad de Calilegua, a través de la Dirección de Turismo y en colaboración con el Ministerio de Turismo y Cultura de Jujuy, será responsable de la fiscalización y control de los alojamientos turísticos con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la Ley Provincial N° 5.737. Las autoridades competentes podrán realizar inspecciones periódicas a los establecimientos.

ARTÍCULO N° 6: RÉGIMEN DE SANCIONES Los establecimientos que no cumplan con las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.737 y el presente decreto, estarán sujetos a sanciones, que podrán incluir amonestaciones, multas, suspensión temporal de la actividad o en casos graves, la clausura del establecimiento. Las sanciones se aplicarán conforme al régimen de infracciones establecido por la Ley Provincial y las normativas locales.

ARTÍCULO N° 7: CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN La Municipalidad de Calilegua a través de la Dirección de Turismo, desarrollará campañas de información y capacitación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos, con el objetivo de informar sobre la Ley Provincial N° 5.737, las obligaciones de los alojamientos y las ventajas de su adhesión a la misma. Las capacitaciones se realizarán de manera periódica y serán de acceso gratuito para los empresarios turísticos del municipio.

ARTICULO N° 8: INTERVENCIÓN DE OTRAS ÁREAS MUNICIPALES Se habilitará la intervención de las áreas municipales competentes, como las direcciones de Comercio y Bromatología, para colaborar con la Dirección de Turismo Municipal en el proceso de fiscalización, control comercial y bromatología y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico en el marco de la Ley Provincial N° 5737.

ARTICULO N° 9: VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y los alojamientos turísticos tendrán un plazo de noventa (90) días para adecuarse a los requisitos establecidos por la Ley Provincial N° 5.737 y la normativa local.

ARTICULO N° 10: COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN Comuníquese y remítase copia de la presente disposición al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, Secretaría de Cultura y Turismo, Juzgado de Faltas Municipal, Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy para su conocimiento y en su caso, colaboración en el proceso de la implementación. De igual manera con los medios oficiales, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 0463/2026 C.D.C.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 03 DE JUNIO DE 2.026. CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2.026.-PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0462/26-C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 18 DE JUNIO DE 2.026.-

Chávez Raúl Cesar

Intendente