BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 462/2026.-
REF. “JUNIO MES MUNICIPAL DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE”. (EXPTE 84–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del “5 de Junio – Día Mundial del Medio Ambiente”, instituido por la Organización de las Naciones Unidas con el objetivo de promover acciones de concientización, preservación y protección ambiental; y,
Que, el cuidado del medio ambiente constituye una responsabilidad colectiva y una política pública fundamental para garantizar una mejor calidad de vida a las generaciones presentes y futuras.
Que, resulta necesario fortalecer acciones de educación ambiental, participación comunitaria y promoción de hábitos sustentables dentro de la comunidad.
Que, la preservación de los recursos naturales, la forestación urbana, el reciclaje y el uso responsable de los residuos constituyen herramientas esenciales para la protección ambiental.
Que, la educación ambiental permite generar conciencia ciudadana y fomentar conductas responsables vinculadas al respeto y cuidado del entorno.
Que, las instituciones educativas cumplen un rol central en la formación de valores relacionados con la sustentabilidad, el compromiso ambiental y la participación comunitaria.
Que, as actividades vinculadas al compostaje, reciclaje, forestación, huertas y senderos interpretativos favorecen el aprendizaje práctico y el fortalecimiento de la conciencia ecológica.
Que, el contacto directo con la naturaleza y los espacios verdes contribuye al bienestar social, educativo y ambiental de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Que, resulta fundamental promover acciones articuladas entre el Municipio y las instituciones educativas de la localidad a fin de desarrollar proyectos ambientales de impacto comunitario.
Que, el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo ha propuesto el desarrollo de actividades ambientales durante todo el mes de junio en establecimientos educativos de la jurisdicción.
Que, dichas actividades serán ofrecidas a las instituciones educativas, quienes podrán elegir libremente las propuestas a desarrollar de acuerdo a sus intereses, posibilidades y organización institucional.
Que, la implementación de políticas ambientales de carácter educativo y preventivo representa una iniciativa de bajo costo económico y alto impacto social y comunitario.
Que, el Municipio debe promover políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible, el cuidado de los espacios públicos y la protección ambiental.
Que, resulta necesario institucionalizar un marco de acciones ambientales permanentes que fortalezcan el compromiso comunitario con el ambiente.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Declárase al mes de junio de cada año como “Mes Municipal del Cuidado del Medio Ambiente” en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, en conmemoración del “5 de Junio – Día Mundial del Medio Ambiente”.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover acciones integrales de educación ambiental, concientización comunitaria, participación ciudadana y fortalecimiento de prácticas sustentables mediante actividades educativas, recreativas y comunitarias vinculadas al cuidado y preservación del medio ambiente.
Artículo 3º-. El “Mes Municipal del Cuidado del Medio Ambiente” tendrá como objetivo general fortalecer la conciencia ambiental comunitaria y promover hábitos sustentables mediante actividades educativas, participativas y ecológicas en instituciones educativas y espacios comunitarios.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos de la presente Ordenanza:
- Promover la educación ambiental en niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
- Incentivar prácticas sustentables vinculadas al reciclaje, compostaje y forestación;
- Generar conciencia sobre la importancia del cuidado ambiental y los recursos naturales;
- Fomentar la participación activa de instituciones educativas y vecinos;
- Impulsar actividades de huertas escolares y comunitarias;
- Promover la reutilización y correcta disposición de residuos;
- Incentivar el conocimiento y valoración de la flora, fauna y recursos naturales locales;
- Fortalecer acciones comunitarias orientadas al cuidado de espacios públicos;
- Promover hábitos responsables vinculados al consumo y cuidado ambiental;
- Incentivar actividades recreativas y educativas relacionadas con el ambiente.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán deberes y facultades de la Autoridad de Aplicación:
- Organizar, coordinar e implementar las actividades previstas durante el Mes Municipal del Cuidado del Medio Ambiente;
- Promover campañas de educación y concientización ambiental;
- Coordinar acciones con instituciones educativas, organismos públicos y organizaciones comunitarias;
- Elaborar material gráfico, audiovisual y educativo relacionado con el cuidado ambiental;
- Impulsar actividades de reciclaje, compostaje, forestación y huertas;
- Incentivar la participación de estudiantes, docentes, familias y vecinos;
- Coordinar jornadas comunitarias y actividades recreativas ambientales;
- Desarrollar campañas de difusión mediante redes sociales y medios institucionales;
- Gestionar acciones conjuntas con organismos ambientales y educativos;
- Promover actividades alusivas al Día Mundial del Medio Ambiente.
Artículo 7º-. Las actividades previstas en la presente Ordenanza podrán desarrollarse en establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de la jurisdicción de Puesto Viejo, tanto de gestión pública como privada, como así también en centros comunitarios, instituciones intermedias y demás espacios que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º-. Durante el Mes Municipal del Cuidado del Medio Ambiente podrán desarrollarse las siguientes actividades:
- Forestación y plantación de especies vegetales;
- Talleres de compostaje;
- Senderos interpretativos y actividades de educación ambiental;
- Talleres de reciclaje y reutilización de residuos;
- Huertas escolares y comunitarias;
- Charlas educativas y jornadas ambientales;
- Actividades recreativas vinculadas al ambiente;
- Campañas de limpieza comunitaria;
- Actividades de separación diferenciada de residuos;
- Jornadas de sensibilización ambiental.
Artículo 9º-.Las instituciones educativas participantes podrán seleccionar libremente las actividades ambientales que deseen desarrollar conforme a sus intereses, posibilidades operativas y organización institucional.
Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación promoverá acciones permanentes de educación ambiental destinadas a fortalecer hábitos responsables vinculados al reciclaje, reducción de residuos, forestación y preservación de los recursos naturales.
Artículo 11º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desarrollar campañas públicas de difusión sobre cuidado ambiental, reciclaje, forestación y sustentabilidad mediante redes sociales, cartelería, medios institucionales y espacios comunitarios.
Artículo 12º-.El Municipio podrá convocar a centros vecinales, clubes, instituciones intermedias, organizaciones sociales, comercios y vecinos a participar activamente de las actividades desarrolladas durante el Mes Municipal del Cuidado del Medio Ambiente.
Artículo 13º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos provinciales, nacionales, instituciones educativas, universidades, viveros, organizaciones ambientales y entidades comunitarias para fortalecer las actividades previstas.
Artículo 14º-. La Municipalidad podrá difundir las actividades previstas mediante redes sociales, medios institucionales, cartelería y demás canales de comunicación disponibles.
Artículo 15º-. Las actividades desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza serán libres y gratuitas para toda la comunidad educativa y vecinos participantes.
Artículo 16º-. Las acciones previstas en la presente Ordenanza serán implementadas de manera progresiva conforme a las posibilidades operativas y administrativas del Municipio.
Artículo 17º-. La Autoridad de Aplicación podrá elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el Mes Municipal del Cuidado del Medio Ambiente.
Artículo 18º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








