BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 461/2026.-

REF. “DÍA MUNICIPAL DE LIMPIEZA COMUNITARIA”. (EXPTE 84–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del “5 de Junio – Día Mundial del Medio Ambiente”, y la necesidad de promover acciones comunitarias orientadas al cuidado, limpieza y preservación de los espacios públicos de la ciudad; y,

Que, el cuidado del ambiente y la preservación de los espacios públicos constituyen responsabilidades compartidas entre el Estado y la comunidad.

Que, la limpieza urbana y el mantenimiento de plazas, calles, espacios verdes y sectores comunitarios resultan fundamentales para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Que, la acumulación de residuos y la contaminación de espacios públicos generan impactos negativos sobre el ambiente, la salud pública y el bienestar comunitario.

Que, resulta necesario fortalecer campañas de concientización ambiental orientadas a promover hábitos responsables vinculados al cuidado y limpieza de la ciudad.

Que, las jornadas comunitarias de limpieza representan herramientas eficaces para fomentar la participación vecinal, el compromiso ciudadano y la educación ambiental.

Que, la participación activa de vecinos, instituciones educativas, centros vecinales, clubes y organizaciones sociales fortalece el sentido de pertenencia y la responsabilidad comunitaria.

Que, las actividades de limpieza y recuperación de espacios públicos permiten además generar conciencia sobre la importancia de reducir residuos y preservar el entorno urbano.

Que, el desarrollo de políticas ambientales de bajo costo económico y alto impacto social contribuye al fortalecimiento de una ciudad más limpia, ordenada y sustentable.

Que, la educación ambiental constituye un eje fundamental para promover conductas responsables y sostenibles dentro de la comunidad.

Que, el Estado Municipal debe impulsar iniciativas preventivas y educativas orientadas al cuidado ambiental y al fortalecimiento de la participación ciudadana.

Que, la recuperación y preservación de espacios públicos favorece además la convivencia social, el bienestar comunitario y la protección del ambiente.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Día Municipal de Limpieza Comunitaria”, destinado a promover acciones participativas de limpieza, recuperación y concientización ambiental en espacios públicos de la ciudad.

Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la participación comunitaria en actividades de limpieza, cuidado ambiental y preservación de espacios públicos mediante jornadas de concientización y acciones ecológicas comunitarias.

Artículo 3º-. El “Día Municipal de Limpieza Comunitaria” tendrá como objetivo general fortalecer la conciencia ambiental y promover el compromiso ciudadano con el cuidado, limpieza y preservación de los espacios comunes de la ciudad.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  • Promover hábitos responsables vinculados al cuidado ambiental;
  • Incentivar la participación vecinal en actividades comunitarias;
  • Fomentar la limpieza y recuperación de espacios públicos;
  • Generar conciencia sobre la correcta disposición de residuos;
  • Fortalecer acciones de educación ambiental;
  • Promover la participación de instituciones educativas y organizaciones sociales;
  • Incentivar prácticas sustentables y ecológicas;
  • Contribuir al mejoramiento del entorno urbano y ambiental.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Serán deberes y facultades de la Autoridad de Aplicación:

  • Organizar y coordinar las jornadas previstas en la presente Ordenanza;
  • Determinar los sectores y espacios públicos donde se desarrollarán las actividades;
  • Promover campañas de educación y concientización ambiental;
  • Elaborar y difundir material gráfico, audiovisual y educativo;
  • Coordinar acciones con instituciones educativas, centros vecinales y organizaciones comunitarias;
  • Promover actividades de limpieza, reciclaje y recuperación de espacios públicos;
  • Incentivar la participación ciudadana y comunitaria;
  • Organizar actividades alusivas al Día Mundial del Medio Ambiente;
  • Coordinar acciones con distintas áreas municipales;
  • Difundir recomendaciones sobre cuidado ambiental y disposición responsable de residuos.

Artículo 7º-. Las jornadas previstas en la presente Ordenanza podrán incluir:

  • Limpieza comunitaria de plazas, calles y espacios verdes;
  • Campañas de concientización ambiental;
  • Actividades de reciclaje y separación de residuos;
  • Forestación y embellecimiento de espacios públicos;
  • Charlas educativas y talleres ambientales;
  • Actividades recreativas y comunitarias vinculadas al ambiente;
  • Recuperación de espacios comunitarios y sectores urbanos.

Artículo 8º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a vecinos, instituciones educativas, clubes, centros vecinales, organizaciones sociales e instituciones intermedias a participar activamente en las jornadas previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 9º-. La Municipalidad podrá difundir las actividades previstas mediante redes sociales, cartelería, medios institucionales y demás canales de comunicación disponibles.

Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones ambientales y entidades comunitarias para fortalecer el desarrollo de las actividades previstas.

Artículo 11º-. La Municipalidad podrá otorgar reconocimientos simbólicos o menciones especiales a instituciones, grupos comunitarios o vecinos que se destaquen por su participación y compromiso ambiental.

Artículo 12º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 13º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente