BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 459/2026.-
REF. “ESCUELAS VERDES PUESTO VIEJO”. (EXPTE 84–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del “5 de Junio – Día Mundial del Medio Ambiente”, fecha destinada a promover acciones de concientización y protección ambiental; y,
Que, la educación ambiental constituye una herramienta fundamental para la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con el cuidado del ambiente.
Que, las instituciones educativas cumplen un rol esencial en la construcción de hábitos sustentables y en la promoción de valores vinculados al respeto y preservación del entorno natural.
Que, resulta necesario fortalecer políticas públicas orientadas a incentivar acciones ecológicas y ambientales dentro de la comunidad educativa.
Que, las prácticas ambientales desarrolladas en escuelas generan un efecto multiplicador en niños, jóvenes y familias, promoviendo conductas responsables y sostenibles.
Que, actividades como el reciclaje, la forestación, las huertas escolares, el ahorro energético y la limpieza comunitaria contribuyen al fortalecimiento de la conciencia ambiental.
Que, el reconocimiento simbólico a instituciones educativas comprometidas con el ambiente constituye una herramienta positiva para incentivar la participación y el compromiso comunitario.
Que, las acciones de educación ambiental pueden implementarse mediante actividades de bajo costo económico y alto impacto social y educativo.
Que, el trabajo articulado entre el Municipio y las instituciones educativas permite fortalecer programas preventivos y comunitarios vinculados al ambiente.
Que, la promoción de espacios educativos sustentables favorece el desarrollo de una comunidad más consciente, responsable y comprometida con la protección ambiental.
Que, el Estado Municipal debe impulsar iniciativas orientadas a promover la participación de niños, niñas y jóvenes en acciones ambientales y ecológicas.
Que, resulta importante reconocer y acompañar a las instituciones educativas que desarrollan proyectos ambientales dentro de la ciudad.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa “Escuelas Verdes Puesto Viejo”, destinado a promover, reconocer y acompañar acciones de educación ambiental y prácticas sustentables desarrolladas por instituciones educativas de la ciudad.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la participación de instituciones educativas en actividades de concientización ambiental, reciclaje, forestación, cuidado del ambiente y promoción de hábitos sustentables mediante un sistema de reconocimiento simbólico y acompañamiento institucional.
Artículo 3º-. El Programa “Escuelas Verdes Puesto Viejo” tendrá como objetivo general fortalecer la educación ambiental y promover prácticas sustentables dentro de las instituciones educativas de la comunidad.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Promover acciones de educación ambiental en instituciones educativas;
- Incentivar prácticas sustentables y ecológicas en escuelas y jardines;
- Fomentar hábitos responsables vinculados al cuidado del ambiente;
- Promover campañas de reciclaje y separación de residuos;
- Incentivar actividades de forestación, huertas escolares y embellecimiento ambiental;
- Generar conciencia ambiental en niños, niñas y jóvenes;
- Reconocer simbólicamente a instituciones comprometidas con el ambiente;
- Fortalecer el trabajo conjunto entre el Municipio y la comunidad educativa.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán deberes y facultades de la Autoridad de Aplicación:
- Implementar y coordinar el Programa “Escuelas Verdes Puesto Viejo”;
- Promover campañas de educación y concientización ambiental;
- Elaborar material gráfico, audiovisual y educativo sobre cuidado ambiental;
- Coordinar acciones con instituciones educativas de la ciudad;
- Incentivar actividades ecológicas y sustentables en establecimientos educativos;
- Promover jornadas de reciclaje, forestación y limpieza comunitaria;
- Organizar actividades alusivas al Día Mundial del Medio Ambiente;
- Difundir las acciones desarrolladas por las instituciones participantes;
- Otorgar reconocimientos simbólicos, certificados o menciones a las escuelas que participen activamente del Programa;
- Gestionar acciones conjuntas con organismos públicos y privados relacionados con el ambiente y la educación.
Artículo 7º-. Las instituciones educativas participantes podrán desarrollar actividades tales como:
- Campañas de reciclaje y separación de residuos;
- Huertas escolares y comunitarias;
- Forestación y plantación de especies vegetales;
- Jornadas de limpieza y cuidado de espacios públicos;
- Talleres y charlas de educación ambiental;
- Campañas de ahorro energético y uso responsable del agua;
- Actividades artísticas y recreativas vinculadas al ambiente;
- Proyectos ambientales impulsados por estudiantes y docentes.
Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar reconocimientos simbólicos, certificados, menciones especiales o distinciones institucionales a las escuelas que desarrollen acciones destacadas en materia ambiental.
Artículo 9º-.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover la participación de familias, centros vecinales, organizaciones sociales y demás actores comunitarios en las actividades desarrolladas en el marco del Programa.
Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación impulsará acciones de sensibilización y educación ambiental destinadas a fortalecer hábitos sustentables y conductas responsables en la comunidad educativa.
Artículo 11º-.Las acciones previstas en la presente Ordenanza se implementarán de manera progresiva conforme a las posibilidades operativas y administrativas del Municipio.
Artículo 12º-. La participación en el Programa “Escuelas Verdes Puesto Viejo” será libre y gratuita para todas las instituciones educativas de la ciudad.
Artículo 13º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá difundir las actividades y campañas desarrolladas mediante medios institucionales, redes sociales, cartelería y demás canales de comunicación disponibles.
Artículo 14º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








