BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 457/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL INFANCIAS LIBRES DE PANTALLAS”. (EXPTE 84–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover acciones preventivas y educativas destinadas al desarrollo saludable de niños y niñas en la primera infancia; y,
Que, los primeros años de vida constituyen una etapa fundamental para el desarrollo emocional, cognitivo, afectivo, social y del lenguaje de niños y niñas.
Que, durante la primera infancia el juego, la interacción familiar, la comunicación verbal, la exploración del entorno y los vínculos afectivos resultan esenciales para el crecimiento integral y saludable.
Que, diversos profesionales de la salud, organismos internacionales y especialistas en desarrollo infantil advierten sobre los efectos negativos que puede generar la exposición excesiva y temprana a dispositivos electrónicos y pantallas.
Que, el uso prolongado de celulares en niños y niñas de corta edad puede provocar dificultades en el desarrollo del lenguaje, alteraciones del sueño, problemas de atención, irritabilidad, disminución de la interacción social y limitaciones en la creatividad y el juego.
Que, la utilización excesiva de pantallas durante la infancia puede afectar los vínculos familiares y reducir espacios fundamentales de comunicación y acompañamiento emocional;
Que, resulta necesario promover campañas de concientización orientadas a madres, padres, tutores y cuidadores sobre el uso responsable de tecnologías en edades tempranas.
Que, el Estado Municipal debe impulsar políticas preventivas y educativas que promuevan hábitos saludables y fortalezcan el desarrollo integral de las infancias.
Que, la promoción de actividades recreativas, culturales, deportivas y de juego compartido constituye una herramienta fundamental para reducir la dependencia de dispositivos electrónicos en niños y niñas.
Que, las instituciones educativas, jardines maternales y espacios comunitarios cumplen un rol esencial en la promoción de hábitos saludables y en el acompañamiento de las familias.
Que, la implementación de acciones de sensibilización y formación representa una política pública de bajo costo económico y alto impacto social y preventivo.
Que, resulta fundamental promover entornos saludables que favorezcan el bienestar emocional, la comunicación familiar y el desarrollo pleno de las infancias.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Infancias Libres de Pantallas”, destinado a promover hábitos saludables en la primera infancia mediante acciones de concientización, prevención y educación sobre el uso responsable de dispositivos móviles y pantallas.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar el desarrollo saludable de niños y niñas de 0 a 5 años, promoviendo espacios de juego, comunicación familiar, interacción social y aprendizaje sin exposición temprana ni excesiva al uso de pantallas y dispositivos electrónicos.
Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: El Programa tendrá como objetivo general promover el bienestar integral y el desarrollo saludable de las infancias mediante acciones preventivas y educativas orientadas al uso responsable de tecnologías y a la reducción de la exposición temprana a pantallas.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Concientizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre los efectos del uso excesivo de pantallas en la primera infancia;
- Promover hábitos saludables vinculados al juego, la lectura, la comunicación y la interacción familiar;
- Incentivar la recomendación de “cero celular” en niños y niñas de 0 a 5 años, salvo situaciones excepcionales o de necesidad específica;
- Fortalecer espacios de recreación, juego y actividades comunitarias libres de pantallas;
- Promover el desarrollo emocional, cognitivo y social saludable de las infancias;
- Generar campañas educativas sobre el uso responsable de tecnologías;
- Impulsar actividades recreativas, deportivas y culturales como alternativas al uso del celular;
- Articular acciones con jardines maternales, establecimientos educativos e instituciones comunitarias.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Diseñar e implementar campañas de concientización sobre el uso responsable de dispositivos móviles en la infancia;
- Elaborar y difundir material gráfico, audiovisual y digital dirigido a familias y cuidadores;
- Organizar talleres, charlas y jornadas educativas junto a profesionales de la salud, educación y desarrollo infantil;
- Promover actividades recreativas, deportivas, culturales y comunitarias libres de pantallas;
- Coordinar acciones con jardines maternales, escuelas, centros vecinales e instituciones intermedias;
- Impulsar campañas de sensibilización sobre la importancia del juego, la lectura y la comunicación familiar;
- Promover espacios de acompañamiento y orientación para madres, padres y cuidadores;
- Desarrollar actividades alusivas y campañas preventivas vinculadas al cuidado de las infancias;
- Gestionar acciones conjuntas con organismos públicos y privados relacionados con salud, educación y niñez.
Artículo 7º-. La Autoridad de Aplicación podrá elaborar y difundir recomendaciones preventivas dirigidas a madres, padres, tutores y cuidadores respecto al uso responsable de dispositivos móviles y pantallas en la primera infancia, de acuerdo a criterios sanitarios y pedagógicos.
Artículo 8º-. La Municipalidad de Puesto Viejo podrá articular acciones con organismos provinciales, nacionales, instituciones educativas, universidades, colegios profesionales, organizaciones sociales y especialistas en niñez, salud y educación, a fin de fortalecer las acciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 9º-.Las campañas y acciones impulsadas deberán promover hábitos saludables vinculados al descanso adecuado, el juego activo, la actividad física, la alimentación saludable, la comunicación familiar y el desarrollo emocional de las infancias.
Artículo 10º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 11º-. Invítese a instituciones educativas, clubes deportivos, academias, organizaciones sociales y establecimientos privados de la ciudad a adherir y acompañar las acciones impulsadas por el Programa “Infancias Libres de Pantallas”.
Artículo 12º-. Las acciones desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza deberán orientarse conforme al principio del interés superior del niño, garantizando el respeto y la promoción de los derechos de niños y niñas reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 13º-. El Programa podrá utilizar como mensajes institucionales de difusión las siguientes consignas:
- “Más juego, más diálogo y menos pantallas en la primera infancia.”
- “La mejor conexión para un niño es el amor, el juego y la familia.”
Artículo 14º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








