BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 457/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL INFANCIAS LIBRES DE PANTALLAS”. (EXPTE 84–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover acciones preventivas y educativas destinadas al desarrollo saludable de niños y niñas en la primera infancia; y,

Que, los primeros años de vida constituyen una etapa fundamental para el desarrollo emocional, cognitivo, afectivo, social y del lenguaje de niños y niñas.

Que, durante la primera infancia el juego, la interacción familiar, la comunicación verbal, la exploración del entorno y los vínculos afectivos resultan esenciales para el crecimiento integral y saludable.

Que, diversos profesionales de la salud, organismos internacionales y especialistas en desarrollo infantil advierten sobre los efectos negativos que puede generar la exposición excesiva y temprana a dispositivos electrónicos y pantallas.

Que, el uso prolongado de celulares en niños y niñas de corta edad puede provocar dificultades en el desarrollo del lenguaje, alteraciones del sueño, problemas de atención, irritabilidad, disminución de la interacción social y limitaciones en la creatividad y el juego.

Que, la utilización excesiva de pantallas durante la infancia puede afectar los vínculos familiares y reducir espacios fundamentales de comunicación y acompañamiento emocional;

Que, resulta necesario promover campañas de concientización orientadas a madres, padres, tutores y cuidadores sobre el uso responsable de tecnologías en edades tempranas.

Que, el Estado Municipal debe impulsar políticas preventivas y educativas que promuevan hábitos saludables y fortalezcan el desarrollo integral de las infancias.

Que, la promoción de actividades recreativas, culturales, deportivas y de juego compartido constituye una herramienta fundamental para reducir la dependencia de dispositivos electrónicos en niños y niñas.

Que, las instituciones educativas, jardines maternales y espacios comunitarios cumplen un rol esencial en la promoción de hábitos saludables y en el acompañamiento de las familias.

Que, la implementación de acciones de sensibilización y formación representa una política pública de bajo costo económico y alto impacto social y preventivo.

Que, resulta fundamental promover entornos saludables que favorezcan el bienestar emocional, la comunicación familiar y el desarrollo pleno de las infancias.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Infancias Libres de Pantallas”, destinado a promover hábitos saludables en la primera infancia mediante acciones de concientización, prevención y educación sobre el uso responsable de dispositivos móviles y pantallas.

Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar el desarrollo saludable de niños y niñas de 0 a 5 años, promoviendo espacios de juego, comunicación familiar, interacción social y aprendizaje sin exposición temprana ni excesiva al uso de pantallas y dispositivos electrónicos.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: El Programa tendrá como objetivo general promover el bienestar integral y el desarrollo saludable de las infancias mediante acciones preventivas y educativas orientadas al uso responsable de tecnologías y a la reducción de la exposición temprana a pantallas.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Concientizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre los efectos del uso excesivo de pantallas en la primera infancia;
  • Promover hábitos saludables vinculados al juego, la lectura, la comunicación y la interacción familiar;
  • Incentivar la recomendación de “cero celular” en niños y niñas de 0 a 5 años, salvo situaciones excepcionales o de necesidad específica;
  • Fortalecer espacios de recreación, juego y actividades comunitarias libres de pantallas;
  • Promover el desarrollo emocional, cognitivo y social saludable de las infancias;
  • Generar campañas educativas sobre el uso responsable de tecnologías;
  • Impulsar actividades recreativas, deportivas y culturales como alternativas al uso del celular;
  • Articular acciones con jardines maternales, establecimientos educativos e instituciones comunitarias.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Diseñar e implementar campañas de concientización sobre el uso responsable de dispositivos móviles en la infancia;
  • Elaborar y difundir material gráfico, audiovisual y digital dirigido a familias y cuidadores;
  • Organizar talleres, charlas y jornadas educativas junto a profesionales de la salud, educación y desarrollo infantil;
  • Promover actividades recreativas, deportivas, culturales y comunitarias libres de pantallas;
  • Coordinar acciones con jardines maternales, escuelas, centros vecinales e instituciones intermedias;
  • Impulsar campañas de sensibilización sobre la importancia del juego, la lectura y la comunicación familiar;
  • Promover espacios de acompañamiento y orientación para madres, padres y cuidadores;
  • Desarrollar actividades alusivas y campañas preventivas vinculadas al cuidado de las infancias;
  • Gestionar acciones conjuntas con organismos públicos y privados relacionados con salud, educación y niñez.

Artículo 7º-. La Autoridad de Aplicación podrá elaborar y difundir recomendaciones preventivas dirigidas a madres, padres, tutores y cuidadores respecto al uso responsable de dispositivos móviles y pantallas en la primera infancia, de acuerdo a criterios sanitarios y pedagógicos.

Artículo 8º-. La Municipalidad de Puesto Viejo podrá articular acciones con organismos provinciales, nacionales, instituciones educativas, universidades, colegios profesionales, organizaciones sociales y especialistas en niñez, salud y educación, a fin de fortalecer las acciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 9º-.Las campañas y acciones impulsadas deberán promover hábitos saludables vinculados al descanso adecuado, el juego activo, la actividad física, la alimentación saludable, la comunicación familiar y el desarrollo emocional de las infancias.

Artículo 10º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 11º-. Invítese a instituciones educativas, clubes deportivos, academias, organizaciones sociales y establecimientos privados de la ciudad a adherir y acompañar las acciones impulsadas por el Programa “Infancias Libres de Pantallas”.

Artículo 12º-. Las acciones desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza deberán orientarse conforme al principio del interés superior del niño, garantizando el respeto y la promoción de los derechos de niños y niñas reconocidos por la legislación vigente.

Artículo 13º-. El Programa podrá utilizar como mensajes institucionales de difusión las siguientes consignas:

  • “Más juego, más diálogo y menos pantallas en la primera infancia.”
  • “La mejor conexión para un niño es el amor, el juego y la familia.”

Artículo 14º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente