BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 453/2026.-

REF. “REGISTRO MUNICIPAL DE ARTISTAS FOLKLÓRICOS LOCALES”. (EXPTE 84–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del “29 de Mayo – Día del Folklorista”, fecha destinada a reconocer y promover las expresiones culturales y artísticas vinculadas al folklore argentino; y,

Que, el folklore constituye una de las manifestaciones culturales más representativas de nuestra identidad nacional y regional, preservando tradiciones, costumbres, música, danza y expresiones populares transmitidas de generación en generación.

Que, los artistas folklóricos locales desempeñan un rol fundamental en la conservación y difusión del patrimonio cultural de la comunidad.

Que, resulta necesario promover acciones que permitan visibilizar, acompañar y fortalecer el trabajo de músicos, bailarines, cantores, artesanos y demás referentes culturales vinculados al folklore.

Que, la creación de un Registro Municipal de Artistas Folklóricos permitirá contar con información actualizada sobre los exponentes culturales de la localidad, facilitando su participación en actividades institucionales, culturales y comunitarias.

Que, el fortalecimiento de la cultura local contribuye a consolidar el sentido de pertenencia e identidad comunitaria.

Que, el acceso gratuito y voluntario al registro favorecerá la inclusión y participación de artistas de distintos sectores y edades.

Que, el Municipio debe promover políticas culturales de bajo costo que impulsen el reconocimiento y la difusión del arte local.

Que, la preservación y promoción del folklore representan una herramienta esencial para mantener vivas las tradiciones populares y fortalecer el tejido social.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Créase en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Registro Municipal de Artistas Folklóricos Locales”, el cual funcionará como un padrón cultural, artístico y comunitario destinado a relevar, identificar, reconocer y visibilizar a los artistas folklóricos de la ciudad, promoviendo la preservación, difusión y fortalecimiento de las expresiones culturales tradicionales y populares de nuestra comunidad.

Artículo 2º-. El Registro Municipal de Artistas Folklóricos Locales tendrá como objetivo general fortalecer, preservar y difundir la cultura folklórica local y regional, promoviendo el reconocimiento de los artistas como actores fundamentales en la construcción de la identidad cultural y el patrimonio inmaterial de la comunidad.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: La presente Ordenanza tiene por objeto promover, reconocer, preservar y difundir la actividad de los artistas folklóricos locales mediante la conformación de un registro municipal gratuito, voluntario y permanente, permitiendo fortalecer la identidad cultural, fomentar la participación artística comunitaria y generar herramientas institucionales de acompañamiento y promoción cultural.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Generar un padrón actualizado y permanente de artistas folklóricos locales en sus distintas expresiones culturales;
  • Promover y fortalecer la participación de artistas locales en actividades culturales, institucionales, educativas y comunitarias;
  • Difundir y visibilizar expresiones artísticas vinculadas al folklore, incluyendo música, danza, canto, poesía, artesanías y demás manifestaciones tradicionales;
  • Facilitar la participación de artistas registrados en festivales, actos oficiales, encuentros culturales, ferias y actividades organizadas o acompañadas por el Municipio;
  • Preservar y fortalecer la identidad cultural local y regional mediante acciones de promoción artística;
  • Incentivar espacios de encuentro, intercambio cultural y promoción del arte folklórico;
  • Impulsar acciones de valorización del patrimonio cultural inmaterial de la comunidad;
  • Promover la inclusión de artistas jóvenes y nuevos talentos folklóricos locales;
  • Favorecer la articulación con instituciones educativas, centros culturales, agrupaciones tradicionalistas y organizaciones sociales.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Cultura, o la que en el futuro la reemplace, pudiendo articular acciones con otras áreas municipales, instituciones educativas, centros culturales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la actividad artística y cultural.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Implementar, administrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Artistas Folklóricos Locales;
  • Recepcionar solicitudes de inscripción y verificar la información aportada por los artistas;
  • Elaborar mecanismos simples, accesibles y gratuitos para la inscripción al registro;
  • Promover y difundir el registro mediante medios institucionales, redes sociales, campañas culturales y actividades comunitarias;
  • Organizar, acompañar y promover actividades culturales y folklóricas locales;
  • Facilitar la participación de artistas registrados en eventos organizados o auspiciados por el Municipio;
  • Generar espacios de participación cultural, intercambio artístico y promoción comunitaria;
  • Impulsar actividades alusivas al Día del Folklorista y demás fechas culturales relevantes;
  • Coordinar acciones con instituciones educativas, academias de danza, agrupaciones gauchas, bibliotecas populares y organizaciones culturales;
  • Elaborar informes y estadísticas culturales vinculadas a la actividad folklórica local;
  • Gestionar convenios de cooperación con organismos públicos o privados para fortalecer acciones culturales y de promoción artística.

Artículo 7º-. La inscripción al Registro Municipal de Artistas Folklóricos Locales será voluntaria, gratuita y abierta a todos los artistas residentes en la ciudad de Puesto Viejo que desarrollen actividades vinculadas al folklore en cualquiera de sus expresiones.

Podrán inscribirse músicos, cantantes, bailarines, academias, conjuntos artísticos, artesanos, recitadores, compositores, agrupaciones tradicionalistas y toda persona o colectivo cultural relacionado con el arte folklórico.

Artículo 8º-. La inscripción en el Registro permitirá a los artistas acceder a información sobre actividades culturales municipales, convocatorias, encuentros, festivales y espacios de participación comunitaria promovidos por el Municipio.

La incorporación al registro no generará relación laboral ni obligación contractual alguna con la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente