BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 29/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8183/2025.-

EXPTE. N° 783-X-2023.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8183/2025.-

ARTICULO 1º.-OBJETO. Establézcase el Régimen Jurídico Aplicable al Sistema de Padrinazgos de Polideportivos Barriales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para el mantenimiento y puesta en valor de los mismos.-

ARTICULO 2º.PADRINAZGO. El Padrinazgo estará a cargo de toda persona humana, jurídica o privada que asuma la responsabilidad.-

ARTICULO 3º.-ACCIONES. El Sistema de Padrinazgo comprende las siguientes acciones:

a) Instalación reparación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias.

-Alambrado perimetral.

-Instalación de luminaria o reflectores con reposición de los mismos.

-Instalaciones necesarias para la práctica de deportes como el básquet, hándball, futbol cinco y vóley, entre otras.

-Demarcación de canchas.

-Construcción y reparación del piso.

b) Instalación de carteles que promuevan hábitos saludables, buenos hábitos, mensajes ambientalistas y contra la violencia.-

ARTICULO 4º.-AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la U.D.O. que determine el Departamento Ejecutivo y tendrá a su cargo la fiscalización del Sistema.-

ARTICULO 5º.-REGISTRO DE POSTULANTES. La Autoridad de Aplicación, creará un Registro de Postulantes que contendrá los siguientes datos:

  1. Identificación del proponente del Proyecto de Padrinazgo, indicando datos personales y razón social, nombre de fantasía de la persona jurídica.
  2. Domicilio legal para notificaciones.
  3. Descripción analítica de las acciones que proponen realizar conforme lo indicado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, duración y cuantificación dineraria que demandarían las mismas.
  4. Responsable técnico del proyecto.-

ARTICULO 6º.-OBLIGACIONES DE LOS PADRINOS. Los sujetos alcanzados por el Sistema de Padrinazgos de Playones Deportivos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones.

  1. Desarrollo integral del compromiso asumido conforme el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
  2. Cumplir con los modelos, dimensiones y proporciones determinados por la Autoridad de Aplicación respecto a los carteles autorizados a instalar en el playón deportivo apadrinado.
  3. Mantener el orden y limpieza del espacio asignado.-

ARTICULO 7º.-DURACION DEL PADRINAZGO. La duración del Padrinazgo de Playones Deportivos será de 1 (un) año como mínimo y 2 (dos) como máximo Posteriormente se podrá renovar por igual periodo, previa evaluación de su desarrollo y resolución fundada, emitida por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 8º.-INCENTIVO. Las personas humanas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo de Playones Deportivos, podrán acceder a los siguientes incentivos:

a) Certificado de crédito fiscal, que podrá ser deducido de los impuestos, tasas y contribuciones municipales.-

b) Publicidad gratuita dentro del espacio designado mediante carteles autorizados por la Autoridad de Aplicación-.

ARTICULO 9º.-PORCENTAJE DEL CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL. La Autoridad de Aplicación, aplicará el porcentaje de un 80% (ochenta por ciento) de la inversión realizada o proyectada, del certificado de crédito fiscal de descuento de acuerdo a la extensión del Playón Deportivo y a los compromisos asumidos.-

ARTICULO 10º.-PROHIBICIONES. Las personas humanas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo de Playones Deportivos tienen expresamente prohibido:

a) Autorizar el uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para los usuarios de los espacios apadrinados, ni suplantar o delegar ninguna de las competencias de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

b) Ser autoridades en ejercicio de Partidos Políticos o Corporaciones Religiosas.-

ARTICULO 11º.-SELECCION DE PADRINOS. En caso de existir más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un Playón Deportivo, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta, como pautas para la selección, las propuestas que resulten más ventajosas en cuanto a equipamiento de infraestructura, mantenimiento y seguridad de dichos playones.-

ARTICULO 12º.-CONVENIOS. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios o Acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial y Centros Vecinales, a fin de incorporar los Polideportivos Provinciales en un Sistema similar de Padrinazgo.-

ARTICULO 13º.-DIFUSION. El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá en su página web, la nómina de Padrinos de Playones Deportivos indicando lo siguiente:

  1. Datos de la persona humana o jurídica.
  2. Playón Deportivo con el que se encuentra comprometido
  3. Duración.
  4. Compromisos asumidos.-

ARTICULO 14º.-CAUSALES DE EXTINCION. Son causales de extinción del Padrinazgo las siguientes:

  1. Vencimiento del plazo del padrinazgo, sin que exista solicitud de renovación de período.
  2. Incumplimiento de los compromisos asumidos.
  3. Rescisión a pedido del Padrino, que deberá solicitarse con una antelación de 30 (treinta) días.-

ARTICULO 15°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 28 de agosto de 2025.-

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente